Así, el punto 3 del artículo 12, queda redactado así:
Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados y, para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
Pero continúa diciendo...
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
Hasta ahora, cuando por ejemplo un conductor accidentado era trasladado al hospital para ser atendido de sus lesiones, difícilmente era sometido a la prueba de alcoholemia en aire espirado, bien por imposibilidad o bien porque las lesiones sufridas lo desaconsejaran.
En estos casos, para detectar en el mismo la presencia de alcohol y drogas, los Agentes debían optar por otro tipo de método que generalmente era el análisis de sangre, para lo cual, o bien obtenían el consentimiento del implicado, o bien se ponía en marcha un protocolo de actuación que consiste en elaborar y entregar un escrito solicitando al Centro la custodia y conservación en condiciones adecuadas de las muestras de sangre obtenidas por motivos terapéuticos, elaborar otro escrito motivando la actuación anterior y solicitado a la Autoridad Judicial que ésta ordene o no el análisis de esas muestras de sangre, y trasladar ese auto al Centro para que procediera o no a su análisis.
Pues bien, tras la modificación existente en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 12, una vez que se establezcan reglamentariamente el procedimiento, las condiciones y los términos para la realización de las pruebas de alcohol o drogas, entendemos que, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, el Agente podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados, sin necesidad de acudir a la Autoridad Judicial, quedando el personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.