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CÁLCULO DEL ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA


Ir a calculadora vigente (ICT/155/2020 - OIML R-126)


Seleccione el etilómetro correspondiente, escriba la tasa en la caja de texto y pulse el botón "Calcular"
Atención: Se usa el punto "." para la separación de decimales


Etilómetro nuevo y que no ha sufrido reparación o modificación en su primer año en servicio.
Etilómetro que lleva más de un año en servicio y/o, que ha sido reparado o modificado.
 
Tasa de alcoholemia en aire espirado: 

mg/L

Resultado con EMP (2 decimales):  mg/L
Resultado con EMP (3 decimales):  mg/L


ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA EN AIRE ESPIRADO
Etilómetro nuevo y que no ha sufrido reparación o modificación en su primer año en servicio Etilómetro que lleva más de un año en servicio y/o, que ha sido reparado o modificado
Concentración EMP Concentración EMP
< 0.40 mg/L 0.02 mg/L ≤ 0.40 mg/L 0.03 mg/L
≥ 0.40 mg/L y ≤ 2 mg/L 5 % > 0.40 mg/L y ≤ 1 mg/L 7.5 %
> 2 mg/L 20 % > 1 mg/L 20 %

Según Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. Anexo II y III (que remite a la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal)


El artículo 379 del Código Penal (España) dispone:

 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


 

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Publicado en Centro de cálculo
Viernes, 17 Agosto 2018 19:55

Baremo 2018 actualizado a 13 de agosto de 2018

Actualizada la calculadora de indemnizaciones a partir del año 2016 con las cuantías que corresponden al Baremo 2018, sumando a las del Baremo 2017 ese 1,60%.

Y es que el 13 de agosto de 2018, se publicó en el B.O.E. número 195, Resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que supone que incremento sobre el baremo de 2017 pase del 0,25% (mínimo legal) al 1,60%.

Más información en https://calcularindemnizacion.es/blog/entry/baremo-2018-agosto

CÁLCULO DEL ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA
(ICT/155/2020, SEGÚN RECOMENDACIÓN OIML R-126 EDICIÓN 2012)


Ir a calculadora según ITC/3707/2006 (DEROGADA)


Seleccione el etilómetro correspondiente, escriba la tasa en la caja de texto y pulse el botón "Calcular"
Atención: Se usa el punto "." para la separación de decimales


Etilómetro con verificación inicial (puesta en servicio | <1 año) o verificación después de reparación o modificación
Etilómetro en operación (>1 año) con verificación periódica
 
Tasa de alcoholemia:     

mg/L

Resultado con EMP:      mg/L  



ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP/MPE) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA EN AIRE ESPIRADO

 
Para la aprobación de tipo y verificación inicial (<1 año) o verificación después de reparación


Para etilómetro en operación (>1 año - verificación periódica)

Concentración EMP / MPE EMP / MPE
≤ 2 mg/L 0,020 mg/L o 5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor 0,030 mg/L o 7,5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor
> 2 mg/L 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 / 2 − 0,9 mg/L 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 x (3/4) − 1,35 mg/L

Un valor medido a tres decimales será redondeado hacia abajo a dos decimales (es decir, un valor medido de 0,427 mg/L se redondea hacia abajo a 0,42 mg/L)


Para España, según Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, en cuyo Anexo XIII, (APÉNDICES II, III y IV), remite a la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal. Válido para otros países que se ajusten a la citada Recomendación OIML R-126 (Edición 2012). Corrección de erratas en la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal

NOTA: O.M. ICT/155/2020, 7 febrero, rectificada por corrección de errores («B.O.E.» 6 mayo)


El artículo 379 del Código Penal (España) dispone:

 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

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Publicado en Centro de cálculo

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CÁLCULO DE LA VELOCIDAD DE UN VEHÍCULO POR LA LONGITUD DE SUS HUELLAS DE FRENADA


Escriba en las cajas de texto y pulse el botón "Calcular"
Atención: Se usa el punto "." para la separación de decimales

Coeficientes o factores de adherencia o rozamiento: Tabla de factores de rozamiento del pavimento para neumáticos de goma
Coeficientes especiales de adherencia
Tiempos de reacción en función de la edad y de las condiciones de visibilidad

Longitud de la huella de frenada en metros: D
Coeficiente de rozamiento: F
Pendiente en % (valor negativo=descendente): f
Suma de tiempos con reducción de velocidad y aún sin marcado de huellas: */**
Velocidad consumida en el impacto en Km/h: *
Margen de error a aplicar en %: *

* Valor estimado, calculado o despreciado ** En segundos centesimales (ej.: 1 minuto y 30 segundos=1.5)


R E S U L T A D O

El vehículo circulaba a una velocidad de:

Km/h

Aplicando el margen de error, circularía a una velocidad comprendida ...

entre y Km/h



FÓRMULA EMPLEADA:

(Stannard Baker)


D = Distancia de la huella de frenada (en metros)
F = Coeficiente de rozamiento
f = Pendiente (en tantos %)

 

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