detención en alcoholemia

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20 años 6 meses antes #2055 por polimoto
Respuesta de polimoto sobre el tema detención en alcoholemia
Creo que este tema conlleva varios puntos de vista, dependiendo del lugar donde trabajamos. La ley es bastante clara al respecto pero dependiendo del lugar donde suceden los hechos, los partidos judiciales marcan unas directrices a seguir para no saturar las dependencias policiales de detenidos por este tipo de delito.

En mi caso solo detenemos en casos en los que la alcoholemia es penal, simptamologia muy evidente, i implicado en algún accidente en el qual hay heridos graves o muerte.

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20 años 6 meses antes #2075 por fboiso
Respuesta de fboiso sobre el tema detención en alcoholemia
Yo, si me lo permitís, tengo que dar la razón en todo a Julio22. Además de las razones de pura literalidad juridíca que ha expuesto hay otros aspectos prácticos que hay que tener en cuenta. Si el conductor permanece en dependencias policiales para realizar las diligencias en situación de "no detenido", sino de "imputado". ¿Está voluntariamente y puede marcharse cuando le venga en gana aún cuando esas diligencias no se hayan terminado?. Supongo que no lo dejareis marchar hasta que las diligencias hayan concluido, es decir, una vez se haya realizado la prueba de alcoholemia, se le haya informado de sus derechos, se le haya oido en declaración, en su caso, con la presencia o no de abogado y se le haya emplazado para la comparecencia previa en el juzgado, ¿verdad?. No se cuanto tardareis en realizar todas estas diligencias, pongamos que tardais 7 horas. En ese tiempo el pollo ¿está detenido, puede marcharse?, ¿a que no?. Si no puede marcharse hasta terminar con esas diligencias, ¿Está detenido en la practica?. Supongamos que no tardamos 7 horas sino , 2 horas, ¿cambia algo?, creo que no. Y si tardamos 20 minutos, ¿cambia algo?, creo que no. En todos los casos está detenido. La ley, y así ha sido reconocido por el T.C., no admite estadios intermedios entre la detención y la libertad, por lo tanto o se puede marchar cuando guste o está detenido. El T.C., no obstante, admite que la parada del vehículo y la realización de la prueba de alcoholemia no significa detención, pero claro esto será así si se realiza en el propio lugar del hecho, osea en el lugar en el que se realice el control de tráfico o donde se haya producido la conducción anormal o el accidente. Las diligencias posteriores que he mencionado rebasan en mucho a la simple realización de la prueba de alcoholemia.

Yo por tanto procedería a la detención desde el mismo momento en el que se aprecian signos al conductor de que iba conduciendo bajo el efecto de bebidas alcoholicas y a partir de ahí realizaría todas las diligencias oportunas. Posteriormente pondría en libertad con citación para la comparecencia previa por juicio rápido siempre que no se hubieran producido otros delitos añadidos. Si durante la tramitación de esas diligencias el conductor cometiera algun otro delito o alguna otra falta no lo pondría en libertad sino que lo pasaría a disposición.

Perdonad, me ha salido esto un poco largo. Eso es lo que creo y eso es lo que en nuestro caso hacemos.

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18 años 10 meses antes #2911 por barrero74
Respuesta de barrero74 sobre el tema Re: detención en alcoholemia
Yo, pienso igual que Julio22, de hecho en mi trabajo lo hacemos como el expone. No entro a valorar la forma de trabajar de cada uno, pero creo que como en mi trabajo pasa, La Ley es interpretada según con los ojos que se miren, o sea depende de como lo interprete cada uno.

Y además no quiero entrar a valorar las ordenes internas que recibimos para actuar en caso de alcoholemia y accidente o infracción.

De toda forma creo que nos es util a todos conocer la forma de actuar en estos casos por otros compañeros.

SALUDOS

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18 años 10 meses antes #2916 por jjoperico
Respuesta de jjoperico sobre el tema Re: detención en alcoholemia
Yo comentare mi caso que se asemeja bastante a lo que redacta SANARCISO yo al llegar al destino miro los Partidos judiciales que tengo, sus pautas, en la actualidad tengo 2 partidos judiciales, que difieren bastante el uno del otro, ejemplo: En caso del Juzgado del sector A me dice que en caso de accidente sin heridos o heridos leves con alcoholemia se tiene que realizar las pruebas de alcoholemia correspondientes levantar un acta de sintomatologia y RETIRAR el permiso de conducir (en caso de sintomatologia o dar positivo en las pruebas aunque sea esta tasa administrativa) realizar el atestado y adjuntar el permiso de conducir en el mismo. El Juzgado del sector 2 nos dice que en este mismo caso se hace todo igual pero sin retirar el permíso de conducir.

DETENCIÓN por alcoholemia, detenemos siempre que la persona no de fianza que se presentara delante de V.I. o no tenga un domicilio conocido.

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18 años 10 meses antes #2917 por la_coyote
Respuesta de la_coyote sobre el tema detención en alcoholemia

cargonlu1 escribió: Creo que son correctas ambas cosas detener o imputar.

Dicho esto estoy en desacuerdo con la afirmación que no se detiene por no crear delincuentes¿?. La verdad casi me ofendo.

La obligación es la de detener, porque se ASEGURA el delito, de hecho, la persona sabe a lo que se enfrenta, esto es igual ahora que antes con la llegada de los Juicios Rapidos. La lectura de derechos se debe entender como un bien para el detendio, con todo lo que acarrea, como que no desee manifestar.- El hecho de imputar en vez de detener SOLO lo entiendo como reservar esta acción para obtener mas pruebas y detenero DESPUES, o porque el conductor está herido y no resulta práctico por el tiempo que pasa desde la comisiónd el delito hasta que se le puede informar de sus derechos, tomarle manifestacion, etc.

Os recuerdo que beber no es un delito, sino hacerlo y conducir, el que haya bebido que pida un TAXI.

Un saludo


Primero de todo decir que mi comentario no tiene la intención de ofender a nadie, luego si te ha ofendido, pues disculpa.

EN cuanto a que con la detención se asegura el delito, no se, tu sabrás porque lo dices, ya que con la imputación también hay delito, y es el fiscal en definitiva quien valora si hay delito o no.

Hay un artículo en la Ley de ENjuiciamiento Criminal, que no recuerdo cual es, que permite, ante la posible comisión de un delito, no detener, siempre que se den las circunstancias que nos garanticen, como digo antes, que esa persona no se va a sustraer a la acción de la justicia.

Luego el imputar, no solo este delito, sino cualquier otro, que no sea de gravedad, es totalmente legal.

Y en cuanto a "crear delincuentes" me explico, una persona que en un moento dado ha bebido y ha conducido, si comete un delito, pero no es un delincuente.

Esta persona puede que no lo haya hecho en la vida y que no lo vuelva a hacer.

Un delincuente, para mi, es quien delinque sino habitualmente, si con cierta periodicidad. No lo es el que delinque una vez en su vida.

Entonces di detenemos, a esa persona la constará un antecedente, si imputamos no.

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18 años 9 meses antes #2945 por pikina57
Respuesta de pikina57 sobre el tema Re: detención en alcoholemia
hola a todos.

Grimmo, lo que no entiendo es que no le leas los derechos como detenido, si has decidido detenerlo,no me cuadra que no lo hagas hasta que sepas el resultado de la prueba. Yo entiendo, que el delito es conducir bajo los efectos, la prueba es simplemente una prueba pericial, lo que vale realmente para detenerlo es la sintomatología, aunque ya sabemos todos que los jueces tienen distintas opiniones, unos condenan con el acta, otros con la prueba y la mayoría con ambas. yo entiendo que si lo detenienes, se leen los derechos del principio, aunque luego lo pongas en libertad. sino lo detienes y le imputas los hechos, pues igual se los lees como imputado no detenido, se le cita, etc. lo que no veo bien es que lo lleves para su sometimiento y una vez que sople lo detengas. No creo que eso sea muy correcto procesalmente.

Un saludo.

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