DISPOSITIVOS DE CONTENCION O DEFENSAS LATERALES.
Lic. Criminalística Daniel Enrique Bled.
Resistencia - Chaco - Argentina.
Barreras de seguridad.
Las barreras de seguridad, pretiles y amortiguadores de impacto, se clasifican
en función a la capacidad de contener los vehículos que circulan por la vía
pública, acorde a la masa - velocidad - ángulo de impacto. Los de nivel L1 y
L2, son los vehículos ligeros tales como automotores, camionetas y camiones de
pequeño porte cuyos pesos rondan los 1.300kg., con velocidades entre los 80 y
110 km/hs. Se encasillan en Nivel "M", los camiones y colectivos de hasta
16.000kg. y Nivel "P" los rodados tren camión acoplado y articulados o semi
remolques, con velocidades cercanas a los 80 km/hs.
La selección de una barrera de seguridad o de un pretil, debe atender a las
características propias de cada tramo de la vía de circulación, fluidez del
tráfico y gravedad de los accidentes que se pretende evitar. En Rutas
Nacionales o vías de alta fluidez vehicular, las barreras de seguridad y los
pretiles deberían ser de la clase designada como "P", en virtud al volumen o
fluidez vehicular de medios de transporte, con itinerario nacional e
internacional y la gravedad de las colisiones, en tanto, si los accidente que
allí ocurrieran se los califica como graves, el nivel de contención debería ser
el "M".
Las barreras de seguridad no deben ser extremadamente resistentes, sino que
tiendan a una interacción dinámica con el vehículo y con su cimiento,
absorbiendo parte de la energía cinética del rodado, provocando su encauzamiento
y desaceleración. Sobre el particular, solamente se aconseja la utilización de
dispositivos de contención de vehículos, que hayan aprobado los ensayos de
acuerdo a las normativas que son objeto de homologación.
Los dispositivos son empleados en las márgenes de la mediana o banquina de la
carretera, estas deben ser instaladas en forma paralela al eje de la calzada,
aunque en las curvas se pueden tomar otras disposiciones para reducir el ángulo
de choque, de forma tal, que el ángulo de intercepción del vehículo impactante
no sea superior a los 30Í°. La finalidad primordial es evitar que los vehículos
que se salgan de la calzada, impacten con obstáculos fuera de la misma, caigan
por los desniveles existentes en la sub-banquina o cursos de agua, cumpliendo
las mismas diferentes funciones.
- Modificar con suavidad la trayectoria del vehículo.
- Mantener al menos una parte de su eficacia después de la colisión.
- Detener o anular la componente transversal del movimiento del rodado, es
decir que salga fuera de la vía de circulación, a través de las fuerzas
desarrolladas en su contacto por los rozamientos y deformaciones.
- Guiar y mantener paralela a la barrera de seguridad la trayectoria del
vehículo, luego de producido el choque, sin que retome nuevamente la calzada,
donde podría colisionar con otros rodados o genere un vuelco en sub-banquina.
Con respecto a la extensión que deben tener las mismas, la Dirección General de
Carreteras (1995), como las recomendaciones técnicas sobre sistemas de
contención de vehículos Orden Circular 321/95 T y P, establecen la distancia
transversal de la zona con obstáculo (desnivel-precipicio-puente-cursos de
agua), las distancias que deben tener las barreras de seguridad sobre el borde
de la banquina.
DISTANCIA TRANSVERSAL (MTS.) A UNA ZONA PELIGROSA O CON OBSTíCULO. DISTANCIA (MTS.)
DEL COMIENZO DE LA BARRERA A LA SECCIÓN DONDE RESULTA NECESARIA.
Calzada única Calzadas separadas
A Menor 2 mts. 100 140
B De 2 a 4 mts. 64 84
B De 2 a 6 mts. 72 92
B Mayor de 6 mts. 80 100
La tabla precedente fija las distancia o largo que deben tener las barreras de
seguridad, pero las mismas refieren a tramos rectos y con una estructura
simple. Si este elemento de seguridad debe colocarse en una curva, deberá
necesariamente formar un ángulo con el borde de la calzada y banquina, a razón
de 20 mts. de longitud por cada metro de separación transversal, el que se puede
reducir hasta 8 mts. en casos especiales.
Sin embargo, existen otras previsiones de carácter técnico que deben resguarde
en la instalación de estos elementos de seguridad pasiva de las vías de
circulación:
- Donde entre los extremos de dos barreras de seguridad consecutivas, quede una
distancia menor de 50 mts., se deben unir en una sola barrera continua, quedando
exceptuados los accesos.
- Las instalaciones de barreras de seguridad en casos especiales, no deben
colocarse a menos de 0,50 mts. del borde de la calzada.
- La zona comprendida entre la plataforma y la barrera de seguridad no deben
tener una inclinación superior a 1/5, debiendo suavizarse la misma en razón de
10 cm. cada 1 por 100 de variación, tampoco está permitido los desniveles.
- En los tramos de curvaturas pronunciadas, la colisión con una barrera de
seguridad resulta muy diferente al instalado en una recta, en estos casos se
debe suavizar los taludes y eliminar los obstáculos.
- En las banquinas las barreras de seguridad, se deben colocar en forma
simétrica respecto del borde de la calzada, pero si esta es muy ancha se debe
reducir la distancia.
- En los extremos de una barrera de seguridad, hay que disponer anclajes para
proporcionar a la barrera una correcta resistencia a tracción o flexión, para
que realmente cumpla su función.
- Los extremos deben estar en lo posible empotrados en el talud, o bien, abatir
los extremos de barrera o pretil al tiempo que aumenta su rigidez.
- Colocar una pieza terminal que actúe como amortiguador de impacto.
- Donde la inclinación del talud entre ambas plataformas sea inferior o próxima
a ͽ, se recomienda colocar las barreras a una distancia mínima de 2,5 metros.
Tipos de Barreras de Seguridad.
Barreras metálicas: Las barreras metálicas de seguridad, desarrollan su labor
con mayor o menor eficacia, según sea el diseño y el lugar instalado. Consta de
tres elementos, vallas longitudinales de acero laminado galvanizado para evitar
la corrosión, los postes que sostienen las vallas a cierta altura y los
separadores.
Barreras de hormigón: Consisten en piezas prismáticas de hormigón, con un perfil
transversal, el que se encuentra especialmente diseñado. En caso de impacto
contra una barrera de hormigón, la magnitud de las fuerzas de contacto y
deformación se trasladan a la estructura del rodado, el que dependerá de la
velocidad y ángulo de impacto, siendo su altura máxima de hasta 0,80 mts.,
pudiéndose visualizar estas en puentes que cruzan ríos.
Pretiles: Estos son instalados en sectores donde no haya aceras, siendo
dispositivos similares a las barreras de seguridad y les caben las mismas
consideraciones de instalación. Generalmente se los visualiza en las rutas, en
los bordes de las banquinas copiando la traza de las mismas o curvas. Los
pretiles pueden ser metálicos o de hormigón y son instalados en forma sucesiva,
para obtener una resistencia longitudinal, lo conveniente que la longitud de
los módulos sea superior a unos 3 mts., siendo fijados los mismos en pozos de
una profundidad mínima de 0,50 mts. o bien anclados en muros de hormigón
longitudinales.
Amortiguadores de impacto: Son dispositivos especialmente diseñados o
utilizados, para soportar colisiones frontales de un vehículo y atenuar las
consecuencias del choque, absorbiendo
la energía cinética del rodado, mediante la deformación del dispositivo. Estos
deben cumplir la función específica de detener el vehículo, dentro de la
longitud del amortiguador, sin que este sea devuelto a la calzada. Se utilizan
como amortiguadores de impacto bidones de plástico con arena o material
deformante, celdillas de deformación auto controladas y pilas de neumáticos en
desuso, tal como observamos en las carreras de automóviles.
Adecuación Normativa de las Barreras de Seguridad o Defensas Laterales.
En Argentina la Ley Nacional NÍ° 24.449 - Artículo 21: ESTRUCTURA VIAL. El
diseño de las vías pavimentadas se realizará bajo el concepto global de
Seguridad Vial, incluyendo, además de la infraestructura caminera y obras de
arte, la señalización que exijan las condiciones de tránsito y
situaciones de riesgo; asimismo, las defensas laterales, los vibradores
de advertencia, los sistemas de registro automático de ocurrencia de
infracciones; y todo otro elemento que la evolución de la técnica vial
aconseje incorporar.
En el caso en particular, si estamos ante un Puente con distancia transversal de
9 metros de ancho por 10 metros de largo, con barandas en la misma distancia,
identificada como zona peligrosa o con obstáculo, por el cual pasa un canal
o río de cierta profundidad, con una calzada de 7 metros de ancho y, estando
la estructura del puente en ambos laterales a una distancia de 1 mts., sin
ningún tipo de barrera de contención o defensas laterales, agravado por la
falta de banquinas, catalogada como vía clase "B", al ser mayor de 6 metros
con la presencia de un puente, debe contener elementos de seguridad o barreras
de seguridad, como mínimo de 80 metros antes y después del puente, sin
considerar el plausible canal colector de sub-banquina y talud.
CONCLUSION.
La fijación o existencia de pendientes en los taludes de los terraplenes, es
decir en otros términos la pendiente desde la banquina a la sub-banquina, debe
reunir ciertos criterios basados en la seguridad técnica y psicológica,
estabilidad de los rodados, facilidad de mantenimiento, estética y economía.
La experiencia indica que los vehículos en situación de emergencia, que se
desplazan por taludes de pendientes 1:4 mts. o menor, tienen muy pocas
probabilidades de volcar, es decir, proporcionan un alto grado de seguridad
técnica al tránsito. No obstante, es conveniente como medida preventiva, reducir
aún más la pendiente de los taludes y llevarlas a valores de 1:6, para
proporcionar seguridad psicológica al conductor, permitiéndole ver el talud del
terraplén, caso en contrario con taludes muy pronunciados, el conductor del
rodado apreciaría un precipicio aparente en el borde de la banquina, lo que
ocasiona una sensación de inseguridad.
De modo que si la vía de circulación, en un determinado sector por el tipo de
talud que supera el valor de 1:4 mts., debe necesariamente contener barreras de
seguridad. La necesidad de estas barreras longitudinales surge de las
peligrosas alturas a que llegan los terraplenes o calzadas y, de las empinadas
pendientes que pueden alcanzar sus taludes, siendo el objetivo perseguido con la
colocación de estas barreras de seguridad longitudinales o laterales, disminuir
en lo posible los peligros al tránsito público y no en proteger alguna parte
del camino.
Estas defensas deben ser instalados, como se expusiera precedentemente, debido a
que las consecuencias de golpear contra un determinado objeto o salirse de la
calzada - banquina, resulten más grave que el choque contra la barrera,
produciendo generalmente un vuelco donde lo acusado de la pendiente impone el
descontrol del rodado, aumento de la velocidad y vuelco del mismo.
La inexistencias de barreras de seguridad laterales, en sectores que superen el
valor 1:4mts., crea condiciones inseguras a los conductores, genera accidentes
viales mas graves, no cumple la normas viales y del buen arte de construcción de
carreteras, como un directa responsabilidad civil y penal al ente encargado de
la custodia y/o preservación de la vía de circulación.
Dbled