DETENCION EN LA CALZADA O BANQUINA
Lic. Criminalística Daniel Enrique Bled.
Resistencia - Chaco - Argentina.
Algo muy común en nuestros días son los controles efectuados por las autoridades
de aplicación, llamase Inspectores Municipales - Policías Provinciales y
Gendarmería Nacional, principalmente en Rutas Provinciales y Nacionales, con la
finalidad de efectuar controles vehiculares, deteniendo los vehículos en la
calzada de la ruta.
Sobre el particular se encuentran normadas diferentes situaciones, La Ley de
Tránsito 24.449 - Artículo 48, Inc. i) establece que está prohibido la detención
irregular sobre la calzada y que el estacionamiento o detención del rodado, debe
efectuarse sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia. De
modo que la ejecución del control vehicular, bajo ningún punto de vista, puede
considerarse una emergencia, en consecuencia la detención sobre la calzada es
indebida y contrario a la norma.
En tanto el Artículo 49 inc. a) de la misma norma legal, establece que en zona
urbana sea calle, avenida o ruta, el estacionamiento o detención del rodado se
efectuará paralelamente al cordón, dejando un espacio no inferior a 50 cm. Pero
además prescribe en el Inciso b), Que no se debe estacionar ni autorizarse el
mismo, en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o
fluidez del tránsito o se oculte la señalización, y que ningún ómnibus,
microbús, casa rodante, camión, acoplado, semi acoplado o maquinaria
especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la
señalización pertinente.
En zonas rurales o rutas el estacionamiento o detención del vehículo, la norma
estipula que la misma deberá efectuarse lo más lejos posible de la calzada y
banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la
visibilidad. De esta cita, surge claramente que está prohibido detener los
rodados en la calzada, siendo la única alternativa la banquina como emergencia
y, realmente lo adecuado un sector alejado de la calzada y banquina, sin
embargo las autoridades de control detienen a vehículos en forma indebida y
contraria a la norma, sobre la calzada de las rutas.
Retomando la cuestión planteada, el estacionamiento o detención de los
vehículos en zona de rutas, se debe efectuar en principio en sectores alejados
de la calzada y como segunda opción en la banquina, debiendo ser el sitio en
principio un lugar seguro, tanto para las personas como para los rodados,
debiendo estar por ejemplo la banquina en buenas condiciones de transitabilidad,
capaz de no producir daños o eventuales accidentes, principalmente a los
vehículos de carga y pasajeros, lo que por su porte o carga, no están en
condiciones de estacionar en banquinas deterioradas, estrechas y con declive
pronunciado, humedad o barrosas, máxime si se trata durante la noche donde la
visibilidad es reducida.
Por lo tanto, resulta prohibitivo la detención de vehículos sobre la calzada,
con fines de efectuar controles vehiculares a las autoridades precitadas,
constituyendo falta grave el acto violatorio de las disposiciones vigentes
previstos en la Ley Nacional de Tránsito y su reglamentación, resultando
esta actividad atentatorias a la seguridad del tránsito y tipifica una
obstrucción a la circulación, prevista en el Artículo 77 ". generando
condiciones inseguras para los conductores.". Entonces si la detención de los
vehículos resulta indebida y la genera la autoridad de aplicación, Inspectores
de Tránsito Municipal, Policía Provincial o Gendarmería Nacional, los
indicados están infringiendo las normativas de tránsito en vigencia.
Si bien la ley habilita a estas instituciones al control del tráfico vehicular,
pero de ninguna manera autorizada por ser órganos de control, efectuar o
generar actos prohibidos en las normas legales vigentes en materia de tránsito,
o la creación de situaciones inseguras para quienes circulan por la vía.
En los casos de generarse un accidente de tráfico bajo estas condiciones, como
ha ocurrido muchas veces, la autoridad de control que ejecutó la detención
indebida de los vehículos sobre la calzada, será en consecuencia civil y
penalmente responsable del siniestro vehicular, por ser en principio el agente
generar del evento y la creación de condiciones inseguras al conductor,
situación esta que debe constar en los Informes Periciales Accidentológicos.
CONCLUSION.
En tales casos, ya sea por la detención indebida sobre la calzada de la ruta, o
bien, por la materialización de un accidente en tal condición, el ciudadano está
en condiciones de efectuar las denuncias correspondiente ante la autoridad
administrativa y judicial respectiva, haciendo responsable a la autoridad de
control del tránsito, que obligó a los conductores a detenerse en la calzada,
alterando la normal circulación y generando condiciones inseguras, no previsto
y/o prohibidas en las normativas vigentes, situación esta que debe constar en
los Informes Periciales Accidentológicos. Todo ello, no es estar en contra de
los controles, sino todo lo contrario, que los mismos se efectúen en los lugares
o sitios apropiados y con la señalización transitoria prevista en la ley de
tránsito, en atención a que la ley rige no solamente para los conductores, sino
también para los órganos de control.
Además, esta causa precitada de accidentes de tráfico no aparece en las
estadísticas, encontrándose ausentes también las fallas de estructura vial,
falta de señalización adecuada en el lugar del hecho, ausencia de barreras de
seguridad en laterales, sobre altos que exceden los límites de altura, tachas
que superan las medidas previstas instaladas en forma transversal, obstáculos
dinámicos y estáticos de la calzada etc., atribuyéndose indebidamente o
generalmente estas causas de generación de eventos Accidentológicos, a la
impericia o negligencia del conductor.
Dbled