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seguro obligatorio para vehículos (españa)
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17 años 10 meses antes #3956
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Saludos.
No tenía conocimiento de la instrucción que comentais, pero yo creo, que con la ley en la mano, podemos inmovilizar un vehículo si el mismo carece del seguro obligatorio.
Esto es, carecer, que no es lo mismo que no exhibir el seguro en un determinado momento. Muchas veces ocurre que un conductor no exhibe su recibo del seguro y lo tiene contratado, y la famosa base de datos incluso ha llegado a informar que carece o no tiene línea en esos momentos, yo personalmente, creo que el ciudadano no tiene que pagar la falta de medios de la Administración, y si no se puede comprobar la falta de seguro lo correcto es denunciar por "no exhibir" el seguro al agente de la autoridad y posteriormente tras el plazo de cinco días tráfico pasa la denuncia a carecer, y ordenará su precinto.
A mí me ha pasado que con un recibo en la mano de un seguro pagado, la base de datos de tráfico sigue señalando que el vehículo carece de seguro obligatorio ya que hay meses de desfase y depende de la velocidad con que los seguros informan a la base de datos general de seguros.
No tenía conocimiento de la instrucción que comentais, pero yo creo, que con la ley en la mano, podemos inmovilizar un vehículo si el mismo carece del seguro obligatorio.
Esto es, carecer, que no es lo mismo que no exhibir el seguro en un determinado momento. Muchas veces ocurre que un conductor no exhibe su recibo del seguro y lo tiene contratado, y la famosa base de datos incluso ha llegado a informar que carece o no tiene línea en esos momentos, yo personalmente, creo que el ciudadano no tiene que pagar la falta de medios de la Administración, y si no se puede comprobar la falta de seguro lo correcto es denunciar por "no exhibir" el seguro al agente de la autoridad y posteriormente tras el plazo de cinco días tráfico pasa la denuncia a carecer, y ordenará su precinto.
A mí me ha pasado que con un recibo en la mano de un seguro pagado, la base de datos de tráfico sigue señalando que el vehículo carece de seguro obligatorio ya que hay meses de desfase y depende de la velocidad con que los seguros informan a la base de datos general de seguros.
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- monta
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17 años 10 meses antes #3957
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Continúo.
Reafirmando lo anteriormente dicho, existe una directiva europea, que señala que los vehículos de la U.E. que incluso implicados en un accidente de circulación no presenten seguro obligatorio o incluso carezcan, que no procede la inmovilización del mismo, ya que se entiende que de las futuras responsabilidades civiles responderá OFESAUTO del país de orígen del vehículo en cuestión. Lo único que cabe es denunciar a dicho conductor por no exhibir y al ser ciudadano extranjero debe pagar la misma y si no se inmoviliza el mismo.
Reafirmando lo anteriormente dicho, existe una directiva europea, que señala que los vehículos de la U.E. que incluso implicados en un accidente de circulación no presenten seguro obligatorio o incluso carezcan, que no procede la inmovilización del mismo, ya que se entiende que de las futuras responsabilidades civiles responderá OFESAUTO del país de orígen del vehículo en cuestión. Lo único que cabe es denunciar a dicho conductor por no exhibir y al ser ciudadano extranjero debe pagar la misma y si no se inmoviliza el mismo.
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17 años 10 meses antes #3963
por codicilos
Respuesta de codicilos sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Hola de nuevo,
Respecto a la denuncia por no llevar el justificante del seguro encima, la nueva instrucción de la DGT, en sintonía con el nuevo Reglamento del Seguro, según RD 1507/2008, de 12 de septiembre, establece que ya no será motivo de denuncia. Sólo se denunciará si no dispone de seguro. Por tanto, si le consta el seguro en la base de datos, pero lleva encima el justificante de pago, se marcha sin más. Ahora bien, el justificante de pago, para que sea válido ha de expresar: entidad aseguradora, matrícula, período de cobertura y nombre del asegurado (algo evidente).
Saludos.
Respecto a la denuncia por no llevar el justificante del seguro encima, la nueva instrucción de la DGT, en sintonía con el nuevo Reglamento del Seguro, según RD 1507/2008, de 12 de septiembre, establece que ya no será motivo de denuncia. Sólo se denunciará si no dispone de seguro. Por tanto, si le consta el seguro en la base de datos, pero lleva encima el justificante de pago, se marcha sin más. Ahora bien, el justificante de pago, para que sea válido ha de expresar: entidad aseguradora, matrícula, período de cobertura y nombre del asegurado (algo evidente).
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17 años 10 meses antes #3964
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Saludos.
Acabo de leer la famosa instrucción y creo que Jordi tiene razón en lo expuesto anteriormente, por un lado, dejan claro que nuestra actuación respecto al seguro será a partir de ahora marginal, tendremos que comprobar siempre mediante terminal informático si un vehículo tiene seguro en vigor o no, y desaparece la denuncia por no portar recibo obligatorio ( los famosos 60 euros).
La famosa instrucción señala que si el terminal informático dice que el vehículo tiene seguro en vigor se acaba la intervención policial y punto, no hace falta que nos acrediten recibo en vigor, o propuesta o solicitud de seguro que según RD 1507/2008, son medios legales de acreditar una diligenciación de un seguro por 15 días.
Luego aclara que si el terminal falla o nos dice que el vehículo requerido no posee seguro o no está vigente ( como falla más que una escopeta de feria), sólo en ese caso se puede solicitar que nos acrediten la vigencia del seguro, y en el caso de que no lo presenten se denunciará por "circular careciendo del seguro... ".
Asimismo nos avisa que las denuncias interpuestas por no presentar el justificante del seguro serán sobreseídas. Qué bonito las JPT.
Pero en ningún caso deja claro qué hacer cuando tras solicitar datos del seguro no es posible acreditar el mismo y si el terminal señala que carece de seguro o está caducado qué hacer por parte de los agentes de tráfico. Aquí entiendo que debe primar el sentido común, y la propia instrucción hace extensible la filosofía de que el ciudadano no debe pagar la falta de medios en la Administración y lo correcto será no inmovilizar el vehículo.
Diferente es si el vehículo carece de seguro o está caducado según la base de datos, donde en mi opinión el principio de jerarquía normativa nos avala la retirada del vehículo que carece de seguro - art. 70 LSV, frente al Real DEcreto 1507/2008, que es un Reglamento.
Otro caso que no se contempla con la instrucción es la picardía que tienen algunos conductores, ya que muchos sacan una propuesta de seguro bien diligenciada y durante 15 días pueden conducir, y cuando finalmente les pasan el recibo domiciliado por el banco, van al banco y tras obtener una copia del recibo ( con todos los datos legales), a los pocos días vuelven y ordenan al banco que devuelvan el recibo y como la base de datos y los seguros no van muy fluidos circulan durante bastante tiempo con un recibo aparentemente válido y nos la tragamos habitualmente. Y como la famosa instrucción señala que el primer paso es solicitar el seguro obligatorio por terminal si el mismo dice que tiene seguro el personaje se marcha sin más, sin nisiquiera exhibir recibo alguno. Si tenemos suerte y la base de datos señala que carece de seguro nos exhibe el recibo fraudulento y nos la tragamos.
Acabo de leer la famosa instrucción y creo que Jordi tiene razón en lo expuesto anteriormente, por un lado, dejan claro que nuestra actuación respecto al seguro será a partir de ahora marginal, tendremos que comprobar siempre mediante terminal informático si un vehículo tiene seguro en vigor o no, y desaparece la denuncia por no portar recibo obligatorio ( los famosos 60 euros).
La famosa instrucción señala que si el terminal informático dice que el vehículo tiene seguro en vigor se acaba la intervención policial y punto, no hace falta que nos acrediten recibo en vigor, o propuesta o solicitud de seguro que según RD 1507/2008, son medios legales de acreditar una diligenciación de un seguro por 15 días.
Luego aclara que si el terminal falla o nos dice que el vehículo requerido no posee seguro o no está vigente ( como falla más que una escopeta de feria), sólo en ese caso se puede solicitar que nos acrediten la vigencia del seguro, y en el caso de que no lo presenten se denunciará por "circular careciendo del seguro... ".
Asimismo nos avisa que las denuncias interpuestas por no presentar el justificante del seguro serán sobreseídas. Qué bonito las JPT.
Pero en ningún caso deja claro qué hacer cuando tras solicitar datos del seguro no es posible acreditar el mismo y si el terminal señala que carece de seguro o está caducado qué hacer por parte de los agentes de tráfico. Aquí entiendo que debe primar el sentido común, y la propia instrucción hace extensible la filosofía de que el ciudadano no debe pagar la falta de medios en la Administración y lo correcto será no inmovilizar el vehículo.
Diferente es si el vehículo carece de seguro o está caducado según la base de datos, donde en mi opinión el principio de jerarquía normativa nos avala la retirada del vehículo que carece de seguro - art. 70 LSV, frente al Real DEcreto 1507/2008, que es un Reglamento.
Otro caso que no se contempla con la instrucción es la picardía que tienen algunos conductores, ya que muchos sacan una propuesta de seguro bien diligenciada y durante 15 días pueden conducir, y cuando finalmente les pasan el recibo domiciliado por el banco, van al banco y tras obtener una copia del recibo ( con todos los datos legales), a los pocos días vuelven y ordenan al banco que devuelvan el recibo y como la base de datos y los seguros no van muy fluidos circulan durante bastante tiempo con un recibo aparentemente válido y nos la tragamos habitualmente. Y como la famosa instrucción señala que el primer paso es solicitar el seguro obligatorio por terminal si el mismo dice que tiene seguro el personaje se marcha sin más, sin nisiquiera exhibir recibo alguno. Si tenemos suerte y la base de datos señala que carece de seguro nos exhibe el recibo fraudulento y nos la tragamos.
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- coav
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17 años 10 meses antes #3974
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
En primer lugar decir, retireo que estoy a favor de vehículo que se constate mediante la base de datos que carece de seguro y su conductor no acretide, se denuncia e inmoviliza, es la forma mas lógica, más rápida y más económica para el contribuyente.
Es cierto que la LSV Art 70 estable la prohibición de circular sin seguro, pero también es cierto que existen mecanismos para desarrollar las leyes o aplicarlas, como son los Decretos y en este caso las instrucciones.
Según se desprende, sigue estando prohibido el circular sin seguro, pero mediante el RD 1507/2008 y la famosa instrucción, lo que establece es la forma de comprobar y quien sera la persona que realizara la inmovilización o precinto, o sea, que nosotros los Agentes seremos quienes comprovaremos, la JPT quien emitira la orden de precinto y logicamente volveremos a ser nosotros los que realicemos el precinto, (volver a sacar el cable de acero)
Espero estar equivocado, y que me hagais cambiar de opinión, pero como me dijo un compañero, "una cosa es lo que nos parece justo y otra es lo que tenemos que hacer, debemos trabajar con los medios que nos dan, nos gusten o no". por que ir mas allá sería bajo nuestra responsabilidad.
Un saludo
Es cierto que la LSV Art 70 estable la prohibición de circular sin seguro, pero también es cierto que existen mecanismos para desarrollar las leyes o aplicarlas, como son los Decretos y en este caso las instrucciones.
Según se desprende, sigue estando prohibido el circular sin seguro, pero mediante el RD 1507/2008 y la famosa instrucción, lo que establece es la forma de comprobar y quien sera la persona que realizara la inmovilización o precinto, o sea, que nosotros los Agentes seremos quienes comprovaremos, la JPT quien emitira la orden de precinto y logicamente volveremos a ser nosotros los que realicemos el precinto, (volver a sacar el cable de acero)
Espero estar equivocado, y que me hagais cambiar de opinión, pero como me dijo un compañero, "una cosa es lo que nos parece justo y otra es lo que tenemos que hacer, debemos trabajar con los medios que nos dan, nos gusten o no". por que ir mas allá sería bajo nuestra responsabilidad.
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- codicilos
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17 años 10 meses antes #3979
por codicilos
Respuesta de codicilos sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Creo que no es incompatible aplicar perfectamente la inmovilización que establece el art. 70 de la LSV cuando se tenga la certeza que el conductor no tiene seguro. Cosa distinta es lo que posteriormente decrete la autoridad de tráfico, esto es, la orden de depósito y precinto. Son medidas cautelares distintas y, a mi entender, compatibles entre ellas. Que resulta que hemos de aplicar el art. 71 de LSV porque las circuntancias de la vía impiden su inmovilización, pues nada, se tralada al depósito y se inmoviliza allí. Que luego viene la orden de depósito y precinto de tráfico porque resulta el interesado ha dejado pasar los días y no ha sacado el seguro, pues tampoco hay problema, el primer caso ya estará cumplido (el depósito) y sobre el precinto pues también, sólo que antes de llevárselo habrá que estar a lo que tráfico decida.
Por otro lado, ¡ojo con las instrucciones y circulares que emiten las JPT! Si bien estas están emitidas por autoridades del organismo con rango de Directores Generales, no puede decirse que sean normas jurídicas en sentido estricto. La Circulares e Instrucciones no son disposiciones normativas, son sólo eso: circulares e instrucciones. Las funciones de estas son las de aclarar Leyes y Reglamentos de directa aplicación por los funcionarios, pero lo que no pueden hacer es innovar ni introducir aspectos sustancialmente diferentes a lo que establece la norma jurídica.
Digo esto porque desde el Servei Catalí del Trí nsit se están viendo algunas instrucciones que difieren bastante en lo que dice o no dice las normas de tráfico; por ejemplo, las minimotos.
Saludos.
Por otro lado, ¡ojo con las instrucciones y circulares que emiten las JPT! Si bien estas están emitidas por autoridades del organismo con rango de Directores Generales, no puede decirse que sean normas jurídicas en sentido estricto. La Circulares e Instrucciones no son disposiciones normativas, son sólo eso: circulares e instrucciones. Las funciones de estas son las de aclarar Leyes y Reglamentos de directa aplicación por los funcionarios, pero lo que no pueden hacer es innovar ni introducir aspectos sustancialmente diferentes a lo que establece la norma jurídica.
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