27. Irregularidad de Exclusión de Ley de Contrato de Seguro (IE LCS)
Existe obligación de colaborar contra la IE LCS entre las Entidades adheridas.
La simple presunción de IE LCS no impide la aplicación de los Convenios, hasta que no quede acreditado documentalmente por cualquiera de las Entidades implicadas la existencia del mismo.
Ante la existencia reconocida de una IE LCS o admitido éste por ambas Entidades, no son de aplicación los Convenios, quedando liberadas ambas partes para ejercitar las acciones que estimen oportunas, aún cuando previamente ya se hubieran perfeccionado los Convenios, debiendo retrotraerse los trámites.
En aquellos casos en que el asegurado de la Acreedora pretende cobrar daños ajenos al siniestro, la Acreedora debe facilitar a la Deudora la documentación necesaria para que la Deudora pueda defender la cuantía de los daños ante una posible demanda civil.
(ver Manual de Regularizaciones)