28. I.V.A.
Cuando se determina pérdida total el I.V.A. no tiene consideración alguna a efectos de los Convenios.
Cuando no existe pérdida total lo que determina el límite de los Convenios es el valor de los daños incluido remolcaje e I.V.A., aún cuando no se haga efectivo el pago de alguno de estos últimos.
En las islas Canarias, el I.G.I.C., tendrá la misma consideración a efectos del Convenio que el I.V.A.