ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-

  • sergio
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23 años 4 meses antes #314 por sergio
Respuesta de sergio sobre el tema ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
No sería lógico denunciar por negativa al que no desea soplar porque no presenta síntomas y no detener por desobediencia al que presentando síntomas evidentes se niega a soplar, por mucho que tanto uno como el otro soliciten un análisis de sangre. La segunda conducta reviste mayor gravedad que la primera y por tanto no debería quedar impune.

En cuanto a si el conductor tiene derecho a elegir el método de detección alcohólica a emplear, la respuesta es negativa. Unicamente puede decidir qué pruebas realizar, el personal facultativo del centro médico al que haya sido trasladado el conductor y a consecuencia de las circunstancias del artículo 22.2 RGC.

Salu2.

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23 años 4 meses antes #315 por francisco
Respuesta de francisco sobre el tema ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCION DE SANGRE
¿La persona que se niega y tiene sintomas, si solicita una extración de sangre tiene derecho a ella?

Primero: Según la legislación vigente, la extracción sanguínea se efectuará a petición del interesado para constraste del resultado obtenido con los etilómetros legalmente autorizados.

Segundo: En este caso, al no realizar la prueba con un etilómetro, no hay nada que contrastar.

Conclusión: Tanto trasladar, como no hacerlo, al usuario hasta un centro sanitario para que le efectúen la extracción sanguínea o la prueba de decida el facultativo de guardia, ES POTESTATIVO DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN, así que como se dice popularmente "TU MISMO".

Un saludo.

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23 años 4 meses antes #321 por carocla
Respuesta de carocla sobre el tema ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
:arrow: Totalmente de acuerdo con lo expuesto con "AGUSCí

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23 años 4 meses antes #341 por fernandomigue
Respuesta de fernandomigue sobre el tema ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
Primero. Hay que distinguir entre:

Control preventivo de alcoholemia.

Prueba de alcoholemia por infracción.

Prueba de alcoholemia por accidente.

Prueba de alcoholemia por delito contra la seguridad del tráfico.

Como vereís son diferentes situaciones y diferentes casos a resolver. Mientras que en el priemero sería una situación meramente administrativa (en todo caso siempre la negativa llevaría a la inmovilización del vehículo). En el resto de los casos la negativa a realizar la prueba de alcoholemia conllevaría a un delito de desobediencia grave, independientemente de presentar síntomas o no.

La prueba legalmente establecida es la de aire espirado. Siendo la extracción sanguínea una prueba de contraste a la primera realizada en aire o en su defecto prueba de alcoholemia para personas que por impedimentos físicos demostrados, les incapacitaran para realizar la primera.

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  • sergio
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23 años 4 meses antes #342 por sergio
Respuesta de sergio sobre el tema ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
En mi opinión, confundes las ocasiones en las que puede ser requerido el conductor para someterse a la prueba con la reprochabilidad de su conducta. Como ya han apuntado en otros mensajes, con buen criterio, la nota distintiva entre el delito y la infracción administrativa es la influencia. Si el conductor se halla bajo la influencia de las bebidas alcohólicas cometerá el delito de CIBA y si además se niega a someterse a la prueba, también el de desobediencia grave, independientemente de si se encuentra implicado en un accidente, de si ha sido controlado por infracción administrativa o si lo ha sido en un S.P.A.

Análogamente, si no se encuentra bajo la influencia de las bebidas alcohólicas no comete el delito de CIBA, y en caso de que se negase a someterse a la prueba, tampoco cometería un delito de desobediencia grave; todo ello con independencia de que estemos en un S.P.A., en un accidente o haya cometido una infracción administrativa previa que haya supuesto el control del vehículo. Además entiendo que no es correcto decir que menos en caso de un S.P.A en el resto de los casos la negativa a realizar la prueba de alcoholemia implicaría la comisión de un delito de desobediencia grave, independientemente de presentar síntomas o no. No estoy de acuerdo con esta afirmación, porque si el conductor no presenta síntomas no vulnera el bien jurídico protegido por el delito de desobediencia grave por negativa a someterse a las pruebas, así que en ese caso el conductor lo que cometería sería una infracción administrativa.

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23 años 4 meses antes #381 por antoniood
Respuesta de antoniood sobre el tema ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
En mi opinión, creo que entre todos se han hecho todas las observaciones posibles a los diferentes casos que se puedan dar, aunque yo matizaría el comentario de algun compañero.

Vereis, creo que tenemos que distinguir entre lo administrativo y penal para aplicarle una u otra cosa.

En lo administrativo, osea conductor sin síntomas, el procedimiento es administrativo todo, incluída la negativa a someterse a la prueba.

En la negativa para someterse a la prueba, se comete el delíto de desobediencia grave, única y exclusivamente cuando estemos comprobando el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379, en los demás casos está el prodimiento administrativo.

No se si recordais una sentencia de Tribunal Supremo, que en mi humilde opinión aclaró el asunto en lo referente a penal y administrativo, esta sentencia era sobre un diputado que fue requerido para soplar y se negó, el tribunal supremo en esa sentencia aclaró lo que yo he matizado, si quereis la busco, que la tendré por ahí.

CAPITULO IV

De los delitos contra la seguridad del tráfico

Artículo 379.

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 380.

El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el Artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el Artículo 556 de este Código.

Si observáis este artículo hace referencia al artículo anterior, a nada mas.

Un saludo.

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