21. Incorporación a la circulación
Se considera incorporación a la circulación cuando un vehículo accede a una vía procedente de un espacio no destinado/utilizado para la circulación de vehículos, por ejemplo: zonas de aparcamiento o estacionamiento, paradas de Taxi o paradas de Bus señalizadas con un espacio delimitado.
También se considera incorporación a la circulación el acceso a autopistas, autovías, rotondas, etc ..., las cuales se rigen por las normas genéricas de prioridad.
Generalmente la incorporación a la circulación implica responsabilidad. Sin embargo, en ocasiones la incorporación a la circulación combinada con otras maniobras, no puede implicar responsabilidad del vehículo que se incorpora a la circulación. A modo de ejemplo indicamos los siguientes supuestos:
- Vehículo A se incorpora a la circulación procedente de un garaje/parking/recinto cerrado; vehículo B circula por la acera: culpable B al circular por un lugar prohibido.
- Vehículo A se incorpora a la circulación procedente de un garaje/parking/recinto cerrado; vehículo B hace marcha atrás para aparcar o desaparcar de estacionamiento: culpable B.
- Vehículo A se incorpora a la circulación procedente de un garaje/parking/recinto cerrado; vehículo B sale de estacionamiento sin realizar marcha atrás: culpable A.
- Vehículo A aparcado en doble fila se incorpora a la circulación; vehículo B circulando: culpable A.
- Vehículo A se incorpora a la circulación procedente de un garaje/parking/recinto cerrado; vehículo B circula por una vía en dirección prohibida: culpable B.