Responsabilidad en accidente de tráfico

  • aguscan
  • Autor del tema
  • Visitante
  • Visitante
14 años 8 meses antes #5854 por aguscan
Buenas , querría vuestra opinion en el siguiente supuesto:

Carretara Nacional en su tramo que transcurre por población (travesía) , en su cruce con una de las calles de la población situada a la derecha según el sentido de circulación por la Nacional y sin señalizar se produce un accidente . Quien es el culpable? Rige en este caso la norma de preferencia a la derecha o al ser una via de mayor importancia se aplica por analogía el caso de las vias asfaltadas sobre las no asfaltadas?. Gracias.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
14 años 7 meses antes #5861 por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
Saludos cordiales.

Tal y como comentas - aunque me parece raro que no haya señalización de ningún tipo que otorgue preferencia a una carretera nacional tipo travesía que atraviesa una población - tendría preferencia el vehículo que accede por la derecha a la carretera nacional.

En defecto de señal que regule la preferencia de paso se está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por la derecha, salvo en los casos de una intersección con una vía sin pavimentar, en las glorietas, autopistas y vehículos que circulen sobre railes.

Creo que lo que refieres sería como el video adjunto:

www.autoescuela.tv/normas-13_32_ ... _senalizar

He repasado tanto la LSV y el RGC y no he encontrado nada que pueda validar un argumento que dote de mayor superioridad a una vía respecto a otra, no por ser una autopista es de mayor categoría que una carretera comarcal, aunque lógicamente nunca entraremos en conflictos entre ellas. La analogía es un concepto jurídico que no puede aplicarse si perjudica a alguna de las partes y en un accidente de tráfico que puede derivar responsabilidades penales no cabría extender el concepto de vía sin pavimentar a una vía realmente pavimentada por el mero hecho de que se cruza con una travesía.

Saludos.

PD: En la página que te remito hay más ejemplos de intersecciones y cruces, visionalos por si alguno se ajusta más a tu accidente.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

  • aguscan
  • Autor del tema
  • Visitante
  • Visitante
14 años 7 meses antes #5862 por aguscan
Respuesta de aguscan sobre el tema Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
ok , muchas gracias , le echaré un vistazo así.

Pd: Aunque te parezca raro , en la población que trabajo hay al menos TRES cruces de una nacioanal a su paso por población sin señalizar.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
14 años 7 meses antes #5863 por brutus
Respuesta de brutus sobre el tema Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
Esta contestación es copia de la que se realizó con fecha de noviembre de 2.008, ante una pregunta parecida.

Hay que tener en cuenta que no es lo mismo que el accidente se produzca en un pueblo con calles sin señalizar, que se produzca en un acceso a una vía principal.

Me explico, el problema del artículo 57 del RGC es la laguna más grande que existe en dicha norma, ya que no es de recibo, que por omisión en la señalización, tenga preferencia un camino rural que accede por la derecha, sobre (por ejemplo) una carretera nacional.

A este respecto, la Jefatura de la Agrupación emitió con fecha 22 de marzo de 1.993, un escrito con núm 151, en el cual decía:

(...) La jurisprudencia, ha establecido que la regla de preferencia de paso para los vehículos que se aproximen al cruce por el lado derecho, salvo señalización en contrario, no ha de entenderse como un derecho absoluto, no sólo por condicionarse con el deber objetivo del ciudadano y prudencia, sino también porque esa preferencia se limita por las posiciones materiales y cronológicas de los vehículos concurrentes al no ser estrictamente simultáneas, por las condiciones topográficas y de visibilidad e incluso por la importancia e intensidad de la circulación, así como por la rapidez o lentitud de la maniobra, ya que todo esto puede influir en las posibilidades del riesgo. En definitiva el que un vehículo llegue a un cruce, por la derecha de otro, para acceder a una carretera general de gran circulación, sin encontrar señal de "Stop" o "Ceda el Paso", supone para el conductor del mismo una exigencia del derecho de la preferencia de paso, o al menos una actuación extremadamente cautelosa, teniendo en cuenta además que los vehículos que circulan por esa carretera general lo hacen bajo el principio de confianza que otorga el circular por dicha vía y por lo tanto, en general, a gran velocidad (...).

Yo creo (y a mi me ha ido bastante bien), que en la diligencia de apreciación, se debería incluir un subapartado de consideraciones del agente, en el cual se explique, que aunque el cruce carece de señalización, la preferencia la tiene el vehículo que circula por la vía supuestamente preferente, haciendo constar como causa principal del accidente el no respetar la prioridad de paso por parte del conductor del vehículo x que accede a la vía de más circulación.

Además de esto, hay que realizar el correspondiente informe para que por quien corresponda coloquen en dicho punto la correspondiente señal de prioridad.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

  • aguscan
  • Autor del tema
  • Visitante
  • Visitante
14 años 7 meses antes #5864 por aguscan
Respuesta de aguscan sobre el tema Re: Responsabilidad en accidente de tráfico
Gracias a ti tambien por la respuesta , en este caso coincido con tu apreciación pero vuestras respuestas son el reflejo de lo que pasa en mi plantilla que tenemos posiciones diferentes.

Nota: Hemos solicitado la señalización en varias ocasiones , pero ni caso, mientras no haya un accidente de gravedad creo que seguiremos igual.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
14 años 7 meses antes #5865 por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Responsabilidad en accidente de tráfico

carlosalonsosanz escribió: Esta contestación es copia de la que se realizó con fecha de noviembre de 2.008, ante una pregunta parecida.

Hay que tener en cuenta que no es lo mismo que el accidente se produzca en un pueblo con calles sin señalizar, que se produzca en un acceso a una vía principal.

Me explico, el problema del artículo 57 del RGC es la laguna más grande que existe en dicha norma, ya que no es de recibo, que por omisión en la señalización, tenga preferencia un camino rural que accede por la derecha, sobre (por ejemplo) una carretera nacional.

A este respecto, la Jefatura de la Agrupación emitió con fecha 22 de marzo de 1.993, un escrito con núm 151, en el cual decía:

(...) La jurisprudencia, ha establecido que la regla de preferencia de paso para los vehículos que se aproximen al cruce por el lado derecho, salvo señalización en contrario, no ha de entenderse como un derecho absoluto, no sólo por condicionarse con el deber objetivo del ciudadano y prudencia, sino también porque esa preferencia se limita por las posiciones materiales y cronológicas de los vehículos concurrentes al no ser estrictamente simultáneas, por las condiciones topográficas y de visibilidad e incluso por la importancia e intensidad de la circulación, así como por la rapidez o lentitud de la maniobra, ya que todo esto puede influir en las posibilidades del riesgo. En definitiva el que un vehículo llegue a un cruce, por la derecha de otro, para acceder a una carretera general de gran circulación, sin encontrar señal de "Stop" o "Ceda el Paso", supone para el conductor del mismo una exigencia del derecho de la preferencia de paso, o al menos una actuación extremadamente cautelosa, teniendo en cuenta además que los vehículos que circulan por esa carretera general lo hacen bajo el principio de confianza que otorga el circular por dicha vía y por lo tanto, en general, a gran velocidad (...).

Yo creo (y a mi me ha ido bastante bien), que en la diligencia de apreciación, se debería incluir un subapartado de consideraciones del agente, en el cual se explique, que aunque el cruce carece de señalización, la preferencia la tiene el vehículo que circula por la vía supuestamente preferente, haciendo constar como causa principal del accidente el no respetar la prioridad de paso por parte del conductor del vehículo x que accede a la vía de más circulación.

Además de esto, hay que realizar el correspondiente informe para que por quien corresponda coloquen en dicho punto la correspondiente señal de prioridad.


Saludos cordiales.

No sé si mi contestación es copia de una consulta anterior de noviembre de 2008, aunque es lógico que sea igual o parecida dado el tenor literal del art. 57 del RGC, además remití al compañero a una página de internet donde con un video de dibujos se deja claro la preferencia en un cruce sin señalizar.

El art. 57 podrá tener todas las lagunas legales que queramos pero nos movemos en el mundo de leyes y no de opiniones más o menos fundadas de la Jefatura de una agrupación de tráfico, y de una interpretación literal de la norma la preferencia siempre es de quien se incorpora por la derecha por mucha carretera nacional que sea y si adoptamos una interpretación directamente contra legem habrá que argumentarla y bien.

Sería interesante que aportaras qué jurisprudencia existe del TS "“ referida en el escrito de la Jefatura de la agrupación de 22.03.1993 "“ ya que es raro que al TS le lleguen casos de interpretación de normas de tráfico, ya que lo habitual es "pequeñas jurisprudencias " de Audiencias Provinciales (que son las que más he podido leer) y no del TS.

El escrito de la Jefatura al que aludes señala literalmente ... "En definitiva el que un vehículo llegue a un cruce, por la derecha de otro, para acceder a una carretera general de gran circulación, sin encontrar señal de STOP o Ceda el Paso, supone para el conductor del mismo una exigencia del derecho de preferencia de paso"

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.172 segundos
Gracias a Foro Kunena