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Accidentes con bandas deceleradoras
- ferreras
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21 años 6 meses antes #1563
por ferreras
Accidentes con bandas deceleradoras Publicado por ferreras
Hola a todos,
Consulto un caso: Motocicleta a considerable exceso de velocidad, circula por una zona con bandas deceleradoras, previamente señalizadas. Pierde el control de la moto posiblemente al rebasarlas y cae provocandose lesiones de importancia. Alguien ha encontrado jurisprudencia sobre la materia o ha vivido algún caso similar.
Un saludo.
Consulto un caso: Motocicleta a considerable exceso de velocidad, circula por una zona con bandas deceleradoras, previamente señalizadas. Pierde el control de la moto posiblemente al rebasarlas y cae provocandose lesiones de importancia. Alguien ha encontrado jurisprudencia sobre la materia o ha vivido algún caso similar.
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- franciscoqg
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21 años 3 meses antes #1656
por franciscoqg
Respuesta de franciscoqg sobre el tema Accidentes con bandas deceleradoras
Jurisprudencia en tema de bandas deceleradoras no hay todavía, si bien el R.G. de circulación, no las considera como obstaculos, es uno de los primeros artículos, pero en el mismo dice que ya se legislara sobre los mismos y hasta el día de la fecha no se ha legislado nada guiandose todo el mundo por la normativa francesa, que si te interesa te la puedo mandar. Tambien te pudeo decir que en mi Unidad se realizó un Informe sobre el mismo caso que tu planteas, un ciclomotor a más velocidad de la que debe pasa por una de estas bandas y pierde el control, falleciendo siendo el Ayuntamiento condenado, según me contaron los compañeros si bien desconozco si esta señalizado o no.
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- crim
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21 años 3 meses antes #1657
por crim
Respuesta de crim sobre el tema Accidentes en pasos sobreelevados
ferreras:
MLSOLAZ debe referirse a un caso que se publicó el 26 de junio de 2004 en el periódico LAS PROVINCIAS, de Valencia. En resumen, y sin entrar en muchos detalles, viene a decir:
?Un paso de cebra elevado existente en Burjassot le costó la vida a J.S.R. en 2002. El joven no advirtió el badén al estar mal señalizado y se estrelló con su moto contra un poste de madera. El Ayuntamiento negó la indemnización de la familia, pero el Tribunal Superior impone ahora al Consistorio el pago de 120.000 euros.
?Tras el fallecimiento sus padres demandaron al Ayuntamiento un indemnización al hacerlo responsable de lo ocurrido. Y es que, en el lugar del accidente tan sólo existía una señal rectangular con la impresión ?paso elevado? sobre fondo azul, indicación ?inexistente en el Reglamento General de Circulación?, tal y como sostenía la familia en su reclamación.
?Los progenitores sostenían que la ?existencia del elemento extraño? en la calzada, en referencia al badén, y la ?insuficiente señalización mediante indicación no legal? hacía culpable al Consistorio de la muerte del joven.
?Pero el Ayuntamiento rechazó su petición y los padres llevaron el caso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
?La sentencia comienza lamentando la inexistencia de legislación estatal o autonómica que regule los pasos de peatones sobreelevados. Sin embargo, el tribunal, echando mano del informe de la Guardia Civil realizado tras el accidente, determina que la señal existente en el lugar era incorrecta.
?El Tribunal Superior subraya que la señal que advertía de la presencia del badén debía tener ?las características y el color de las destinadas a señalizar un peligro?. Por ello, la indicación de tráfico tendría que haber sido un ?triángulo con orla roja?.
?Además, la sentencia de la sala afirma que, dado el elevado desnivel existente en el paso de peatones (8,5 centímetros) y su longitud, se puede llegar a la conclusión de que en la carretera existía ?una situación de riesgo indebidamente señalizada?.
?El accidente sufrido tuvo como ?causa determinante? el paso de peatones sobreelevado, ya que alteró ?su normal circulación?, le hizo perder el control del ciclomotor y provocó que colisionara, con el ?lamentable resultado? del fallecimiento.
?El tribunal da especial importancia al informe realizado por el Grupo de Atestados de la Guardia Civil para culpar al Consistorio del fallecimiento del joven. La sentencia fija en 120.000 euros la indemnización y declara ?contrario a derecho? el acuerdo del Ayuntamiento que rechazaba la reclamación patrimonial de los progenitores y admite el recurso de los mismos.
MLSOLAZ debe referirse a un caso que se publicó el 26 de junio de 2004 en el periódico LAS PROVINCIAS, de Valencia. En resumen, y sin entrar en muchos detalles, viene a decir:
?Un paso de cebra elevado existente en Burjassot le costó la vida a J.S.R. en 2002. El joven no advirtió el badén al estar mal señalizado y se estrelló con su moto contra un poste de madera. El Ayuntamiento negó la indemnización de la familia, pero el Tribunal Superior impone ahora al Consistorio el pago de 120.000 euros.
?Tras el fallecimiento sus padres demandaron al Ayuntamiento un indemnización al hacerlo responsable de lo ocurrido. Y es que, en el lugar del accidente tan sólo existía una señal rectangular con la impresión ?paso elevado? sobre fondo azul, indicación ?inexistente en el Reglamento General de Circulación?, tal y como sostenía la familia en su reclamación.
?Los progenitores sostenían que la ?existencia del elemento extraño? en la calzada, en referencia al badén, y la ?insuficiente señalización mediante indicación no legal? hacía culpable al Consistorio de la muerte del joven.
?Pero el Ayuntamiento rechazó su petición y los padres llevaron el caso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
?La sentencia comienza lamentando la inexistencia de legislación estatal o autonómica que regule los pasos de peatones sobreelevados. Sin embargo, el tribunal, echando mano del informe de la Guardia Civil realizado tras el accidente, determina que la señal existente en el lugar era incorrecta.
?El Tribunal Superior subraya que la señal que advertía de la presencia del badén debía tener ?las características y el color de las destinadas a señalizar un peligro?. Por ello, la indicación de tráfico tendría que haber sido un ?triángulo con orla roja?.
?Además, la sentencia de la sala afirma que, dado el elevado desnivel existente en el paso de peatones (8,5 centímetros) y su longitud, se puede llegar a la conclusión de que en la carretera existía ?una situación de riesgo indebidamente señalizada?.
?El accidente sufrido tuvo como ?causa determinante? el paso de peatones sobreelevado, ya que alteró ?su normal circulación?, le hizo perder el control del ciclomotor y provocó que colisionara, con el ?lamentable resultado? del fallecimiento.
?El tribunal da especial importancia al informe realizado por el Grupo de Atestados de la Guardia Civil para culpar al Consistorio del fallecimiento del joven. La sentencia fija en 120.000 euros la indemnización y declara ?contrario a derecho? el acuerdo del Ayuntamiento que rechazaba la reclamación patrimonial de los progenitores y admite el recurso de los mismos.
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- ferreras
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21 años 3 meses antes #1658
por ferreras
Respuesta de ferreras sobre el tema Accidentes con bandas deceleradoras
Gracias a los dos por vuestra ayuda. ¿Lord kevin tienes la sentencia que mencionas? He conseguido otra de Cantabria que considera elementos integrantes de la vía pública si están correctamente señalizadas.
Un saludo
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21 años 3 meses antes #1660
por crim
Respuesta de crim sobre el tema Accidentes en pasos sobreelevados
ferreras:
Siento no poder facilitarte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tuve conocimiento de la misma a través del artículo de prensa que mencioné, referido al accidente ocurrido en 2002, antes de que la reforma del artículo 5 (señalización de obstáculos y peligros) del Reglamento General de Circulación:
"ARt. 5.2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas".
¿A qué regulación básica establecida se refiere? En este aspecto no puedo ayudarte porque ignoro si ya hay algo al respecto. Un saludo
Siento no poder facilitarte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tuve conocimiento de la misma a través del artículo de prensa que mencioné, referido al accidente ocurrido en 2002, antes de que la reforma del artículo 5 (señalización de obstáculos y peligros) del Reglamento General de Circulación:
"ARt. 5.2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas".
¿A qué regulación básica establecida se refiere? En este aspecto no puedo ayudarte porque ignoro si ya hay algo al respecto. Un saludo
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21 años 3 meses antes #1665
por ferreras
Respuesta de ferreras sobre el tema Accidentes con bandas deceleradoras
Gracias Lord Kelvin, ya la buscaré. tu información me ha servido de ayuda.
Un saludo.
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