Sábado, 01 Junio 2013 16:46

55. Sin antecedentes

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55. Sin antecedentes

Formato

La declaración de accidente informatizada debe contemplar todos los apartados que figuran en el modelo de la declaración de accidente informatizada (orientativo en cuanto a formato/diseño y obligatorio en cuanto a apartados contenidos) como consta en el artículo 16. En los casos de “sin antecedentes”, cualquier declaración de accidente informatizada que cuyo formato no contemple todos esos apartados, no será válida y dará derecho a la presunta Deudora a enviar mensaje 612 argumentando el motivo de su disconformidad, obligándose a dar de baja el diálogo y reiniciar con un formato que contenga todos los apartados.

Datos

Cuando la Deudora manifieste que no tiene antecedentes, si la declaración de accidente de la Acreedora no contiene alguno de los datos obligatorios indicados en el artículo 16 de este Manual, dicha declaración no será válida y dará derecho a la presunta Deudora a enviar mensaje 612 argumentando el motivo de su disconformidad, obligándose a dar de baja el diálogo y reiniciar con los datos obligatorios.

Versiones

Las versiones que no describen lo ocurrido, tipo “el contrario colisiona al asegurado”, no serán consideradas válidas, y darán derecho a la presunta Deudora a enviar mensaje 612 argumentando el motivo de su disconformidad, obligándose a dar de baja el diálogo y reiniciar con versión descriptiva.

En aquellos casos en que la acreedora envíe (normalmente por error) una declaración de accidente de la que se desprende que el culpable es su propio asegurado y la Deudora no tenga antecedentes del siniestro, cuando el diálogo pase a Interlocutores por este motivo, la Acreedora deberá aceptar la reclamación a la Deudora con cambio de posición, aún cuando en ese momento la inicialmente Deudora no disponga de la declaración de accidente de su asegurado.

Si la inicialmente Deudora recibe la declaración de accidente de su asegurado y procede a la indemnización de sus daños, podrá solicitar el abono del Módulo y la correspondiente penalización.

Cuando la Acreedora envíe una DAA o Declaración de Accidente de la que se desprende que no es aplicable el Convenio, aunque la Deudora no tenga antecedentes, podrá oponerse a la reclamación.

Cuando en un primer diálogo hay un rehuse en cuanto a disparidad de versiones, luego en un segundo diálogo no se puede alegar “sin antecedentes”, ello implica la consolidación como Deudora de la Entidad que indicara “sin antecedentes”.

Cuando una entidad indica “sin antecedentes”, recibe la declaración de accidente de la presunta Acreedora y considera que la declaración es deficiente, ya sea por ilegible, incompleta o incorrecta, además del mensaje 612, debe enviar documentación adicional concretando el motivo de su disconformidad. El Centro Compensador a la caducidad del mensaje 612, sin recibir documentación, consolidará las posiciones.

Cuando la entidad Acreedora reclama y la entidad Deudora tiene asegurada la matrícula, pero no coincide la marca/modelo, se podrá rehusar en aplicación del art. 16, salvo que la Acreedora aporte, en la declaración de accidente inicial, otros datos que identifiquen al contrario (nombre y apellidos, pólizas, etc.) no procediendo entonces el rehuse en aplicación del art. 16.

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