Sábado, 01 Junio 2013 13:48

19. Grúas/Actividad vehículos industriales

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19. Grúas/Actividad vehículos industriales

Un vehículo remolcado por una grúa se considera carga, y por tanto, los daños sufridos en el mismo no se incluyen en Convenio.

Cuando una grúa o un vehículo industrial está en reposo realizando trabajos con la pluma, plataforma, y ésta colisiona con otro vehículo, no se considera Convenio por tratarse de un hecho propio de la actividad industrial.

Los elementos combinados que hacen función de plataforma y puerta a la vez, tendrán la consideración propia de la acción que estén ejercitando en el momento del siniestro. Si el elemento está ejerciendo de plataforma, no se considera Convenio. Si el elemento está ejerciendo de puerta, se considera Convenio.

Cuando una grúa o vehículo industrial está en reposo, efectuando su actividad industrial, otro vehículo impacta contra el elemento que está ejercitando el trabajo industrial y la causa del accidente no es la actividad industrial, sino la circulación del otro vehículo, debe aplicarse Convenio.

Si la misma situación se produce estando el vehículo industrial o grúa en movimiento (circulando), se considera de aplicación el Convenio, aunque los daños hayan sido originados por esos mismos mecanismos.

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