Sábado, 01 Junio 2013 16:41

52. Restos

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)
 

52. Restos

Cuando se determina pérdida total, el valor de los restos no tiene consideración alguna a efectos de los Convenios.

Ver apartados "Límite" y "Valor de mercado".

Visto 5042 veces Modificado por última vez en Viernes, 14 Junio 2013 23:39
Más en esta categoría: « 51. Remolques 53. Robo o robo de uso »
Inicia sesión para enviar comentarios