5. Atestado
CIDE
En CIDE la intervención de la autoridad es irrelevante para la aplicación del Convenio, por cuanto sólo es válido lo indicado en el anverso de la D.A.A.
En el supuesto de que exista un atestado contradictorio a lo indicado en el anverso de la D.A.A., una vez aplicado el CIDE de acuerdo con el párrafo anterior, se recomienda la resolución en la vía amistosa, siendo éste un supuesto en que pueden cobrar ambos perjudicados, uno en aplicación del CIDE y otro en virtud de la responsabilidad civil deducida por aplicación de la Ley.
ASCIDE
Existiendo informe de la autoridad interviniente que declare responsable a uno de los implicados, no cabe la disparidad de versiones, debiéndose aplicar el ASCIDE.
Se considera informe de la autoridad tanto el emitido por la Guardia Civil de Tráfico, la Policía local o autonómica y el informe de abogado o procurador o cualquier otro profesional especializado, transcribiendo diligencias judiciales.
La opinión del abogado, procurador o profesional especializado no es vinculante para la resolución del caso por Convenio.
El pronunciamiento de la autoridad prevalece sobre cualquier otra interpretación del relato de los hechos del propio atestado.
Si el atestado está en contradicción con las normas subsidiarias del ASCIDE, prevalece el informe de la autoridad.
Cuando sea contradictorio el croquis o el contenido del informe, con el pronunciamiento de la Autoridad o el juicio crítico, prevalecerá este último a efectos de aceptar la reclamación por Convenio.
Siempre que el atestado determine concurrencia de culpas, no se considerará a efectos de los Convenios, resolviéndose con la aplicación de las Normas Subsidiarias.
Cuando no hay pronunciamiento de la autoridad sobre cual de los implicados es el culpable del accidente y la manifestación de alguno de los implicados a la autoridad sea distinta a la notificada por el mismo a su entidad aseguradora, prevalece la manifestación ante la autoridad.
Cuando existan versiones contradictorias y en fase de interlocución una de las entidades aporte el atestado, verificación ocular o DAA que define culpa distinta a los criterios de culpabilidad tenidos en cuenta antes de conocer dicha documentación, la reclamación causará baja debiéndose reiniciar la misma, salvo que dicha documentación reafirme los criterios de culpabilidad, en cuyo supuesto continuará el diálogo.
Ejemplo:
Criterios de culpabilidad favorece: Entidad A
Atestado favorece: Entidad B BAJA Y REINICIAR
Criterios de culpabilidad y Atestado favorecen a la misma Entidad: CONTINUA DÍALOGO
CIDE/ASCIDE
La información mínima que debe figurar en el atestado para acreditar el aseguramiento es, además de la matrícula, la entidad y la alusión al periodo de validez.