- Foros
- General
- Punto de Encuentro (Investigación y Reconstrucción)
- ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
- uselnaiz
- Fuera de línea
- Usuario
-
Menos
Más
- Mensajes: 3
- Gracias recibidas: 0
23 años 2 meses antes #481
por uselnaiz
Respuesta de uselnaiz sobre el tema ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
?Artículo 2.
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.?
Toda persona acusada de haber cometido un delito, tiene además derecho a proponer las pruebas que en su defensa estime oportunas por si, o por quien ejerza en cada momento su defensa.
Por tanto el momento de solicitar una prueba de extracción de sangre, es el momento en que los efectos del alcohol son perfectamente contrastables, y puesto que estos efectos desaparecen al poco tiempo, si le negamos la posibilidad al detenido de someterse a una extracción de sangre, independientemente de su negativa o no, a someterse a las pruebas de aire espirado, le estamos negando una posibilidad de defensa.
El hecho de negarse a someterse a las pruebas de aire espirado, suponen
la comisión de un delito del art. 380 del c.p. pero en ningún caso suponen que el detenido renuncie a ninguno de sus derechos de defensa, por lo tanto la actuación correcta seria la detención por desobediencia grave, y posteriormente si el detenido lo solicita, prueba de extracción sanguínea para ASEGURAR el derecho a la defensa.
Si el conductor no presenta síntomas, toda esta discusión no tiene mucho sentido, ya que nuestro propio sentido común determinará que no procede la detención del mismo, y por tanto una vez que no este con nosotros podrá hacer lo que le parezca oportuno, en lo referente a extraerse sangre para presentar el análisis o no como prueba de su inocencia en la vía administrativa
Tengamos en cuenta que actualmente, un conductor que lo hace bajo los efectos del alcohol puede ser imputado y no detenido, con lo cual, una vez ese conductor no se encuentre bajo nuestra tutela, puede efectuarse la pruebas que considere oportunas y presentarlas en el juzgado en el momento procesal oportuno, con lo cual no vulneraria ninguna norma.
El art. 12 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dice que ?Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados . . .?, pues bien, ?normalmente?, no quiere decir ?exclusivamente?. Y esto está reflejado tal cual en el artículo 20 de RGC.
Una pesona con un caudal de aire insuficiente para hacer funcionar un etilómetro, tiene derecho a que se realice algún tipo de análisis que determine su ingesta de alcohol, y ese análisis será "normalmente" un análisis de sangre ¿no?.
?Artículo 2.
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.?
Toda persona acusada de haber cometido un delito, tiene además derecho a proponer las pruebas que en su defensa estime oportunas por si, o por quien ejerza en cada momento su defensa.
Por tanto el momento de solicitar una prueba de extracción de sangre, es el momento en que los efectos del alcohol son perfectamente contrastables, y puesto que estos efectos desaparecen al poco tiempo, si le negamos la posibilidad al detenido de someterse a una extracción de sangre, independientemente de su negativa o no, a someterse a las pruebas de aire espirado, le estamos negando una posibilidad de defensa.
El hecho de negarse a someterse a las pruebas de aire espirado, suponen
la comisión de un delito del art. 380 del c.p. pero en ningún caso suponen que el detenido renuncie a ninguno de sus derechos de defensa, por lo tanto la actuación correcta seria la detención por desobediencia grave, y posteriormente si el detenido lo solicita, prueba de extracción sanguínea para ASEGURAR el derecho a la defensa.
Si el conductor no presenta síntomas, toda esta discusión no tiene mucho sentido, ya que nuestro propio sentido común determinará que no procede la detención del mismo, y por tanto una vez que no este con nosotros podrá hacer lo que le parezca oportuno, en lo referente a extraerse sangre para presentar el análisis o no como prueba de su inocencia en la vía administrativa
Tengamos en cuenta que actualmente, un conductor que lo hace bajo los efectos del alcohol puede ser imputado y no detenido, con lo cual, una vez ese conductor no se encuentre bajo nuestra tutela, puede efectuarse la pruebas que considere oportunas y presentarlas en el juzgado en el momento procesal oportuno, con lo cual no vulneraria ninguna norma.
El art. 12 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dice que ?Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados . . .?, pues bien, ?normalmente?, no quiere decir ?exclusivamente?. Y esto está reflejado tal cual en el artículo 20 de RGC.
Una pesona con un caudal de aire insuficiente para hacer funcionar un etilómetro, tiene derecho a que se realice algún tipo de análisis que determine su ingesta de alcohol, y ese análisis será "normalmente" un análisis de sangre ¿no?.
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- carocla
- Fuera de línea
- Usuario
-
Menos
Más
- Mensajes: 83
- Gracias recibidas: 0
23 años 2 meses antes #482
por carocla
Respuesta de carocla sobre el tema ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
TOTALMENTE DEACUERDO con toda la explicación el compañero SERGIO (meridianamente expuesto), y así lo he hecho constar en otros mensajes con el mismo asunto.-
Un saludo de Tanausú
Un saludo de Tanausú
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- jguijarro
- Fuera de línea
- Usuario
-
Menos
Más
- Mensajes: 42
- Gracias recibidas: 0
22 años 11 meses antes #681
por jguijarro
Respuesta de jguijarro sobre el tema Alcoholemias. Extracción de sangre.
Para Jason de Taker:
Hace varios días me registré en esta página (estupenda por cierto) y acabo de ver un mensaje tuyo (de 31 de marzo) sobre una alcoholemia con negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para su comprobación pero con una petición de extracción de sangre. Preguntas si tiene derecho a que se le haga. Pues sí, pero no nosotros. Verás, ella tiene derecho a obtener una prueba en su defensa, pero es algo que debe realizar por si misma, no a través de nosotros. En nuestro caso no podemos pasar directamente a la prueba de extracción de sangre, porque el Reglamento General de Circulación (en el artículo 22, apartado 1º) indica claramente que el procedimiento consistirá normalmente (la excepción es para casos de enfermedades o dolencias graves) en la verificación del aire expirado y, que el interesado tiene derecho a contrastar estos resultados. De esta manera, si no hay prueba no hay contraste. No es el procedimiento establecido, que es al que se refiere el contenido del artículo 380 CP. Existen sentencias condenando a estas personas por no someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos anteriormente, o sea, conducción bajo influencia de drogas.
Hace varios días me registré en esta página (estupenda por cierto) y acabo de ver un mensaje tuyo (de 31 de marzo) sobre una alcoholemia con negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para su comprobación pero con una petición de extracción de sangre. Preguntas si tiene derecho a que se le haga. Pues sí, pero no nosotros. Verás, ella tiene derecho a obtener una prueba en su defensa, pero es algo que debe realizar por si misma, no a través de nosotros. En nuestro caso no podemos pasar directamente a la prueba de extracción de sangre, porque el Reglamento General de Circulación (en el artículo 22, apartado 1º) indica claramente que el procedimiento consistirá normalmente (la excepción es para casos de enfermedades o dolencias graves) en la verificación del aire expirado y, que el interesado tiene derecho a contrastar estos resultados. De esta manera, si no hay prueba no hay contraste. No es el procedimiento establecido, que es al que se refiere el contenido del artículo 380 CP. Existen sentencias condenando a estas personas por no someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos anteriormente, o sea, conducción bajo influencia de drogas.
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- Foros
- General
- Punto de Encuentro (Investigación y Reconstrucción)
- ALCOHOLEMIA NEGATIVA Y EXTRACCIÓN DE SANGRE.-
Tiempo de carga de la página: 0.122 segundos