Seguridad Vial

Seguridad Vial (53)

La fijación o existencia de pendientes en los taludes de los terraplenes, es decir en otros términos la pendiente desde la banquina a la sub-banquina, debe reunir ciertos criterios basados en la seguridad técnica y psicológica, estabilidad de los rodados, facilidad de mantenimiento, estética y economí­a. La experiencia indica que los vehí­culos en situación de emergencia, que se desplazan por taludes de pendientes 1:4 mts. o menor, tienen muy pocas probabilidades de volcar, es decir, proporcionan un alto grado de seguridad técnica al tránsito. No obstante, es conveniente como medida preventiva, reducir aún más la pendiente de los taludes y llevarlas a valores de 1:6, para proporcionar seguridad psicológica al conductor, permitiéndole ver el talud del terraplén, caso en contrario con taludes muy pronunciados, el conductor del rodado apreciarí­a un precipicio aparente en el borde de la banquina, lo que ocasiona una sensación de inseguridad. De modo que si la ví­a de circulación, en un determinado sector por el tipo de talud que supera el valor de 1:4 mts., debe necesariamente contener barreras de seguridad. La necesidad de estas barreras longitudinales surge de las peligrosas alturas a que llegan los terraplenes o calzadas y, de las empinadas pendientes que pueden alcanzar sus taludes, siendo el objetivo perseguido con la colocación de estas barreras de seguridad longitudinales o laterales, disminuir en lo posible los peligros al tránsito público y no en proteger alguna parte del camino. Estas defensas deben ser instalados, como se expusiera precedentemente, debido a que las consecuencias de golpear contra un determinado objeto o salirse de la calzada – banquina, resulten más grave que el choque contra la barrera, produciendo generalmente un vuelco donde lo acusado de la pendiente impone el descontrol del rodado, aumento de la velocidad y vuelco del mismo. La inexistencias de barreras de seguridad laterales, en sectores que superen el valor 1:4mts., crea condiciones inseguras a los conductores, genera accidentes viales mas graves, no cumple la normas viales y del buen arte de construcción de carreteras, como un directa responsabilidad civil y penal al ente encargado de la custodia y/o preservación de la ví­a de circulación.
Viernes, 02 Febrero 2007 07:57

DETENCION EN LA CALZADA O BANQUINA

En tales casos, ya sea por la detención indebida sobre la calzada de la ruta, o bien, por la materialización de un accidente en tal condición, el ciudadano está en condiciones de efectuar las denuncias correspondiente ante la autoridad administrativa y judicial respectiva, haciendo responsable a la autoridad de control del tránsito, que obligó a los conductores a detenerse en la calzada, alterando la normal circulación y generando condiciones inseguras, no previsto y/o prohibidas en las normativas vigentes, situación esta que debe constar en los Informes Periciales Accidentológicos. Todo ello, no es estar en contra de los controles, sino todo lo contrario, que los mismos se efectúen en los lugares o sitios apropiados y con la señalización transitoria prevista en la ley de tránsito, en atención a que la ley rige no solamente para los conductores, sino también para los órganos de control. Además, esta causa precitada de accidentes de tráfico no aparece en las estadí­sticas, encontrándose ausentes también las fallas de estructura vial, falta de señalización adecuada en el lugar del hecho, ausencia de barreras de seguridad en laterales, sobre altos que exceden los lí­mites de altura, tachas que superan las medidas previstas instaladas en forma transversal, obstáculos dinámicos y estáticos de la calzada etc., atribuyéndose indebidamente o generalmente estas causas de generación de eventos Accidentológicos, a la impericia o negligencia del conductor.
Cuando estamos ante la presencia de obstaculizaciones estáticas en una ví­a de circulación de alta fluidez vehicular, la cual estaba siendo reparada, con derrame de asfalto lí­quido en superficie o cepillado de la superficie, creando condiciones inseguras de adherencia, con el agravante de no haber ningún tipo de señalamiento preventivo, máxime en horas nocturnas. Cualquiera fuera la perturbación o resultado del siniestro, ante la presencia de estas obstaculizaciones estáticas, aún en los casos en que estuviere autorizada y sea legí­tima la reparación, bajo estas circunstancias compromete la libertad de la ví­a y crea condiciones inseguras a los conductores, como un directa responsabilidad civil y penal al profesional director de la obra, al ente encargado de la custodia y/o preservación de la ví­a de circulación.
Martes, 27 Diciembre 2005 09:11

Seguridad vial: el efecto radar

L. C. /Le Figaro /27 de diciembre de 2005

Menos de 5.000 accidentes mortales sobre las carreteras de Francia en 2005. El objetivo está a un paso de alcanzarse. La multiplicación de los radares y controles como la agravación de las sanciones acompañó una toma de conciencia colectiva desde 2003.
LAS PROVINCIAS/VALENCIA/9-11-05.

Para Jorge Martí­nez Aspar el mayor orgullo como uno de los responsables del circuito ha sido la ausencia de atascos significativos en el fin de semana. Para el alcireño que el domingo se reunieran 125.000 personas en las instalaciones de Cheste y que las retenciones fueran mí­nimas es algo de resaltar: ??Es lo que más me ha impresionado. Ver como entran y salen todas esas personas sin tener que esperar ha sido impresionante??.
Durante la Campaña ?Conduciendo...las llamadas puede costar vidas?

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Castilla-La Mancha ha controlado un total de 56.797 vehí­culos en las carreteras de nuestra región, en el transcurso de la campaña que sobre consejos y control del uso del teléfono móvil durante la conducción ha llevado a cabo la Dirección General de Tráfico.

Accidentes de Tráfico. Los errores en la investigación

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