detención en alcoholemia

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20 años 7 meses antes #2009 por pacomireia
Respuesta de pacomireia sobre el tema detención en alcoholemia
La verdad es que estoy alucinando un poco con lo que estoy leyendo en este apartado. No se que con que tipo de jueces os estais encontrando pero si no os dicen nada por esta forma de proceder me parece que no se están ateniendo a la literalidad de las leyes.

Para empezar, decir que el art. 379 del código penal dice que el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia.... será castigado... etc. con lo cual, solo habrá que detener a aquellas personas que están conduciendo influenciadas por la ingestión de las sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y no por la tasa que arroje en la prueba de alcoholemia. De hecho se dan muchos casos en que una tasa positiva en la prueba no equivale a una sintomatología en la persona o influencia en la conducción.

Por otra parte sobre la posibilidad de detener o imputar el delito, hay que hacer referencia de nuevo, y lo siento, a otro art. el 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice que La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener a cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. (uno de estos casos es al delincuente IN FRAGANTI), por lo tanto al encontrarnos en un delito in fraganti nos obliga a detener y debemos olvidarnos de si tratamos al infractor como un delincuente porque de hecho ha cometido un delito y hay que darle el tratamiento que la ley nos dicta con los derechos que le asisten, no en vano el conducir influenciados por la ingestión de bebidas alcohólicas no es un tema menor ya que se puede provocar un daño contra las personas mucho más grave que el simple robo de un radio casette y en este caso si que dejamos caer todo el peso de la ley sobre su autor. Seamos coherentes y pensemos que el hecho de que en el delito contra la seguridad del tráfico podemos incurrir todos (porque todos podemos beber en un momento dado), no tiene que hacernos perder la perspectiva y debemos aplicar la ley como en cualquier otro delito.

Es mi opinión y no quiero con ella ofender a nadie. Un saludo a todos los compañeros y personal del foro

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20 años 7 meses antes #2023 por ernesto
Respuesta de ernesto sobre el tema detención en alcoholemia
Creo que son correctas ambas cosas detener o imputar.

Dicho esto estoy en desacuerdo con la afirmación que no se detiene por no crear delincuentes¿?. La verdad casi me ofendo.

La obligación es la de detener, porque se ASEGURA el delito, de hecho, la persona sabe a lo que se enfrenta, esto es igual ahora que antes con la llegada de los Juicios Rapidos. La lectura de derechos se debe entender como un bien para el detendio, con todo lo que acarrea, como que no desee manifestar.- El hecho de imputar en vez de detener SOLO lo entiendo como reservar esta acción para obtener mas pruebas y detenero DESPUES, o porque el conductor está herido y no resulta práctico por el tiempo que pasa desde la comisiónd el delito hasta que se le puede informar de sus derechos, tomarle manifestacion, etc.

Os recuerdo que beber no es un delito, sino hacerlo y conducir, el que haya bebido que pida un TAXI.

Un saludo

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20 años 6 meses antes #2050 por jairosolano
Respuesta de jairosolano sobre el tema Re: detención en alcoholemia
Hola señores es la primera vez que escribo aquí, en cuanto a lo que nos ocupa, opino lo siguiente:

una vez sometido a las pruebas y observados los sintomas que deben ser claros de la INFLUENCIA del alcohol en la conducción, se le puede imputar el delito, se le leen los derechos al imputado no detenido y al finalizar las mismas se cita para juicio rápido.

No está mal el detenerlo y leerle los derechos inherentes al detenido, solo que después tienes que hacer una diligencia de puesta en libertad y una citación para juicio rápido, cre :roll: o que doble trabajo.

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20 años 6 meses antes #2051 por pacomireia
Respuesta de pacomireia sobre el tema detención en alcoholemia
Si jumafrela, doble trabajo pero ¿tenemos nosotros que medir si debemos trabajar más o menos y dependiendo de eso hacerlo como nos sea más cómodo? o ¿debemos aplicar la Ley?

Porque no me dices nada de lo que la L.E.Crim. nos ordena y es que en delitos flagrantes, y este lo es, tenemos la obligación de detener.

Desde luego yo lo tengo muy claro, otra cosa es que nadie nos diga nada por no hacerlo, pero alguna vez pueden llamarte la atención ya que no la imputación no es el método adecuado a la Ley en estos casos.

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20 años 6 meses antes #2052 por jairosolano
Respuesta de jairosolano sobre el tema detención en alcoholemia
:oops: Respeto tu opinión, julio22, te remito al artículo 762 y siguientes del la ley organica 8/2002, de reforma parcial de la Lecrim. y art. 520.2 y 5, en donde existe la figura de imputado. teniendo en cuenta la singularidad que, para los delitos contra la seguridad del trafico dispone el artículo 520, "No obstante el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por los hechos susceptibles de ser tipificados EXCLUSIVAMENTE como delitos contra la seguridad del tráfico. No entro a valorar tu juicio sobre si es el método más adecuado o no. Si tu lo tienes claro sigue así, detienes al individuo por alcoholemia y pregunto luego lo pones en libertad?, si es así comprueba en base a qué artículo lo haces.

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20 años 6 meses antes #2054 por pacomireia
Respuesta de pacomireia sobre el tema detención en alcoholemia
Publicado: Wed Feb 01, 2006 10:32 am Asunto:




Desde luego he estado repasando la reforma de la Lecrim. concretamente el art. 762 y siguientes y no he visto ningún sitio donde ponga que no se debe detener en delitos flagrantes, igual no lo he visto por lo que me gustaria que me dijeras el párrafo concreto donde lo pone. Desde luego que existe la figura del imputado que recoge el art. 520 pero para aplicarse en los supuestos en los que corresponda.

En cuanto a que si pongo en libertad al detenido y en base a que te dire que por supuesto que se le pone en libertad ya que existen varios supuestos en los que una persona puede ser puesta en libertad una vez realizadas las diligencias. Por una parte el que no se mantengan las causas de la detención es motivo de puesta en libertad, pero tambien lo es el hecho de que el detenido tenga domicilio conocido en España y se tiene la convicción de que se personará en el Juzgado cuando sea requerido por la autoridad judicial

Por último te diré que por supuesto que el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por los hechos susceptibles de ser tipificados EXCLUSIVAMENTE como delitos contra la seguridad del tráfico pero eso no se a que viene porque una cosa no quita la otra. Bueno pues nada, que cada uno tiene una forma de ver las cosas y lo hace como mejor le parece aunque yo sigo pensando que la forma correcta es la detención porque así nos lo ordena la Ley y todavía no he visto motivos para creer que no tenga que ser asi.

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