Luis-Lopez

Lunes, 29 Abril 2013 19:53

Coeficientes especiales de adherencia

COEFICIENTES ESPECIALES DE ADHERENCIA

SUPERFICIES

TURISMOS CAMIONES
Hormigón seco 0.85 0.65
Hormigón mojado 0.70 0.50
Hormigón mojado o muy pulido   0.25
Asfalto seco 0.80 0.60
Asfalto mojado 0.50 0.30
Nieve compacta 0.15 0.15
Nieve compacta (cadenas)   0.60
Hielo 0.05 0.10
Hielo (cadenas)   0.25
Barro 0.45  
Gravilla/arena 0.55  

VEHÍCULOS PESADOS

V. articulado descargado con bloqueo 0.51
Tractora con frenado parcial delante y bloqueo atrás 0.25
Camión pesado sobre hormigón/bloqueo 0.53-0.62
Autobús urbano 0.7

MOTOCICLETAS

Motocicleta arrastrando 0.55
Motocicleta sin carenado sobre asfalto 0.32-0.42
Motocicleta sin carenado sobre hormigón 0.43-0.58
Motocicleta con carenado sobre hormigón 0.33-0.61

SUPERFICIES ESPECIALES

Metal sobre asfalto 0.30-0.50
Techo de turismo sobre asfalto 0.40
Metal sobre barro 0.20
Coche contra coche 0.55
Coche contra valla de protección 0.10-0.70
Coche contra bionda de acero 0.10
Coche con varios vuelcos 0.38-0.53
Peatón sobre asfalto 0.80-1.00
Neumático y pintura de paso de peatones 0.25
Césped seco 0.50-0.54
Neumático de turismo sobre barro 0.40-0.55
Arena y grava 0.55-0.67
Turismo sobre su lateral en hormigón 0.30
Turismo sobre su lateral en asfalto 0.40

Enviado por: Luis-Lopez

 

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DETERMINACIÓN DE LA INFLUENCIA DE LA VELOCIDAD EXCESIVA EN COLISIONES EN INTERSECCIÓN

Por Luis-Lopez

En colisiones en intersección suele ser habitual que la causa inmediata del accidente se encuentre en no respetar la prioridad de paso del vehículo que circula por la vía preferente por parte del conductor del vehículo que pretendía cruzar o incorporarse a la vía; pero también suele ser habitual, una vez determinada la velocidad inicial de cada uno de los vehículos, que el vehículo que circulaba por la vía preferente circulara a una velocidad excesiva con respecto a la limitación de la vía.

Esta circunstancia, ademas de incrementar los daños materiales y personales producidos, puede tener influencia en el desarrollo del accidente en el sentido que si el vehículo que circulaba a una velocidad excesiva hubiese circulado a la velocidad máxima permitida, las trayectorias de ambos vehículos no se hubiesen cruzado y por tanto no se habría producido el accidente, al haber cruzado ya la vía el vehículo que se incorporaba cuando el vehículo preferente no había llegado aún al punto de colisión, con la consiguiente redistribución de responsabilidades en la ocurrencia del accidente con respecto al caso de imputar la culpa del accidente únicamente al hecho de no respetar la prioridad por parte del conductor que se incorporaba. (Ej. responsabilidad: vehículo se incorpora 60/70%-vehículo preferente 40/30%).

Para tratar de determinar si pudiese darse la anterior circunstancia en un determinado caso se deberá realizar la siguiente serie de operaciones:

A.- Tras haber obtenido previamente la velocidad inicial y de colisión de ambos vehículos y existiendo un exceso sobre la norma de velocidad por parte del vehículo que circulaba por la vía preferente (en adelante vehículo B) se hallara primeramente el tiempo empleado por el vehículo que se incorporaba a la vía (en adelante vehículo A) desde el punto de entrada (habitualmente la línea transversal de STOP) hasta el punto de conflicto con la expresión

siendo T, el tiempo en segundos, S, el espacio recorrido y A, la aceleración máxima estimada para el vehículo que se incorporaba (Ver nota 1)

Ejemplo: El vehículo A penetró en la vía desde la posición de reposo (0 m/sg), en la línea de STOP, recorriendo un espacio de 9 metros hasta el punto de colisión con una aceleración máxima de 2,35 m/sg², obteniendo en tiempo de 2.76 sg.

B.- Seguidamente se obtendrá la situación del vehículo B con respecto al punto de colisión, en el momento que el vehículo A penetró en la vía, partiendo de la base que el tiempo empleado por el vehículo A en recorrer el espacio entre la línea de detención de STOP o punto de detención y el punto de colisión, es el mismo que el empleado por el vehículo B en recorrer el espacio comprendido entre la posición que ocupaba y el punto de colisión, es decir, el tiempo determinado en el apartado A, mediante la expresión

S = V T

siendo T, el tiempo hallado en el apartado A y V, la velocidad inicialmente hallada para ese vehículo.

Ejemplo: El vehículo B circulaba a 22,43 m/sg (80.74 km/h) siendo el tiempo empleado por el vehículo A de 2.76 sg, resultando estar, con la anterior operación, a 61.90 metros del punto de colisión cuando el vehículo A penetró en la vía.

C.- A continuación se determinara el tiempo que el vehículo A hubiese empleado en salir de la vía y por tanto de la posible trayectoria del vehículo B, momento que se daría cuando la parte posterior del vehículo A sobrepasara la línea del margen contrario de la vía, mediante idéntica expresión a la utilizada en el apartado A, siendo S, la distancia que debería recorrer el vehículo en cuestión mas la longitud total del mismo y A, la aceleración anteriormente determinada para ese vehículo.

Ejemplo: Debiendo recorrer el vehículo A 8.20 metros, mas 4.40 metros de su longitud, S tendría un valor de 12.60 metros y A de 2.35 m/sg², resultando un tiempo para dicho vehículo de 3.27 m/sg.

D.- Finalmente se determinara la distancia del vehículo B al punto de colisión, cuando el vehículo A hubiese salido de la vía, en el hipotético caso que el conductor del vehículo B hubiese respetado la limitación de velocidad, mediante la expresión

D = S - (T V)

siendo D, la distancia a determinar, S la distancia real del vehículo B al punto de colisión, cuando el vehículo A penetró en la vía, T el tiempo que el vehículo A hubiese necesitado para cruzar y salir de la vía y V la hipotética velocidad (m/sg) del vehículo B respetando la limitación de velocidad.

Ejemplo:

D = S - (T V)

D = 61.90 metros - ( 3.27 metros . 16.66 m/sg ) = 7.43 metros.

Es decir cuando la parte posterior del vehículo A hubiese cruzado la línea del arcén del margen izquierdo saliendo así de la vía, la parte frontal del vehículo B, circulando a la máxima velocidad permitida (60 km/h) estaría todavía a una distancia de 7.43 metros del Punto de Colisión, no produciendose así la misma.

Nota 1: Inicialmente la aceleración máxima disponible esta en función del coeficiente de adherencia estimado (µ) para un determinado vehículo y el valor de la gravedad (g), con arreglo a la expresión (a = µ.g).

Así mismo se puede determinar el valor máximo de aceleración para un determinado vehículo, con arreglo a los datos técnicos publicados por el fabricante, habitualmente en forma de tiempo empleado en pasar de 0 a 100 km/h, utilizando la siguiente expresión del movimiento uniformemente acelerado

                                    V.final (m/sg)- V.inicial (m/sg)
Aceleración (m/sg²) = ---------------------------------------
                                    Tiempo(sg)

Ahora bien los valores de aceleración máxima obtenidos por cualquiera de ambos sistemas deben modificarse ligeramente antes de su utilización en otras formulaciones, puesto que dichos valores son los conseguidos por un piloto muy experimentado y en condiciones de prueba, siendo la aceleración en condiciones de conducción normal del orden del 70 % de la máxima posible.

Nota 2: La formulación utilizada en los apartados A y C del presente se utilizaran en el supuesto que el vehículo inicie su movimiento desde la posición de reposo (V.inicial = 0 m/sg-movimiento uniformente acelerado)

En el caso de no ser así se deberá determinar si el movimiento descrito era uniformemente acelerado/decelerado (con velocidad inicial) o uniforme (velocidad constante), utilizando entonces, las fórmulas que relacionan espacio, tiempo y/o aceleración en esos movimientos.

 

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COBERTURAS DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
 
 
 
Enviado por: Luis-Lopez
 

Tabla-resumen de las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros en función de las circunstancias del accidente y los resultados del mismo:

 

Caso Concreto

Lesiones personales

Daños materiales

Vehículo responsable fugado

SI

NO

Vehículo responsable carece de seguro

SI

SI

Vehículo responsable robado

SI

SI

Controversia entre el Consorcio y la compañía aseguradora

SI

SI

Quiebra de la empresa aseguradora del vehículo responsable

SI

SI

 

Notas: El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá las indemnizaciones por lesiones y daños en los bienes de los ocupantes voluntarios y conocedores de la situación de los vehículos en los supuestos B y C, es decir, vehículo carente de seguro o robado.

Artº 15.1.a).-"El asegurador del seguro de suscripción obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".

 

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