16. Declaración Accidente (ASCIDE)
A efectos de aplicación del ASCIDE, se considera válida cualquier declaración que permita identificar completamente el accidente y sus circunstancias.
Es responsabilidad de cada Entidad que el contenido de la versión y documentación enviada, sea fiel reflejo de lo manifestado por su asegurado.
Para el intercambio de información entre Compañías, se considera también válida la aportación de soporte informático.
Para considerar que una declaración de accidente, tanto informatizada cómo manuscrita, identifica completamente el accidente, ha de contener como mínimo los siguientes datos:
• Fecha de accidente.
• Lugar de accidente.
• Nombre y apellidos del asegurado o del conductor o del propietario.
• Marca y modelo del vehículo asegurado.
• Número de matrícula del vehículo asegurado.
• Entidad aseguradora propia.
• Entidad aseguradora contraria.
• Daños del vehículo asegurado (descripción o ninguno).
• Matrícula del vehículo contrario.
• Marca y/o modelo del vehículo contrario.
Para los vehículos de 1ª Categoría, será de obligado cumplimiento marca y modelo si se tienen ambos datos, o sólo marca o sólo modelo cuando únicamente se disponga de uno de estos datos.
Para los vehículos de 2ª y 3ª Categoría, si no se dispone de la marca y/o modelo, será suficiente con indicar en el apartado de marca y modelo la descripción del tipo de vehículo (Camión, autobús, autocar, ciclomotor, microcar, motocicleta, tractor, etc.).
A efectos de aplicación del artículo 16 del Manual de Criterios se considera válida la identificación como furgoneta o todoterreno por parte de la Acreedora, salvo que la Deudora acredite que no lo son (print de pantalla). A estos efectos se considera a estos vehículos como 2ª categoría.
Además, son aconsejables facilitar, siempre que se tengan, los siguientes datos:
• Hora del accidente.
• Nombre y apellidos del contrario.
• Color del vehículo contrario.
• Número de póliza contraria.
• Daños del vehículo contrario.
• Lugar de accidente (calle, carretera, plaza, cruce, etc., no se considera válido sólo la provincia).
Formato
La declaración de accidente informatizada o manuscrita debe contemplar todos los apartados que figuran en el modelo de la declaración de accidente informatizada (orientativo en cuanto a formato/diseño y obligatorio en cuanto a apartados contenidos) que consta al final de este artículo del Manual de Criterios. En los casos de “sin antecedentes”, cualquier declaración de accidente informatizada cuyo formato no contemple todos esos apartados, no será válida y dará derecho a la presunta Deudora a rehusar la reclamación en aplicación del artículo 16 de este Manual de Criterios, obligándose a dar de baja el diálogo y reiniciar con un formato que contenga todos los apartados. Cuando se trate de “disparidad de versiones”, la entidad que envíe la declaración de accidente informatizada y ésta no contemple en su formato los apartados obligatorios citados, pasará a ser Deudora.
Datos:
1. Sin antecedentes
Cuando la Deudora manifieste que no tiene antecedentes, si la declaración de accidente de la Acreedora no contiene alguno de los datos obligatorios indicados anteriormente, dicha declaración no será válida y dará derecho a la presunta Deudora a rehusar la reclamación en aplicación del artículo 16 de este Manual de Criterios, obligándose a dar de baja el diálogo y reiniciar con los datos obligatorios.
Cuando la entidad Acreedora reclama y la entidad Deudora tiene asegurada la matrícula, pero no coincide la marca/modelo, se podrá rehusar en aplicación del art. 16, salvo que la Acreedora aporte, en la declaración de accidente inicial, otros datos que identifiquen al contrario (nombre y apellidos, pólizas, etc.) no procediendo entonces el rehuse en aplicación del art. 16.
Cuando la primera reclamación se rehusó en aplicación del art. 16 por no coincidir la marca/modelo y no estar apoyada por otros datos que identifiquen al contrario, la siguiente reclamación de la Acreedora debe aportar el atestado o la declaración de accidente firmada por el causante del siniestro, asumiendo la culpabilidad del mismo para que sea válida.
2. Disparidad de versiones
Para que la declaración de accidente de la entidad Deudora en el diálogo sea válida, deberá contener además de lo indicado en el formato, como mínimo dos de los siguientes apartados cumplimentados:
• Lugar de accidente (calle, carretera, plaza, cruce, etc., no se considera válido sólo la provincia).
• Asegurado o propietario o tomador del vehículo contrario.
• Nº de póliza o de recibo de la entidad contraria.
• Marca y/o modelo del vehículo contrario.
Si la declaración de accidente de la entidad Deudora no contiene dos de esos apartados, pasará automáticamente a consolidarse como entidad Deudora en aplicación del Convenio.
Si alguna de las Entidades omite o no identifica correctamente alguno de esos datos, deberá aceptar como válidos esos mismos datos facilitados por la otra Entidad.
Versiones:
1. Sin antecedentes
Las versiones que no describen lo ocurrido, tipo “el contrario colisiona al asegurado”, no serán consideradas válidas, y darán derecho a la presunta Deudora a rehusar la reclamación en aplicación del artículo 16 de este Manual de Criterios, obligándose a dar de baja el diálogo y reiniciar con versión descriptiva.
Cuando una entidad indica “sin antecedentes”, recibe la declaración de accidente de la presunta Acreedora y considera que la declaración es deficiente, ya sea por ilegible, incompleta o incorrecta, además del mensaje 612, debe enviar documentación adicional concretando el motivo de su disconformidad. El Centro Compensador a la caducidad del mensaje 612, sin recibir documentación, consolidará las posiciones.
La CVA no aplicará de oficio el artículo 16.
2. Disparidad versiones
El relato del accidente tiene que describir obligatoriamente el motivo o las causas del siniestro. En caso de versiones contradictorias, si alguna de las versiones no describe la acción de uno de los implicados en el accidente, debe resolverse de acuerdo con lo establecido en el apartado “13. Culpabilidad” en cuanto a disparidad de versiones.
Las versiones que no describen lo ocurrido, tipo “el contrario colisiona al asegurado”, no serán consideradas válidas, y supondrán que la Entidad que describa el accidente sea Acreedora.
En términos generales, el relato del accidente debería describir, el motivo o las causas del siniestro:
• Si el siniestro se produce por un tema de prioridad, en el relato debería figurar las calles/direcciones por las que circulan ambos y qué tipo de prioridad afecta al responsable.
• Si el siniestro se produce en una vía interurbana debería figurar el punto kilométrico.
• Cuando se trate de giros, se debería indicar a qué vía se pretendía acceder.
• Cuando se hable de señales horizontales de giro obligatorio que determina la prioridad, debería decirse (por su orden) cual es el carril por el que circulan ambos.
Las descripciones de accidente y de los daños pueden ampliarse como consecuencia de la solicitud de aclaraciones al asegurado. Lo que no procede es modificarlos. Por tanto, en los casos en que una de las Entidades modifique su versión de accidente o localización de daños inicial como consecuencia de aclaraciones de su cliente o de la peritación de los daños, prevalecerá la descripción inicial, para la aplicación de las normas subsidiarias.
Las declaraciones de accidente que estén en idioma distinto al castellano, no tienen validez, deben enviarse en castellano o en ambos idiomas.
MODELO Declaración Informatizada de Accidente
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Fecha Hora Lugar de accidente (población y calle o carretera, plaza, cruce, …)
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Asegurado
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Contrario
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Nombre
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Nombre
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Apellidos
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Apellidos
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Vehículo Asegurado
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Vehículo Contrario
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Marca, modelo
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Marca, modelo
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Nº de matrícula
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Nº de matrícula
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Aseguradora
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Aseguradora
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Nº de póliza
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Nº de póliza
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Daños apreciados
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Daños apreciados
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Relato del Accidente
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