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RESPONSABILIDAD EN INMOVILIZACIONES Y DEPOSITOS
- agua
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23 años 4 meses antes #376
por agua
RESPONSABILIDAD EN INMOVILIZACIONES Y DEPOSITOS Publicado por agua
El tema que os planteo es el siguente.
1º- Se procede a inmovilizar un vehículo en la via pública, sea por lo que sea, y al cabo de unas horas el vehículo se encuentra totalmente destrozado.
¿Quién es el responsable de la situación y quién corre con los daños?.
2º- Se retira un vehículo de la vía pública y se traslada con grúa hasta otro sito, también en la vía pública, o hasta un solar vallado y debidamente cerrado.
Al cabo de un tiempo se presenta el titular a recoger su vistoso coche, y
¡sorpresa le faltan varias piezas!.
La misma pregunta que el el 1er. ejemplo.
Alguien me puede contestar si le ha pasado algo parecido.
A lo mejor el causante de los daños en el propio titular del vehiculo y quiere
coche nuevo........
Salu2 a todos.
1º- Se procede a inmovilizar un vehículo en la via pública, sea por lo que sea, y al cabo de unas horas el vehículo se encuentra totalmente destrozado.
¿Quién es el responsable de la situación y quién corre con los daños?.
2º- Se retira un vehículo de la vía pública y se traslada con grúa hasta otro sito, también en la vía pública, o hasta un solar vallado y debidamente cerrado.
Al cabo de un tiempo se presenta el titular a recoger su vistoso coche, y
La misma pregunta que el el 1er. ejemplo.
Alguien me puede contestar si le ha pasado algo parecido.
Salu2 a todos.
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- jguijarro
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22 años 11 meses antes #691
por jguijarro
Respuesta de jguijarro sobre el tema INMOVILIZACIONES. LA RESPONSABILIDAD
Para Cop11 de Taker:
Respondiendo a tu primera pregunta, el artículo 292 del vetusto Código de la Circulación (aun vigente) indica que el agente de la autoridad inmovilizará el vehículo en el lugar que más convenga de la vía pública. No dice nada sobre quien recaerá la responsabilidad pero por lógica debe ser sobre el conductor, que tiene la obligación de subsanar la anomalía. En realidad, si el Gobierno hiciera los deberes, el reglamento de infracciones y medidas cautelares que deben hacer debería tratar al respecto.
Respondiendo a tu primera pregunta, el artículo 292 del vetusto Código de la Circulación (aun vigente) indica que el agente de la autoridad inmovilizará el vehículo en el lugar que más convenga de la vía pública. No dice nada sobre quien recaerá la responsabilidad pero por lógica debe ser sobre el conductor, que tiene la obligación de subsanar la anomalía. En realidad, si el Gobierno hiciera los deberes, el reglamento de infracciones y medidas cautelares que deben hacer debería tratar al respecto.
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