Detención de menores

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18 años 7 meses antes #3154 por manugrancanaria
Respuesta de manugrancanaria sobre el tema Re: Detención de menores
Como ya esta suficientemente debatido el tema solo añadir, que si no recuerdo mal la ley no recoge este tipo de ensuciamientos para los menores ( juicios rápidos) , debido a que la propia reforma de la ley habla de los procedimiento abreviados o diligencias previas ( procedimientos de los juzgados de instrucción) y nunca de los expedientes que es como se determinar a los procedimientos en los que se ven implicados los mayores de 14 y menores de 18 años, regulados por su propia ley de responsabilidad criminal.

La prueba de detección alcohólica creo que el Art. 20 del RGc lo deja claro que debe de someterse a todo conductor , asi que si esta conduciendo un ciclomotor podría ser sometido.

En cuanto a la detención del menor esta justificada y no habría ningún problema siempre que se cumplan los requisitos que la ley 5/2000 exige para estos casos. pero si dispones de los medios necesarios en el lugar siempre es mejor imputarlo, siempre y cuando comparezcan en el lugar los padres o tutores.

Todo esto para el mayor de 14 al menor de 14 ni tocarlo solo dar cuenta a fiscalía y servicios sociales ( no podenos olvidar las situaciones de riesgo o desamparo)

Por ultimo, en la toma de declaración en este caso yo discrepo con algunos compañeros foreros por que entiendo que el Art. 520 permite la practica de esta diligencia sin abogado, siempre que sea en delitos contra la seguridad vial, lo que si es necesario es que este presente algún tutor o familiar directo como ya se dijo mas arriba.

A mi se me dió un caso similiar y como no localizaba a ningun familiar del menor se realizó la toma de declaracion en presencia solo del fiscal de menores.

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18 años 7 meses antes #3183 por josepepe
Respuesta de josepepe sobre el tema Re: Detención de menores
1º.- En los expedientes que se tramiten a menores no existe el juicio rápido por delitos o inmediato por faltas.

2º.- Debe someterse a las pruebas en los casos y formas que cualquier conductor.

3º.- Al menor detenido o imputado no debe tomársele declaración en ningún caso sin presencia de abogado, aún tratándose de este tipo de delitos donde nos es preceptiva la asistencia letrada. (padre, madre y/o tutor también presentes por supuesto). A este respecto hay que recordar la conclusión cuarta de la CONSULTA 4/2005 FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SOBRE DERECHO A ASISTENCIA LETRADA EN PROCESO PENAL DE MENORES, que dice que: "El menor al que se impute un delito y sea llamado a declarar por la Policía o por el Fiscal de Menores ha de estar necesariamente asistido por Letrado, aunque no esté detenido y aunque no se haya incoado aún expediente de menores"

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