61. Versiones contradictorias (ASCIDE)
Cuando existen versiones contradictorias deben aplicarse las normas subsidiarias establecidas a tal efecto.
Si no es posible aplicar las normas subsidiarias, una vez agotados los trámites de los Convenios, las Entidades quedan en libertad de acudir a la vía judicial.
En caso de disparidad de versiones debe seguirse el siguiente orden de prioridad para la resolución del caso:
1. Atestado.
2. Verificación ocular.
3. Testigos reconocidos por ambas partes.
4. Principios de responsabilidad establecidos en el CIDE.
5. Normas subsidiarias.
6. Judicialmente.
Es responsabilidad de cada Entidad que el contenido de la versión y documentación enviada, sea fiel reflejo de lo manifestado por su asegurado.
Ver apartado "Normas Subsidiarias".