La fijación o existencia de pendientes en los taludes de los terraplenes, es decir en otros términos la pendiente desde la banquina a la sub-banquina, debe reunir ciertos criterios basados en la seguridad técnica y psicológica, estabilidad de los rodados, facilidad de mantenimiento, estética y economía.
La experiencia indica que los vehículos en situación de emergencia, que se desplazan por taludes de pendientes 1:4 mts. o menor, tienen muy pocas probabilidades de volcar, es decir, proporcionan un alto grado de seguridad técnica al tránsito. No obstante, es conveniente como medida preventiva, reducir aún más la pendiente de los taludes y llevarlas a valores de 1:6, para proporcionar seguridad psicológica al conductor, permitiéndole ver el talud del terraplén, caso en contrario con taludes muy pronunciados, el conductor del rodado apreciaría un precipicio aparente en el borde de la banquina, lo que ocasiona una sensación de inseguridad.
De modo que si la vía de circulación, en un determinado sector por el tipo de talud que supera el valor de 1:4 mts., debe necesariamente contener barreras de seguridad. La necesidad de estas barreras longitudinales surge de las peligrosas alturas a que llegan los terraplenes o calzadas y, de las empinadas pendientes que pueden alcanzar sus taludes, siendo el objetivo perseguido con la colocación de estas barreras de seguridad longitudinales o laterales, disminuir en lo posible los peligros al tránsito público y no en proteger alguna parte del camino.
Estas defensas deben ser instalados, como se expusiera precedentemente, debido a que las consecuencias de golpear contra un determinado objeto o salirse de la calzada – banquina, resulten más grave que el choque contra la barrera, produciendo generalmente un vuelco donde lo acusado de la pendiente impone el descontrol del rodado, aumento de la velocidad y vuelco del mismo.
La inexistencias de barreras de seguridad laterales, en sectores que superen el valor 1:4mts., crea condiciones inseguras a los conductores, genera accidentes viales mas graves, no cumple la normas viales y del buen arte de construcción de carreteras, como un directa responsabilidad civil y penal al ente encargado de la custodia y/o preservación de la vía de circulación.