Sábado, 01 Junio 2013 16:28

46. Prioridad de paso

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46. Prioridad de paso

CIDE

Cuando la tabla de culpabilidad no determine la responsabilidad, se considerará inocente al vehículo que tenga prioridad de paso de acuerdo con el Código de Circulación.

ASCIDE

Cuando exista disparidad de versiones, se considerará culpable el vehículo afectado por la limitación (STOP, CEDA EL PASO, etc...). Si la disparidad de versiones se produce por no respetar los semáforos en rotondas, glorietas o plazas de sentido giratorio, la prioridad corresponde a los vehículos que circulan por el interior de las mismas.

Ver apartado "Normas Subsidiarias".

Cuando un vehículo circula por una vía en dirección prohibida, y al otro le afecta una señal de Stop o Ceda el Paso, a efectos de los Convenios, resulta culpable el vehículo que circula por dirección prohibida.

Cuando exista disparidad de versiones en cuanto a semáforos, ver apartados "Semáforos" y "Normas Subsidiarias".

CIDE/ASCIDE

Cuando el siniestro ocurra en un cruce regulado por semáforos y uno de los implicados diga que pasa el semáforo en ámbar no intermitente y el otro diga que pasa en verde, se considera culpable al que admite pasar en ámbar de acuerdo con el artº 146 apartado 3 del Código de Circulación.

En los casos de adelantamiento y prioridad de paso, como norma general, resulta culpable el vehículo que no respeta la prioridad de paso, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario. Teniendo en cuenta que ningún vehículo puede circular por el carril-bici, todo vehículo a motor que circule por dicho carril deberá ceder el paso a los vehículos que lo hagan por la calzada.

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