59. Testigos
Al efecto de determinar la responsabilidad del accidente, en ASCIDE, cuando existan versiones contradictorias y no puedan aplicarse las normas subsidiarias, serán aceptadas las manifestaciones de los testigos sólo si éstos son reconocidos por los intervinientes en el accidente.
El testigo no ocupante que figure en la D.A.A. o Atestado, será vinculante para ambas partes.