Lunes, 28 Febrero 2011 08:40

Cálculo del Error Máximo Permitido (EMP) en alcoholemia. ITC/3707/2006 (DEROGADA)

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CÁLCULO DEL ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA


Ir a calculadora vigente (ICT/155/2020 - OIML R-126)


Seleccione el etilómetro correspondiente, escriba la tasa en la caja de texto y pulse el botón "Calcular"
Atención: Se usa el punto "." para la separación de decimales


Etilómetro nuevo y que no ha sufrido reparación o modificación en su primer año en servicio.
Etilómetro que lleva más de un año en servicio y/o, que ha sido reparado o modificado.
 
Tasa de alcoholemia en aire espirado: 

mg/L

Resultado con EMP (2 decimales):  mg/L
Resultado con EMP (3 decimales):  mg/L


ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA EN AIRE ESPIRADO
Etilómetro nuevo y que no ha sufrido reparación o modificación en su primer año en servicio Etilómetro que lleva más de un año en servicio y/o, que ha sido reparado o modificado
Concentración EMP Concentración EMP
< 0.40 mg/L 0.02 mg/L ≤ 0.40 mg/L 0.03 mg/L
≥ 0.40 mg/L y ≤ 2 mg/L 5 % > 0.40 mg/L y ≤ 1 mg/L 7.5 %
> 2 mg/L 20 % > 1 mg/L 20 %

Según Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. Anexo II y III (que remite a la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal)


El artículo 379 del Código Penal (España) dispone:

 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


 

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