Sábado, 01 Junio 2013 12:02

10. Comisión de Vigilancia y Arbitraje

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10. Comisión de Vigilancia y Arbitraje

Corresponde a la Comisión, de forma exclusiva, la interpretación del articulado de los Convenios.

En los casos que se resuelvan por la Comisión, en que el mensaje de Comisión sea anterior a la fecha de caducidad y la resolución de la Comisión se produzca una vez caducado el expediente, la entidad que resulte Acreedora dispone de un plazo máximo de 45 días naturales para solicitar el Módulo.

Cuando desde la fecha de resolución por parte de la Comisión hasta la fecha de caducidad falten menos de 45 días naturales, la Entidad que resulte Acreedora dispone de 45 días para solicitar el Módulo, desde la fecha de resolución, aún cuando la solicitud del Módulo se produzca una vez caducado el expediente.

Para las consultas sobre siniestros en que todo el intercambio de documentación se haya hecho a través del S.D.D., la Comisión resolverá de oficio sin necesidad de que las entidades intervinientes envíen documentación alguna, en los siguientes supuestos:

- Cuando ambas Entidades hayan emitido el mensaje de solicitud de traslado a la C.V.A.

- Cuando una sola de las dos Entidades haya emitido el mensaje de solicitud de traslado a la C.V.A., y el expediente pase a Comisión por caducidad del mensaje anterior.

En el supuesto de que ninguna de las dos entidades envíe el mensaje de solicitud de traslado a la C.V.A., y el expediente pase a Comisión por caducidad del mensaje anterior, la Entidad que quiera que la Comisión intervenga, tendrá que enviar carátula únicamente con los datos del siniestro sin aportar ninguna documentación, dentro de los 30 días siguientes.

En este supuesto, si transcurridos 30 días desde que el expediente pase a Comisión por caducidad sin que ninguna de las dos Entidades haya enviado carátula, la Comisión dará de baja el diálogo.

La Comisión resolverá con las imágenes legibles que disponga, si alguna imagen no es legible no la tendrá en consideración, siendo responsabilidad de cada Entidad el envío legible de sus imágenes.

Por tanto, toda comunicación entre Entidades, para que sea tenida en cuenta por la Comisión, debe intercambiarse a través del S.D.D.

Cuando el diálogo está en Comisión no puede enviarse documentación adicional a través del S.D.D.

Es responsabilidad de cada Entidad que el contenido de la versión y documentación enviada, sea fiel reflejo de lo manifestado por su asegurado.

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