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Prueba de drogasEl pasado 8 de abril de 2014 se publicó en el B.O.E. la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que entrará en vigor a partir del día 9 de mayo de 2014, si bien tiene puntos pendientes de desarrollar.

La prensa se ha hecho eco de los cambios, pero llama la atención que en lo que respecta al artículo 12 (bebidas alcohólicas y drogas), se ha limitado a destacar:

  • - Si se duplica la tasa de alcoholemia permitida o si se trata de una persona reincidente, la cuantía de la multa pasa de 500 a 1.000 euros.
  • - Se sancionará la presencia de drogas en el organismo del conductor y no solo su influencia en la conducción.
  • - Cualquier usuario de la vía queda obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol y presencia de drogas, además de si están implicados en un accidente de circulación, si han cometido alguna infracción.

Pero hay una modificación en el artículo 12 que llama la atención por lo poco o nada que se ha hablado de ella, pese a su importancia...

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