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"PELIGRO RESALTO" ¿SEGURIDAD U OBSTÁCULO?
- judas
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22 años 11 meses antes #673
por judas
Respuesta de judas sobre el tema Los radicales pasos de peatones elevados
Estoy de acuerdo en que los pasos de peatones elevados son beneficiosos ya que por un lado reducen eficazmente la velocidad de los vehículos por las vías, ayudan a las personas de movilidad reducida a cruzar las calles ya que, normalmente, se eliminan los escalones de las aceras por los mismos y resaltan más ese paso de cebra que antes igual no se apreciaba bien. pero opino que es una imprudencia por parte de quien sea responsable de su colocación si no se hace adecuadamente, esto es, MUY BIEN SEÑALIZADO.
Éstos pasos elevados, desde mi punto de vista, han supuesto un cambio radical en la circulación por las vías donde están colocados. Se ha querido resolver el probema de la velocidad muy rápidamente y en la mayoría de casos de forma inadecuada.
Por ejemplo, un semáforo de control de velocidad, aún sin ser un obstáculo como tal, suele ir preseñalizado con señal vertical de peligro y con otro semáforo cuyas luces en ámbar indican la proximidad de aquel otro que te impedirá el paso en caso de ir demasiado rápido, todo ello colocado con las distancias adecuadas que garanticen precisamente que el conductor no se va a ver sorprendido.
En el caso de los pasos de peatones elevados, considero que, al menos, el primer paso de peatones que se encuentre el conductor, por ejemplo al pasar de una vía interurbana a una travesía, necesariamente debería ir preseñalizado con advertencias luminosas, con destellos perfectamente visibles y demás señales verticales. de manera que sea cual fuere el conductor que se acerca (con o sin limitaciones perceptivas) sepa de antemano lo que se va a encontrar.
Opino también que un error (velocidad excesiva o inadecuada por parte de los conductores) no justifica otro (obstáculo en la via deficientemente señalizado) y que la administración (nacional, autonómica o local) debe dar ejemplo de seguridad, circunstancia que en el caso de la administración local, como norma, deja mucho que desear.
Éstos pasos elevados, desde mi punto de vista, han supuesto un cambio radical en la circulación por las vías donde están colocados. Se ha querido resolver el probema de la velocidad muy rápidamente y en la mayoría de casos de forma inadecuada.
Por ejemplo, un semáforo de control de velocidad, aún sin ser un obstáculo como tal, suele ir preseñalizado con señal vertical de peligro y con otro semáforo cuyas luces en ámbar indican la proximidad de aquel otro que te impedirá el paso en caso de ir demasiado rápido, todo ello colocado con las distancias adecuadas que garanticen precisamente que el conductor no se va a ver sorprendido.
En el caso de los pasos de peatones elevados, considero que, al menos, el primer paso de peatones que se encuentre el conductor, por ejemplo al pasar de una vía interurbana a una travesía, necesariamente debería ir preseñalizado con advertencias luminosas, con destellos perfectamente visibles y demás señales verticales. de manera que sea cual fuere el conductor que se acerca (con o sin limitaciones perceptivas) sepa de antemano lo que se va a encontrar.
Opino también que un error (velocidad excesiva o inadecuada por parte de los conductores) no justifica otro (obstáculo en la via deficientemente señalizado) y que la administración (nacional, autonómica o local) debe dar ejemplo de seguridad, circunstancia que en el caso de la administración local, como norma, deja mucho que desear.
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- trace__2
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22 años 10 meses antes #751
por trace__2
Respuesta de trace__2 sobre el tema respuesta a Fenomeno ("El churrero de Zimbawe")
Los RESALTOS son dispositivos de seguridad de REDUCCION DE VELOCIDAD COACTIVOS.
Por lo tanto calificar a un dispositivo de seguridad como "peligroso" no sería lógico.
CONCEPTO Y FUNCION: El Resalto es un dispositivo estructural fijo consistente en la sobreelevación transversal del plano vial con perfil de dorso más o menos curvo, cuya función es imponer una importante reducción de la velocidad de marcha.
NORMATIVA LEGAL: Si no me equivoco la única referencia legal a éste dispositvo es el Art. 149.5 del R.G.C. apartado P-15.a, donde la propia norma reconoce explícitamente el riesgo que supone su empleo, si bien no explica en que consisten las condiciones de su instalación.
Según consulté en determinada vez con un técnico de seguridad vial, me explicó que su instalación sólo viene recogida dentro de una serie de recomendacines de la Federación de Munipios y Provincias al menos de mi Comunidad Autónoma.
RESPONSABILIDAD: Por lo tanto a mi parecer y dependiendo de su correcta señalización, la causa eficiente del accidente sería siempre atribuíble al conductor, al no ser ya un obstáculo imprevisible sino previsible y con una limitación de velocidad máxima en su caso.
Entendiendo como correcta señalización no sólo la señalización propiamente dicha, sino también su colocación de forma perfectamente visible, su tamaño y formato, y demás circunstancias que determinen o atribuyan de una forma directa como causa del accidente la inobservancia de las normas por parte del conductor.
Por lo tanto calificar a un dispositivo de seguridad como "peligroso" no sería lógico.
CONCEPTO Y FUNCION: El Resalto es un dispositivo estructural fijo consistente en la sobreelevación transversal del plano vial con perfil de dorso más o menos curvo, cuya función es imponer una importante reducción de la velocidad de marcha.
NORMATIVA LEGAL: Si no me equivoco la única referencia legal a éste dispositvo es el Art. 149.5 del R.G.C. apartado P-15.a, donde la propia norma reconoce explícitamente el riesgo que supone su empleo, si bien no explica en que consisten las condiciones de su instalación.
Según consulté en determinada vez con un técnico de seguridad vial, me explicó que su instalación sólo viene recogida dentro de una serie de recomendacines de la Federación de Munipios y Provincias al menos de mi Comunidad Autónoma.
RESPONSABILIDAD: Por lo tanto a mi parecer y dependiendo de su correcta señalización, la causa eficiente del accidente sería siempre atribuíble al conductor, al no ser ya un obstáculo imprevisible sino previsible y con una limitación de velocidad máxima en su caso.
Entendiendo como correcta señalización no sólo la señalización propiamente dicha, sino también su colocación de forma perfectamente visible, su tamaño y formato, y demás circunstancias que determinen o atribuyan de una forma directa como causa del accidente la inobservancia de las normas por parte del conductor.
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