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Quebrantamiento de condena y denuncia
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FYTY escribió:
AQUALUNG escribió: Cuando la competencia sea judicial, abstente de hacer nada administrativamente, asi lo dice la Ley de enjuiciamiento criminal.
En el caso de que se condene al imputado, ya hay castigo, y si no, la obligación del juez es pasar el asunto a la vía administrativa.
Mi consejo es que no nos metamos donde no nos llaman.
Seguramente alguien dirá que si se hace como yo digo el tio se va sin castigo, y que tanto la jefatura como los juzgados se tragan todo.
Es cierto, pero mi opinión es esta.
bueno aqui en Manresa en mossos quebrantamineto de condena es delito atestado , mas denuncia de trafico adjuntada al atestado i copias dadas al infractor, que este puede pagar la multa de administrativa y despues lo que le venga del juzgado, es decir la cuantia que pague en la denuncia de administrativa luego se ha de restar a lo que le impon ga el juez , tambien lo hacemos en las alcoholemias penales.
Compañero FYTY, yo no lo veo así, está claro que en cada sitio se trabaja de una manera diferente, pero sinceramente creo que:
1.- Estaría bien abrir las dos vías, pero como comentan los dos últimos mensajes, esta persona no carece de permiso de conducir, esta persona dispone del mismo, si bien le ha sido retirado TEMPORALMENTE, motivo por el que creo que no cabría abrir expediente administrativo.
2.- Almenos en mi Destacamento cuando se procede a la instrucción de diligencias por un delito contra la seguridad vial, por conducir con una tasa inferior a 0,61 mg/l en aire, se anota en el boletín una leyenda haciendo saber a Jefatura que por ese mismo boletín se están instruyendo las diligencias XX/07, motivo por el cual la Jefatura al observar esta leyenda se abstiene de continuar con la instrucción del expediente, y mucho menos de cobrar el importe en ventanilla hasta el momento en el que la vía judicial desestima la ocurrencia del delito, corregidme si me equivoco, pero de otra forma se coartaría en non bis in idem. Por supuesto, en alcoholemias por tasa superior a 0,61 mg/l no cumplimentamos boletín de denuncia, entendiendo que al existir una prueba objetiva como es la tasa el Fiscalía está obligada a formular escrito de acusación.
¿Estás en Manresa? Si pasas por Vacarisses da recuerdos a Policía Local, buena gente y buenos años pasé trabajando por esa zona.
SALUDOS.
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Imaginaros que por un descuido las pruebas se las haceis en un aparato de precisión con el certificado de verificación CADUCADO, por despiste por ejemplo.....un saludo y feliz año a tod@s.
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Eddy76 escribió: Pues nosotros por tasa superior a 0,60 mg/litro aire expirado SI denunciamos a nivel administrativo, incluyendo en la parte superior de la denuncia "DILIGENCIAS JUDICIALES" y nº de atestado policial:xxx/xx.
Imaginaros que por un descuido las pruebas se las haceis en un aparato de precisión con el certificado de verificación CADUCADO, por despiste por ejemplo.....un saludo y feliz año a tod@s.
Si eso pasara tampoco se abriría la vía administrativa, ya que el procedimiento estaría viciado con un etilómetro que no cumple la normativa, en resumen que se iría de rositas.
En fin, a lo que me vengo a referir es que yo al menos considero inútil un boletín por una infracción penal, es trabajar por trabajar, ya que esta persona NUNCA, siempre que se cumplan todos los requisitos legales, debe salir absuelto, al existir una tasa mínima sobre la cual Fiscalía tiene la obligación de acusar y el juez que dictaminar sentencia condenatoria, y por lo tanto la vía administrativa quedaría descartada para este tipo de acciones.
SALUDOS.
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