35. Normas Subsidiarias (ASCIDE)
Las normas subsidiarias del ASCIDE se crearon al objeto de poder aplicar el Convenio en algunos supuestos de versiones contradictorias, de forma que en las situaciones conflictivas más habituales, se pudiera imputar la responsabilidad, a efectos de los Convenios, a uno de los participantes en el accidente.
En las discusiones sobre la existencia de señales (como Stop, Ceda el paso, carriles de sentido obligatorio, dirección prohibida, calle cortada, caminos sin asfaltar, etc.) se podrá aceptar como prueba de certificación de un Perito o profesional identificado o autoridad competente y la otra parte lo podrá impugnar mediante una certificación de análogas características y de sentido contrario.
Ante las dificultades existentes, en la interpretación de las normas subsidiarias, generalmente motivadas por falta de objetividad por parte de las Entidades, se considera conveniente matizar lo siguiente:
b.1 PREFERENCIA DE PASO, CEDA EL PASO Y STOP
Cuando ambos implicados admiten la existencia de una señal de STOP o CEDA EL PASO y hay disparidad en cuanto a si se respetó o no dicha señal, se imputará la responsabilidad al vehículo que le afecta la señal aunque alegue que estaba parado.
Cuando la disparidad de versiones se produzca por no respetar los semáforos, prevalecen las normas genéricas de prioridad, es decir en primer lugar la señalización vertical u horizontal que hubiese o el principio de prioridad a los vehículos que vengan por la derecha. Si la disparidad de versiones se produce por no respetar los semáforos en rotondas, en plazas de sentido giratorio o glorietas, la prioridad corresponde a los vehículos que circulan por el interior de las mismas.
Se entiende por glorieta, el tipo de intersección caracterizado porque los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central.
Cuando no sea glorieta de sentido giratorio o la glorieta/rotonda estén partidas en dos tramos, generalmente opuestos, que se conectan a través de la isleta central y hay disparidad, prevalecen las normas genéricas de prioridad.
b.2 APERTURA DE PUERTAS
Si existe disparidad, en cuanto a si la puerta estaba abierta o abriéndose, se considerará siempre culpable al vehículo en el que se realice la apertura de la puerta.
b.3 CIRCULACION Y ARRANCADAS EN PARALELO/INVASION CARRIL
Cuando exista disparidad de versiones y los vehículos estén en paralelo, hecho admitido por ambos conductores, a efectos de aplicación del Convenio, resultará culpable el vehículo que presente los daños en el lateral derecho, aún cuando uno de los dos conductores alegue que estaba parado, salvo que ambos admitan que uno de los vehículos circule por el arcén derecho y no esté autorizado para ello, en cuyo caso resultará culpable el vehículo que circule por el arcén derecho.
Esta solución no será válida cuando uno de los vehículos cambie de dirección o sentido de la marcha (para este supuesto ver Norma Subsidiaria b.4).
Tampoco será de aplicación este criterio cuando giren ambos vehículos en la misma dirección (para este supuesto ver Norma Subsidiaria b.7).
Cuando se produzca la incorporación de un vehículo a la circulación, tampoco será de aplicación esta norma (para estos casos, ver Norma Subsidiaria b.8).
Si ambos vehículos circulan por una rotonda, plaza de sentido giratorio o glorieta, siguiendo la trayectoria de la misma, se considerará circulación en paralelo.
Teniendo en cuenta que ningún vehículo puede circular por el carril-bici, todo vehículo a motor que transite por dicho carril deberá ceder el paso a los vehículos que lo hagan por la calzada.
No se considera adelantamiento antirreglamentario el circular por el carril bus un vehículo no autorizado.
b.4 GIRO (CAMBIO DE DIRECCION O SENTIDO DE LA MARCHA)
Se considera culpable siempre el vehículo que realice el giro, salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerará colisión por alcance.
No debe confundirse el giro con el cambio de carril.
Se entenderá como daños angulares aquellos que están localizados en los vértices traseros o delanteros del vehículo.
Cuando exista disparidad de versiones, pudiendo ser de aplicación las normas subsidiarias B3 y B4 y ambas responsabilicen al mismo vehículo, a efectos de Convenio se considerará Deudor al vehículo que presente los daños en el lado derecho.
En caso de disparidad, cuando a una Entidad le favorezca la Norma Subsidiaria B3 y a otra la B4, aquella Entidad que demuestre documentalmente la veracidad de su versión y por tanto, desvirtúe la versión de la otra Entidad, a efectos de Convenio se considerará acreedora.
Teniendo en cuenta que ningún vehículo puede circular por el carril-bici, todo vehículo a motor que circule por dicho carril deberá ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada.
No se considera adelantamiento antirreglamentario el circular por el carril bus un vehículo no autorizado.
b.5 VEHICULOS APARCADOS
Esta norma se refiere única y exclusivamente a aquellos supuestos en que existe un vehículo mal aparcado y se le pretende imputar la responsabilidad por ese motivo, siendo siempre culpable el vehículo que colisiona con el aparcado.
b.6 SALIDA DE ESTACIONAMIENTOS, CALLEJONES, VIAS CORTADAS, GARAJES, ZONAS DE APARCAMIENTO, RECINTOS CERRADOS, ETC.
Culpable el vehículo que realice la maniobra de salida, incluso aunque indique que no ha iniciado todavía dicha maniobra. Como excepción a esta norma ver apartado “Incorporación a la circulación” de este Manual.
b.7 GIROS SIMULTANEOS
Culpable siempre el vehículo que esté más alejado del bordillo o borde de la calzada según el sentido de giro.
Ejemplos:
1- Si ambos vehículos giran a la izquierda, será culpable el que esté situado a la derecha del sentido de la marcha (en la parte externa), por lo tanto el que tenga los daños en la izquierda.
2- Si ambos vehículos giran a la derecha, será culpable el que esté situado a la izquierda del sentido de la marcha (en la parte externa), por lo tanto el que tenga los daños en la derecha.
3- Si ambos vehículos circulan por una rotonda, glorieta o plaza de sentido giratorio, siguiendo la misma trayectoria , no se considera giro simultáneo, sino circulación en paralelo.
b.8 INCORPORACION A LA CIRCULACION
A efectos de aplicación del Convenio, se considera generalmente culpable al conductor del vehículo que se incorpora a la circulación, incluso aunque éste sufra los daños en la parte trasera.
Como excepción a esta norma, ver apartado “Incorporación a la circulación” de este Manual.
b.9 MARCHA ATRAS/ALCANCE TRASERO
Cuando exista disparidad de versiones y uno de los intervinientes alegue que, el adverso le colisionó por la parte trasera por alcance, y el otro interviniente declare que sufrió colisión en su parte delantera por marcha atrás del adverso, incluso para estacionar, a efectos de aplicación del Convenio, se considerará responsable el conductor del vehículo que presente los daños en la parte delantera.
b.10 CAMBIO DE CARRIL/ALCANCE TRASERO
Cuando ambos implicados reconozcan el cambio de carril por parte de uno de los dos vehículos y exista discrepancia en cuanto a la responsabilidad del accidente, se considera culpable el que cambia de carril (aunque alegue que estaba parado), independientemente de la ubicación de los daños.
b.11 INCORPORACION/SALIDA DE ROTONDAS, PLAZAS DE SENTIDO
GIRATORIO O GLORIETAS
Cuando ambos conductores manifiestan que circulan por una rotonda, uno de los intervinientes alega que el otro entra en la rotonda y el otro interviniente alega que el contrario sale de la rotonda, o cambia de carril, a efectos de aplicación de Convenio resulta culpable el vehículo que pudiera estar accediendo a la rotonda, salvo que ambos vehículos tengan daños en los laterales no angulares, en que resultaría culpable el que tenga los daños en el lateral derecho.
Se entenderá como daños angulares aquellos que están localizados en los vértices traseros o delanteros del vehículo.