Sábado, 01 Junio 2013 17:26

59. Testigos

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)
 

59. Testigos

Al efecto de determinar la responsabilidad del accidente, en ASCIDE, cuando existan versiones contradictorias y no puedan aplicarse las normas subsidiarias, serán aceptadas las manifestaciones de los testigos sólo si éstos son reconocidos por los intervinientes en el accidente.

El testigo no ocupante que figure en la D.A.A. o Atestado, será vinculante para ambas partes.

Visto 6151 veces Modificado por última vez en Sábado, 01 Junio 2013 17:28
Inicia sesión para enviar comentarios