Sábado, 01 Junio 2013 15:38

29. Judicial

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29. Judicial

CIDE/ASCIDE

La existencia de actuaciones judiciales derivada de lesiones no debe interferir la aplicación de los Convenios en cuanto a los daños materiales propios de los vehículos.

Los Convenios obligan sólo a las Entidades, por lo que los asegurados y las propias Entidades, en virtud de la cobertura de Daños Propios o Defensa Jurídica, podrán ejercitar las acciones oportunas en la defensa de sus intereses.

El allanamiento judicial o la transacción previa a juicio equivalen a sentencia condenatoria, incluso en los casos que existan versiones contradictorias.

Como consecuencia de la reparación de los daños de un vehículo por pérdida total y exista sentencia, ver apartado "valor de mercado”.

En los siniestros que se resuelvan en la vía judicial y posteriormente haya que regularizar a Convenio, se estará a lo dispuesto en el Manual Regularizaciones CIDE

Una D.A.A. correcta y válida obliga a las Entidades a la aplicación del CIDE, ello independientemente de que un procedimiento judicial en marcha o posterior pueda suponer un resultado diferente en cuanto a la imputación de responsabilidad de uno u otro conductor.

Puede darse el caso que el fallo de la sentencia sea contradictorio con el resultado de la aplicación del CIDE, supuesto en el que pueden cobrar ambos implicados.

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