52. Restos
Cuando se determina pérdida total, el valor de los restos no tiene consideración alguna a efectos de los Convenios.
Ver apartados "Límite" y "Valor de mercado".
Cuando se determina pérdida total, el valor de los restos no tiene consideración alguna a efectos de los Convenios.
Ver apartados "Límite" y "Valor de mercado".