34. No colisión
CIDE
Sólo se considera que no hay colisión directa cuando se especifica en el anverso de la D.A.A.
CIDE/ASCIDE
Si no existe colisión directa entre dos vehículos no son de aplicación los Convenios (Ver apartado "Colisión directa").
En aquellos casos en que puedan haber discrepancias sobre si se trata de “no colisión” (perfectamente identificado el lugar del accidente) o de "inexistencia de siniestro”, supuestos ambos en que no es de aplicación Convenio, se considerará válido cualquiera de los dos rehúses.