Viernes, 02 Febrero 2007 07:57

DETENCION EN LA CALZADA O BANQUINA

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En tales casos, ya sea por la detención indebida sobre la calzada de la ruta, o bien, por la materialización de un accidente en tal condición, el ciudadano está en condiciones de efectuar las denuncias correspondiente ante la autoridad administrativa y judicial respectiva, haciendo responsable a la autoridad de control del tránsito, que obligó a los conductores a detenerse en la calzada, alterando la normal circulación y generando condiciones inseguras, no previsto y/o prohibidas en las normativas vigentes, situación esta que debe constar en los Informes Periciales Accidentológicos. Todo ello, no es estar en contra de los controles, sino todo lo contrario, que los mismos se efectúen en los lugares o sitios apropiados y con la señalización transitoria prevista en la ley de tránsito, en atención a que la ley rige no solamente para los conductores, sino también para los órganos de control. Además, esta causa precitada de accidentes de tráfico no aparece en las estadí­sticas, encontrándose ausentes también las fallas de estructura vial, falta de señalización adecuada en el lugar del hecho, ausencia de barreras de seguridad en laterales, sobre altos que exceden los lí­mites de altura, tachas que superan las medidas previstas instaladas en forma transversal, obstáculos dinámicos y estáticos de la calzada etc., atribuyéndose indebidamente o generalmente estas causas de generación de eventos Accidentológicos, a la impericia o negligencia del conductor.
DETENCION EN LA CALZADA O BANQUINA
Lic. Criminalí­stica Daniel Enrique Bled.
Resistencia - Chaco - Argentina.

Algo muy común en nuestros dí­as son los controles efectuados por las autoridades de aplicación, llamase Inspectores Municipales - Policí­as Provinciales y Gendarmerí­a Nacional, principalmente en Rutas Provinciales y Nacionales, con la finalidad de efectuar controles vehiculares, deteniendo los vehí­culos en la calzada de la ruta.
Sobre el particular se encuentran normadas diferentes situaciones, La Ley de Tránsito 24.449 - Artí­culo 48, Inc. i) establece que está prohibido la detención irregular sobre la calzada y que el estacionamiento o detención del rodado, debe efectuarse sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia. De modo que la ejecución del control vehicular, bajo ningún punto de vista, puede considerarse una emergencia, en consecuencia la detención sobre la calzada es indebida y contrario a la norma.

En tanto el Artí­culo 49 inc. a) de la misma norma legal, establece que en zona urbana sea calle, avenida o ruta, el estacionamiento o detención del rodado se efectuará paralelamente al cordón, dejando un espacio no inferior a 50 cm. Pero además prescribe en el Inciso b), Que no se debe estacionar ni autorizarse el mismo, en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización, y que ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semi acoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.

En zonas rurales o rutas el estacionamiento o detención del vehí­culo, la norma estipula que la misma deberá efectuarse lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad. De esta cita, surge claramente que está prohibido detener los rodados en la calzada, siendo la única alternativa la banquina como emergencia y, realmente lo adecuado un sector alejado de la calzada y banquina, sin embargo las autoridades de control detienen a vehí­culos en forma indebida y contraria a la norma, sobre la calzada de las rutas.

Retomando la cuestión planteada, el estacionamiento o detención de los vehí­culos en zona de rutas, se debe efectuar en principio en sectores alejados de la calzada y como segunda opción en la banquina, debiendo ser el sitio en principio un lugar seguro, tanto para las personas como para los rodados, debiendo estar por ejemplo la banquina en buenas condiciones de transitabilidad, capaz de no producir daños o eventuales accidentes, principalmente a los vehí­culos de carga y pasajeros, lo que por su porte o carga, no están en condiciones de estacionar en banquinas deterioradas, estrechas y con declive pronunciado, humedad o barrosas, máxime si se trata durante la noche donde la visibilidad es reducida.

Por lo tanto, resulta prohibitivo la detención de vehí­culos sobre la calzada, con fines de efectuar controles vehiculares a las autoridades precitadas, constituyendo falta grave el acto violatorio de las disposiciones vigentes previstos en la Ley Nacional de Tránsito y su reglamentación, resultando esta actividad atentatorias a la seguridad del tránsito y tipifica una obstrucción a la circulación, prevista en el Artí­culo 77 ". generando condiciones inseguras para los conductores.". Entonces si la detención de los vehí­culos resulta indebida y la genera la autoridad de aplicación, Inspectores de Tránsito Municipal, Policí­a Provincial o Gendarmerí­a Nacional, los indicados están infringiendo las normativas de tránsito en vigencia.

Si bien la ley habilita a estas instituciones al control del tráfico vehicular, pero de ninguna manera autorizada por ser órganos de control, efectuar o generar actos prohibidos en las normas legales vigentes en materia de tránsito, o la creación de situaciones inseguras para quienes circulan por la ví­a.

En los casos de generarse un accidente de tráfico bajo estas condiciones, como ha ocurrido muchas veces, la autoridad de control que ejecutó la detención indebida de los vehí­culos sobre la calzada, será en consecuencia civil y penalmente responsable del siniestro vehicular, por ser en principio el agente generar del evento y la creación de condiciones inseguras al conductor, situación esta que debe constar en los Informes Periciales Accidentológicos.

CONCLUSION.

En tales casos, ya sea por la detención indebida sobre la calzada de la ruta, o bien, por la materialización de un accidente en tal condición, el ciudadano está en condiciones de efectuar las denuncias correspondiente ante la autoridad administrativa y judicial respectiva, haciendo responsable a la autoridad de control del tránsito, que obligó a los conductores a detenerse en la calzada, alterando la normal circulación y generando condiciones inseguras, no previsto y/o prohibidas en las normativas vigentes, situación esta que debe constar en los Informes Periciales Accidentológicos. Todo ello, no es estar en contra de los controles, sino todo lo contrario, que los mismos se efectúen en los lugares o sitios apropiados y con la señalización transitoria prevista en la ley de tránsito, en atención a que la ley rige no solamente para los conductores, sino también para los órganos de control.

Además, esta causa precitada de accidentes de tráfico no aparece en las estadí­sticas, encontrándose ausentes también las fallas de estructura vial, falta de señalización adecuada en el lugar del hecho, ausencia de barreras de seguridad en laterales, sobre altos que exceden los lí­mites de altura, tachas que superan las medidas previstas instaladas en forma transversal, obstáculos dinámicos y estáticos de la calzada etc., atribuyéndose indebidamente o generalmente estas causas de generación de eventos Accidentológicos, a la impericia o negligencia del conductor.

Dbled
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