Sábado, 01 Junio 2013 16:19

41. Peritación

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)
 

41. Peritación

Corresponde a la Acreedora la peritación de los daños del vehículo perjudicado.

El que la Entidad del vehículo del responsable haya peritado, por error, el vehículo perjudicado, no puede oponerse para la aplicación de los Convenios.

Cuando la Acreedora prevea que el valor de los daños o el valor de mercado puedan exceder del límite de los Convenios, debe ofrecer la peritación a la presunta Deudora. Si finalmente el importe de los daños supera el límite y la Entidad Acreedora no ha ofrecido en tiempo la peritación a la Deudora, son de aplicación los Convenios, debiendo la Acreedora indemnizar a su asegurado el total de sus daños incluso por encima del límite, y ello como medida de protección de quién pudiendo no tuvo posibilidad de intervenir en la peritación. Sin embargo, con el ánimo de flexibilizar estas situaciones, cuando resulte evidente el exceso del límite no se aplicarán los Convenios. A estos efectos, se considera evidente el exceso, cuando los daños superen el límite más el 50% del mismo.

Si no hay acuerdo entre las partes sobre el importe de los daños o valor de mercado, en cuanto a si sobrepasan o no el límite de los Convenios, deberán de común acuerdo nombrar un tercer perito que finalmente dictamine de forma vinculante para ambas partes. Tendrá también carácter de tercería la intervención de un perito judicial con ocasión de la existencia de actuaciones judiciales.

En caso de tercería, el total de los gastos de la intervención del 3º perito, deben asumirlo al 50% entre las dos Entidades.

En CICOS, informáticamente, no se puede comunicar el posible exceso de límite hasta que no se recibe el mensaje “aceptamos reclamación”. Sin embargo, ello no exime de la obligación de ofrecer la peritación por fax o correo electrónico en el momento que se conoce el posible exceso de límite.

Los gastos de desmontaje, los debe de asumir la Acreedora, al formar parte de los gastos de peritación.

Visto 5182 veces Modificado por última vez en Sábado, 01 Junio 2013 16:21
Inicia sesión para enviar comentarios