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- seguro obligatorio para vehículos (españa)
seguro obligatorio para vehículos (españa)
- coav
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17 años 10 meses antes #3980
por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Puede ser compatible la aplicación del 70 LSV, pero hay que tener en cuenta que se debe aplicar la Ley específica sobre la Ley general. En este caso existe una Ley específica sobre seguros y la general será la LSV.
Entiendo que a la hora de aplicar la LSV habrá que ver, si ésta no contradice la Ley específica del seguro.
Y la Ley del seguro dice claramente la forma de proceder en los supuestos de detectar a un vehículo sin seguro, y estos coinciden con las instrucciones.
Bueno no quiero alargarme mas, ya que defiendo una postura con la que no estoy deacuerdo. un saludo
Entiendo que a la hora de aplicar la LSV habrá que ver, si ésta no contradice la Ley específica del seguro.
Y la Ley del seguro dice claramente la forma de proceder en los supuestos de detectar a un vehículo sin seguro, y estos coinciden con las instrucciones.
Bueno no quiero alargarme mas, ya que defiendo una postura con la que no estoy deacuerdo. un saludo
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- diaz
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17 años 9 meses antes #4063
por diaz
Respuesta de diaz sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Yo creo que cuando hemos constatado que un vehículo no tiene seguro obligatorio en vigor (porque la base de datos nos dice que no lo tiene y porque su conductor tampoco nos muestra el correspondiente recibo) procede la inmovilización del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Seguridad Vial.
Es una actuación que la LSV permite y creo que la nueva Ley de Seguro no prohibe de forma específica esa actución, ya que ni la menciona, sólo se refiere al deposito, que es cosa distinta a la inmovilización.
Vamos que lo que la Ley no prohibe, esta permitido hacerlo y más en
este caso, cuando la LSV lo recoge expresamente.
Otra cosa es si no podemos constatar que el vehículo no tiene seguro, por que la base de datos no funciona. En este caso, como alguien ha apuntado, creo que debemos limitarnos a denunciarlo y que posteriormente sea la administración la que actúe.
Un saludo, a todos.
Es una actuación que la LSV permite y creo que la nueva Ley de Seguro no prohibe de forma específica esa actución, ya que ni la menciona, sólo se refiere al deposito, que es cosa distinta a la inmovilización.
Vamos que lo que la Ley no prohibe, esta permitido hacerlo y más en
este caso, cuando la LSV lo recoge expresamente.
Otra cosa es si no podemos constatar que el vehículo no tiene seguro, por que la base de datos no funciona. En este caso, como alguien ha apuntado, creo que debemos limitarnos a denunciarlo y que posteriormente sea la administración la que actúe.
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- codicilos
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17 años 9 meses antes #4065
por codicilos
Respuesta de codicilos sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Hola,
Sigo manteniendo lo dicho en comentarios anteriores. Respecto a un posible conflicto de normas entre la LSV y la LSRCVM, entiendo que no lo hay. Es más, la Ley del seguro y, concretamente, su nuevo Reglamento intenta en algunos artículos armonizarse con la LSV remitiéndose a ésta (art. 1.1 y 1.3). Por tanto, vemos que la Ley del Seguro y su Reglamento no actúan como una "isla" al margen de la legislación sobre tráfico. Los conceptos de inmovilización, depósito y precinto son situaciones diferentes que pueden darse de forma individualizada. Así, la inmovilización es una medida cautelar, siempre, adoptada por la policía, mientras que el precinto puede ser una medida cautelar en espera de resolución, o bien definitiva como resultado de una sanción, llevada a cabo por una autoridad administrativa o judicial. Es decir, son cosas distintas que hemos de distinguir de forma escrupulosa.
Creo que no debemos hacer interpretaciones en relación a si una ley es especial repecto a otra y dejar de aplicar una para aplicar otra. No nos toca a nosotros interpretar la norma en ese sentido, sino a los que tienen la potestad para hacerlo: los jueces.
Un saludo.
Sigo manteniendo lo dicho en comentarios anteriores. Respecto a un posible conflicto de normas entre la LSV y la LSRCVM, entiendo que no lo hay. Es más, la Ley del seguro y, concretamente, su nuevo Reglamento intenta en algunos artículos armonizarse con la LSV remitiéndose a ésta (art. 1.1 y 1.3). Por tanto, vemos que la Ley del Seguro y su Reglamento no actúan como una "isla" al margen de la legislación sobre tráfico. Los conceptos de inmovilización, depósito y precinto son situaciones diferentes que pueden darse de forma individualizada. Así, la inmovilización es una medida cautelar, siempre, adoptada por la policía, mientras que el precinto puede ser una medida cautelar en espera de resolución, o bien definitiva como resultado de una sanción, llevada a cabo por una autoridad administrativa o judicial. Es decir, son cosas distintas que hemos de distinguir de forma escrupulosa.
Creo que no debemos hacer interpretaciones en relación a si una ley es especial repecto a otra y dejar de aplicar una para aplicar otra. No nos toca a nosotros interpretar la norma en ese sentido, sino a los que tienen la potestad para hacerlo: los jueces.
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- diaz
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17 años 9 meses antes #4067
por diaz
Respuesta de diaz sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Acabo de leer el artículo 14 del nuevo Reglamento del Seguro y creo que la famosa instrucción del Ministerio del Interior no hace más que una interpretación muy curiosa del mismo.
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la
documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará
por los agentes de la autoridad mediante la consulta al
Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del
seguro mediante el justificante de pago de la prima del
periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al
menos, la identificación de la entidad aseguradora, la
matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo,
el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del
seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
se considerará documentación acreditativa de la
vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de
pago de la prima, en la forma que determine la Dirección
General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la
documentación justificativa del seguro será sancionado
con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente
en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
sus titulares quedarán exentos de responsabilidad
administrativa siempre que en el plazo de los cinco días
siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen
que tenían contratado el seguro obligatorio.
En el apartado 1 se establece la obligación de llevar la documentación que acredita el tener el seguro en vigor.
En el apartado 2, se dice que los agentes consultaran las bases de datos para ver si esta en vigor, es decir, no para ver si tiene o no tiene, si no para constatar su vigencia y entiendo que en caso de no poder realizar la consulta o que no figure se dará validez a la documentación que muestre el conductor.
Y por último el apartado 3 dice claramente que el incumplimiento de la obligación de enseñar la documentación del seguro llevará aparejada una multa de 60 euros, vamos como hasta ahora.
No he encontrado nada sobre la inmovilización, por lo tanto, entiendo que es perfectamente aplicable el artículo 70 LSV.
En definitiva que el muy ilustre padre de la circular se ha columpiado un poco y ha hecho una interpretación suya de lo que quiere decir el artículo 14 del Reglamento del Seguro.
Me acojo a los que dice la Ley del Seguro, el Reglamento y la LSV y bueno como a nosotros no nos llegan esas circulares nunca....asi que....
Un saludo.
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la
documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará
por los agentes de la autoridad mediante la consulta al
Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del
seguro mediante el justificante de pago de la prima del
periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al
menos, la identificación de la entidad aseguradora, la
matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo,
el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del
seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
se considerará documentación acreditativa de la
vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de
pago de la prima, en la forma que determine la Dirección
General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la
documentación justificativa del seguro será sancionado
con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente
en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
sus titulares quedarán exentos de responsabilidad
administrativa siempre que en el plazo de los cinco días
siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen
que tenían contratado el seguro obligatorio.
En el apartado 1 se establece la obligación de llevar la documentación que acredita el tener el seguro en vigor.
En el apartado 2, se dice que los agentes consultaran las bases de datos para ver si esta en vigor, es decir, no para ver si tiene o no tiene, si no para constatar su vigencia y entiendo que en caso de no poder realizar la consulta o que no figure se dará validez a la documentación que muestre el conductor.
Y por último el apartado 3 dice claramente que el incumplimiento de la obligación de enseñar la documentación del seguro llevará aparejada una multa de 60 euros, vamos como hasta ahora.
No he encontrado nada sobre la inmovilización, por lo tanto, entiendo que es perfectamente aplicable el artículo 70 LSV.
En definitiva que el muy ilustre padre de la circular se ha columpiado un poco y ha hecho una interpretación suya de lo que quiere decir el artículo 14 del Reglamento del Seguro.
Me acojo a los que dice la Ley del Seguro, el Reglamento y la LSV y bueno como a nosotros no nos llegan esas circulares nunca....asi que....
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17 años 9 meses antes #4068
por diaz
Respuesta de diaz sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Por profundizar un poco más en el tema.....
El artículo 3 de la Ley del Seguro en su redacción dada por la Ley 11/2007 dice:
Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del
siguiente modo:
«1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse
determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio
nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario
del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no
sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto
público o domiciliario del vehículo por el
tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será
de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento
del depósito o precinto será de un año, y deberá
demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto,
que se dispone del seguro correspondiente.
Los gastos que se originen como consecuencia del
depósito o precinto del vehículo serán por cuenta
del propietario, que deberá abonarlos o garantizar
su pago como requisito previo a la devolución del
vehículo.
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio
de sus funciones requiera la presentación delno le sea exhibido formulará la correspondiente
denuncia a la autoridad competente, que ordenará
el inmediato precinto y depósito del vehículo en
establecimiento público o el precinto en el domicilio
del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no
se justifica ante ella la existencia del seguro.
En todo caso, la no presentación, a requerimiento
de los agentes, de la documentación acreditativa
del seguro será sancionada con 60 euros de
multa.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros
de multa, graduada según que el vehículo circulase
o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad
del perjuicio causado, en su caso, la duración de
la falta de aseguramiento y la reiteración de la
misma infracción.»
Vamos que un vehículo sin seguro tiene prohibido circular, asi que si detectamos uno que no consta en la base de datos y que su conductor tampoco muestra la documentación (incumpliendo una obligación que el impone la ley), de acuerdo con la LSV, art. 70, procede la inmovilización del mismo, que sólo se levantará cuando se justifique que el vehículo esta correctamente asegurado.
Y otras cosas para pensar:
¿Por que no han sacado una circular similar para los permisos de conducir?, ¿no son datos que tiene la administración?.
¿Por que no han sacado una circular similar para los permisos de circulación?, ¿no son datos que tiene la administración?.
¿Por que no han sacado una circular similar para las ITV?, ¿no son datos que tiene la administración?.
En fin.......cada día va a ser más facil nuestro trabajo, con no abrir la boca......
Sospecho que esa instrucción no es más que para apuntarse un tanto su creador, demostrando que es muy.......
Un saludo.
El artículo 3 de la Ley del Seguro en su redacción dada por la Ley 11/2007 dice:
Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del
siguiente modo:
«1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse
determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio
nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario
del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no
sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto
público o domiciliario del vehículo por el
tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será
de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento
del depósito o precinto será de un año, y deberá
demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto,
que se dispone del seguro correspondiente.
Los gastos que se originen como consecuencia del
depósito o precinto del vehículo serán por cuenta
del propietario, que deberá abonarlos o garantizar
su pago como requisito previo a la devolución del
vehículo.
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio
de sus funciones requiera la presentación delno le sea exhibido formulará la correspondiente
denuncia a la autoridad competente, que ordenará
el inmediato precinto y depósito del vehículo en
establecimiento público o el precinto en el domicilio
del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no
se justifica ante ella la existencia del seguro.
En todo caso, la no presentación, a requerimiento
de los agentes, de la documentación acreditativa
del seguro será sancionada con 60 euros de
multa.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros
de multa, graduada según que el vehículo circulase
o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad
del perjuicio causado, en su caso, la duración de
la falta de aseguramiento y la reiteración de la
misma infracción.»
Vamos que un vehículo sin seguro tiene prohibido circular, asi que si detectamos uno que no consta en la base de datos y que su conductor tampoco muestra la documentación (incumpliendo una obligación que el impone la ley), de acuerdo con la LSV, art. 70, procede la inmovilización del mismo, que sólo se levantará cuando se justifique que el vehículo esta correctamente asegurado.
Y otras cosas para pensar:
¿Por que no han sacado una circular similar para los permisos de conducir?, ¿no son datos que tiene la administración?.
¿Por que no han sacado una circular similar para los permisos de circulación?, ¿no son datos que tiene la administración?.
¿Por que no han sacado una circular similar para las ITV?, ¿no son datos que tiene la administración?.
En fin.......cada día va a ser más facil nuestro trabajo, con no abrir la boca......
Sospecho que esa instrucción no es más que para apuntarse un tanto su creador, demostrando que es muy.......
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- coav
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por coav
Respuesta de coav sobre el tema Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
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