Detención por negativa prueba alcoholemia

Más
20 años 10 meses antes #1851 por guillermog
Respuesta de guillermog sobre el tema Detención por negativa prueba alcoholemia
Yo estoy totalmente de acuerdo con Erjedi, ya que solo se puede renunciar a la asistencia letrada en los delitos que puedan tipificarse Contra la Seguridad del Tráfico, al negarse a realizar la prueba, presentando sintomas evidentes, comete un Delito de Desobediencia Grave al Agente de la Autoridad, así que la asistencia letrada es IRRENUNCIABLE.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
20 años 10 meses antes #1860 por rmc2472
Respuesta de rmc2472 sobre el tema Detención por negativa prueba alcoholemia
Si una persona se niega a realizar las pruebas de detección alcohólica y dice que es por la circunstancia que sea, creo que la mejor forma es que lo diga en presencia del letrado y que conste por diligencia, y que sea firmada por todos los intervinientes. De negarse sin hacerlo con el requisito del letrado, luego vendría:

. Que si no me lo dijo

. Que si yo no me negué

. Que no me advirtieron de las circunstancias

. Que no podía soplar, pero hubiera accedido a otro tipo de prueba

. Que los guardias no me vieron conduciendo

. Que si me siento indefenso

. Que hay un requisito de forma, de fondo

.Que si esto, que si lo otro....

Por tanto, sabéis que a río revuelto ganancia de pescadores, yo si se niega: diligencias, letrado y que San Pedro se la bendiga...

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Más
20 años 10 meses antes #1863 por crim
Respuesta de crim sobre el tema Detención por negativa prueba alcoholemia
El tema tiene su miga, sus interpretaciones, sus conjeturas, sus litigios (para eso están los jueces), y aunque es asunto que puede llevar a desarrollar extensos volúmenes -como ya existen- quisiera aportar mi grano de arena al debate, que siempre permanecerá abierto:

En nuestros Tribunales existen, a nivel práctico, dos tendencias claramente diferenciadas, (una formalista y la otra restrictiva), motivadas por la indeterminación del contenido del artículo 380 CP, esto es, si debe ser aplicado cuando existan indicios de conducción bajo los efectos del alcohol o como medida de protección general. Así una corriente de nuestros Tribunales ha interpretado que cuando se constate simplemente la negativa de una persona a realizar alguna de las pruebas reglamentarias podría aplicarse el art. 380 CP. La otra corriente, consciente de la gravedad de la pena, ha ensayado toda una serie de criterios para interpretar restrictivamente este delito: a) necesidad de apercibir al denunciado de la trascendencia de persistir en su negativa -garantía procesal-; b) estimación de un error de prohibición al desconocer la persona el alcance penal de su conducta -no debe prosperar al haber sido resueltas las dudas sobre la constitucionalidad del artículo-; c) aplicación de la rigurosa interpretación de la desobediencia exigida, lo que posibilitaría la absolución de aquellas conductas que se niegan a alguna de las pruebas reglamentarias, pero no a todas ellas -no existiría una actitud de total oposición a la labor investigadora de los agentes-.

La interpretación material entiende que este delito no se comete con la mera negativa a las prácticas de las pruebas sino que exige una acreditación de la influencia del alcohol o drogas en la conducción. El legislador ha estimado más grave la conducta de aquél que conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas se niega a colaborar con los agentes policiales pretendiendo encubrir su posible responsabilidad que la conducta del que se presta voluntariamente a esta colaboración.

La ubicación sistemática del art. 380 CP obliga a entender que protege el bien jurídico seguridad del tráfico y no meramente el principio de autoridad propio de los delitos de desobediencia, llegándose por esta vía a la exigencia de la conducción bajo influencia del alcohol/drogas para la aplicación del art. 380 CP, porque si la negativa no viene acompañada de síntomas que demuestren una conducción anómala, esta negativa no atentaría contra la seguridad del tráfico, sino contra el principio de autoridad. Además, la simple negativa está recogida como infracción administrativa en el artículo 21 (opción 1A) del RGC, sancionada con 450 ?, debiendo precisar el denunciante si el infractor presenta o no síntomas. La diferencia punitiva nos llevaría a entender que las infracciones administrativas quedan reservadas para los supuestos en los que no exista influencia y la sanción penal para los casos en los que la negativa esté acompañada por dicha influencia en la conducción.

La Instrucción 99/S-41 de la DGT estimaba que la negativa constituía el delito al que se refiere el contenido del 380 CP, además de suponer una agresión muy grave a la seguridad vial.

Sin embargo la sentencia 3/99 del Tribunal Supremo estima, que el delito de desobediencia estará consumado cuando se den las circunstancias de los número 1 y 2 del artículo 21 RGC, esto es, cuando el conductor afectado sea posible responsable de un accidente y cuando conduzca con síntomas evidentes, y sólo estará consumado en los números 3 y 4 cuando se adviertan síntomas de estar conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, reservándose la sanción administrativa cuando no se aprecien estos síntomas, procediéndose a la incoación de un expediente sancionador.

A partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2002 existe una línea jurisprudencial que puede servir de criterio unívoco a la interpretación del delito contenido en el artículo 380 CP.

De estas sentencias puede deducirse el siguiente protocolo de actuación:

1) Accidente o conducción con síntomas (números 1 y 2 del art. 21):

1.1.-El implicado se niega a las pruebas de aire y a cualquier otra: Se instruirá atestado por presuntos delitos contra la seguridad del tráfico (379 CP) y delito de desobediencia grave (380 CP), asistido por letrado, son inmovilización del vehículo.

1.2.-El implicado se niega a las pruebas de aire, pero desea someterse a otras pruebas: Se actuará igual que en caso anterior y se le trasladará al Centro Sanitario más próximo para la realización de las extracciones de sangre oportunas.

2) Controles de alcoholemia e Infracción (números 3 y 4 del art. 21):

2.1. El implicado se niega a todas las pruebas: Infracción administrativa muy grave (art. 65.5 b en relación con el art. 12 de la LSV y art. 21 del RGC) con la posibilidad de inmovilizar el vehículo (art. 70 ?in fine? del texto articulado).

2.2. El implicado se niega a todas las pruebas, pero desea someterse a alguna otra prueba legar: Infracción administrativa muy grave (art. 65.5 b en relación con el art. 12 de la LSV y art. 21 del RGC) con la posibilidad de inmovilizar el vehículo (art. 70 ?in fine? del texto articulado) y se le trasladará al Centro Sanitario más próximo para la realización de las extracciones de sangre oportunas.

Indicar, asimismo, que en los ANEXOS a los boletines de denuncia que se remiten a las Jefaturas Provinciales de Tráfico se hace constar si se instruyen diligencias o no. Además la DGT en 26 de marzo de 2002 consideró adecuado el planteamiento de la Jefatura de Tráfico de Cantabria, en el que con motivo de la nueva redacción de los artículos 65.1 y 74 de la Ley 19/2001, interesaba que cuando con motivo de infracción se formulara boletín de denuncia y también se instruyeran diligencias, se hiciera constar claramente en el boletín que se remite atestado al Juzgado.

Por ello además de confeccionarse atestado se extenderá boletín de denuncia: en el ?HECHO DENUNCIADO? después de consigna la infracción de la negativa y separado por un punto y guión se escribirá: ?Se instruyen diligencias para su entrega en el Juzgado de....?. Y en el atestado se incluirá una diligencia en la que se expresará que de los hechos se ha formulado boletín de denuncia para su remisión a la Jefatura de Tráfico.

Por lo que respecta a las juicios rápidos, creo que habrá que estar a lo que dispongan las instrucciones de los Juzgado Decanos, aunque no debe existir impedimento en tramitarlos como juicios rápidos, salvo en caso de accidentes con lesiones, aunque sobre este particular existen criterios dispares.

Espero no haberos cansado. Un saludo.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

  • aguscan
  • Visitante
  • Visitante
20 años 10 meses antes #1864 por aguscan
Respuesta de aguscan sobre el tema Detención por negativa prueba alcoholemia
Muy ilustrativo Lord_Kelvin . Creo que está muy bien explicado. Salu2.

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.100 segundos
Gracias a Foro Kunena