38. Pago prima
Bajo ningún concepto puede aludirse la no aplicación de los Convenios cuando la entidad emita rehuse de inexistencia de seguro por estar la prima pendiente de pago.
El único caso en el que pueda aludirse la no aplicación de los Convenios, es cuando la Deudora emita rehuse de inexistencia de seguro demostrando con justificante de comunicación de requerimiento de pago a su asegurado y devolución del primer recibo por parte del banco, y el siniestro ocurra con posterioridad a un mes de la suscripción de la póliza, donde se estima que el contrato no se ha formalizado y por tanto no es de aplicación el Convenio.
Ver apartado “Inexistencia de Seguro”.