Sábado, 01 Junio 2013 17:28

60. Valor de Mercado

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60. Valor de Mercado

La Acreedora debe resolver los daños con su asegurado dentro de los límites de los Convenios, se recomienda que se evolucione hacia la indemnización del valor de mercado (muchas entidades ya lo hacen) en lugar del valor venal.

Sólo a efectos de los Convenios CIDE/ASCIDE se define Valor de mercado: como el precio que nos costaría adquirir un vehículo de características, antigüedad, uso y estado similar al siniestrado (incluyendo tasas e impuestos) en el momento anterior al siniestro. En revistas especializadas, se define como el precio de venta.

Es obligación de la Entidad Acreedora el resarcir los daños de su asegurado. Dicha obligación no debe, en ningún caso, traspasarse a la Entidad Deudora.

Cuando existe pérdida total, lo que determina el límite de los Convenios es el valor de mercado (sin deducción de restos) más el remolcaje/rescate si lo hubiese, y no el valor de reparación u otros.

Si existieran en el vehículo daños previos al accidente, correspondientes a otros accidentes, no se tendrán presentes en la estipulación del valor de mercado.

Cuando el valor de mercado es inferior al límite, y el perjudicado no acepta la indemnización con arreglo a éste, si el valor de reparación es superior al límite y  existe sentencia concediendo el valor de reparación, la Acreedora asumirá hasta el límite del Convenio y la Deudora el exceso de este más el correspondiente Módulo de compensación.

Cuando se prevea que el valor de mercado pueda exceder del límite de los Convenios, debe ofrecerse la peritación a la otra Entidad.

Si no hay acuerdo entre las partes sobre valor de mercado, en cuanto a si sobrepasa o no el límite de los Convenios, deberán de común acuerdo nombrar un tercer perito que finalmente dictamine de forma vinculante para ambas partes.

Tendrá también carácter de tercería la intervención de un perito judicial con ocasión de la existencia de actuaciones judiciales.

En caso de tercería, el total de los gastos de la intervención del tercer perito, deben asumirlo al 50% entre las dos Entidades.

Si finalmente el valor de mercado supera el límite y la Entidad Acreedora no ha ofrecido en tiempo la peritación a la Deudora, son de aplicación los Convenios, debiendo la Acreedora indemnizar a su asegurado el valor de mercado, incluso por encima del límite, y ello como medida de protección de quién pudiendo no tuvo posibilidad de intervenir en la peritación. Sin embargo, con el ánimo de flexibilizar estas situaciones, cuando resulte evidente el exceso del límite no se aplicarán los Convenios. A estos efectos, se considera evidente el exceso, cuando el valor de mercado supere el límite más el 50% del mismo.

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