Negativa a prueba de alcoholemia

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22 años 7 meses antes #905 por pacomireia
Respuesta de pacomireia sobre el tema traslado a dependencias
Creo que estais mezclando un poco varios conceptos y no esta quedando muy clara la cuestión planteada.

Empezando por el principio creo que ninguno tenemos dudas de que cuando una persona es soprendida conduciendo, tras un accidente o una infracción con claros síntomas de encontrarse influenciado por bebidas alcohólicas. lo primero que procede es la detención y por tanto el traslado a dependencias policiales ya no supone ningún obstáculo al objeto de completar las diligencias policiales. A partir de aquí da igual que esta persona se niegue a realizar las pruebas de detección alocohólica o las realice correctamente. Naturalmente, si hay negativa hay un nuevo delito que es el Desobediencia.

En cuanto a si la persona no presenta claros síntomas de encontrarse influenciado, el conductor no tiene ninguna obligación de someterse al traslado a dependencias policiales y si a someterse a las pruebas establecidas legalmente, que debieran efectuarse en caso de que no quisiera ser trasladado, en el lugar en el que fue detenido.

Efectivamente, siguiendo con el tema, dire que no siempre que se produce traslado en vehículo oficial tiene que tratarse de una detención. Un ejemplo: Si un conductor que ha dado positivo en las pruebas decide someterse a contraste en centro médico, hay que trasladarle hasta el mismo para que se le realicen y si no ha sido detenido por lo expuesto en el primer párrafo. se le trasladará para que ejercite su derecho al contraste de la prueba pero no en condición de detenido.

Bueno espero haberme explicado claro y desde luego deciros que esta es la forma en la que llevo muchos años actuando y con la que seguro que no tendreis ningun problema porque se cumple estrictamente la legalidad. Un saludo.

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