Conducción bajo efectos de alcohol e IMPUTACIÓN Conductor.

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21 años 9 meses antes #1443 por carocla
Buenas a todos compañeros:

Quisiera que comentásemos un tema algo "manido", pero no por ello exento de polémica y concenso. Se trata del/los "Delito/s contra la Seguridad del tráfico al conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas".

Primero dejar claro que la actuación correcta "bajo mi punto de vista" es la siguiente:

- Muestreo + Sí

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21 años 8 meses antes #1444 por barrero74
Respuesta de barrero74 sobre el tema Atestado por delito o denuncia por infracción
Está claro que mientras que la Guardia Civil sea un cuerpo JERARQUIZADO, nuestros mandos siempren querrán hacer cumplir lo que ellos piensan que se debe hacer o esté ordenado por oficio interno del cuerpo.

Pero lo que tenemos que tener claro es que la ley y en este caso el Codigo penal está vigente y por lo tanto es superior en Ley a cualquier oficio interno.

Por lo que a mi respecta lo tengo muy claro, y el resumen que has hecho al principio respecto a la actuación que un profesional, como nosotros, ha de realizar ante estas situaciones es la que yo llevo a cabo, por lo tanto, si una persona no tiene síntomas a mi forma de entender no comete un delito por conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcoholicas como se puede ver en el Código Penal. Por lo tanto en caso de accidente, infracción o en un muestreo, si el conductor no tiene síntomas solo constituye infracción administrativa.

POR LO TANTO SIN SINTOMAS- INFRACCIÓN

CON SINTOMAS - DELITO

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21 años 8 meses antes #1445 por juanrry
:twisted:

COINCIDO CON VOSOTROS, ES MAS PARTIENDO DE LA BASE DE QUE EL DELITO RECOGIDO EN EL C.PENAL NO ESTABLECE TASAS MINIMAS O MAXIMAS, SINO QUE ES UNICAMENTE EL R.G.C. EL QUE LA ESTABLECE SIEMPRE REFERIDO A INFRACCION ADMINISTRATIVA.

RESPECTO ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN O INFRACCIÓN, HA DE TENERSE EN CUENTA SI LA CAUSA ESTA RELACIONADA O NO CON LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL.

SI NO SINTOMAS ..... NO DETENCIÓN.

SI SINTOMAS AFECTAN ORIGINAN ACCTE. O INFRAC..... DETENCIÓN.

SI SINTOMAS (LEVES) NO AFECTA ...... IMPUTACIÓN CON LO CUAL NO PROCEDEMOS A SU DETENCIÓN Y LE GARANTIZAMOS LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN Y QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL, ESTABLEZCA SI DEBE O NO TRASLADAR DICHA SITUACIÓN A LA DE DETENIDO.

EJ.: CASO CONDUCTOR QUE DESDE ACCTE. A MOMENTO QUE SE LE HACEN PRUEBAS TRANSCURRE UN TIEMPO Y SE HA AUSENTADO HASTA OTRO LUGAR, IMPOSIBLE SABER SI DURANTE ESE PERIODO HA CONSUMIDO O NO ALCOHOL, YA QUE NO HA ESTADO OBSERVADO, UNICAMENTE DE SU PROPIA MANIFESTACIÓN (DETALLE QUE SE COGE CON PINZAS YA QUE SI POSTERIORMENTE NO SE RATIFICA NO TIENE VALOR) PODREMOS SABER SI DURANTE ESE INTERVALO INGIRIO O NO Mí

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21 años 8 meses antes #1447 por sergio_llombai
Respuesta de sergio_llombai sobre el tema Conducción bajo efectos de alcohol e IMPUTACIÓN Conductor.
Si como instructor crees que no existe tal delito, tu obligación es no imputarle un delito.

La orden dada por el superior, es una orden ilegal, la cual no debes obedecer, y si lo haces, estas cometiendo una detención ilegal.

Si tu superior sigue emperrado en imputarle el delito, que lo haga el y que instruya el el atestado, porque tu como instructor del mismo tienes que dejar constancia del estado del conductor, y eres el responsable de que la actuación sea conforme a derecho.

Es facil escribirlo aqui, pero en la práctica creo que pocos o casi ninguno, se negaría a la detención, o le imputaría una detención ilegal al superior, por lo que al final las diligencias estarian mal realizadas desde un principio.

Y desde luego, yo no imputaría a nadie un delito si no le he visto cometerlo, y si cuando llego al lugar el conductor no está y se le localiza posteriormente, basaria todo el atestado en declaraciones de testigos y no de la del conductor.

Hay que tener en cuenta que la libertad de las pesonas es uno de los derechos fundamentales, y hay que estar muy seguro antes de quitarselo a alguien, aunque sea para un rato

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21 años 8 meses antes #1450 por ernesto
:D Estoy plenamente de acuerdo con TANASU en la sintomatologia. Estoy por colgar la exposición en un cuadro, me alegra pensar que es claro, diafano, que la expresión de la Ley solo se interpreta de esa forma, pero...El problema no somos tu ni yo, sino alguno que manda que no lo termina de entender.

De verdad lo digo emocianado, y desde el punto de vista de haber visto de lado, (no a mi), una información verbal por falta grave por no instruir diligencias en accidente confeccionandose un boletín.

En un principio al Equipo de Atestados no le pasaba nada, pero como todo salpica, la verdad es que cuando ves las barbas de tu vecino cortar...Bueno, en un principio la información solo se llevó contra el Jefe del Punto PEVA.-

La instrucción se hacía a cabo en relación a no Instruir diligencias que se está obligado. ¿Cómo es posible que en un delito infraganti el que está al pie del cañón diga que no hay sintomas y alguien que no ha estado diga que hay que instruir diligencias?. Yo aún me lo estoy pensando.

Por no alargar mas la explicación lo curioso fue que se cerró en falso, diciendo que sí , que se observaba una leve pero que había caducado....

Al que no pertenezca a este Cuerpo le puede extrañar el contenido del mensaje, pero la verdad es que aguntar el peso de una información verbal por falta grave es duro....

A pesar de ello, sigo pensando lo mismo. No se detiene.

Al darle vueltas al asunto me surgieron muchas dudas sobre los delitos de coacciones, la violación del prinicipio fundamental de la Contitución Española de la Arbitrariedad de la Administracción Pública en la aplicación de las Leyes, y de como esto ¿Queda por escrito en un falta grave?

En todo caso habría que detener al que está en el Punto PEVA, ¿Por prevaricación?, no realizar un expediente administrativo, puesto que si se observa un delito de no perseguir otro de oficio se tendrían que instruir diligencias¿?.-

Pienso que a pesar de nadar contra corriente, si las aguas luego vuelven a su cauce, que no nos arrastren. un saludo. :)

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21 años 8 meses antes #1451 por trace__2
Según mi opinión personal y experiencia profesional, respecto al debate que habéis planteado, recientemente intervine en un accidente por una colisión en un cruce entre un turismo y una motocicleta, donde la preferencia de paso estaba regulada por señal vertical y horizontal de "Stop" las cuales afectaban a la trayectoria del turismo.

Decir que el conductor de dicho turismo si bien no presentaba signos evidentes de estar influenciado (tan solo un leve olor a alcohol) tras someterlo a la prueba de determinación etílica, arrojó una tasa superior a 0,90mg/l.

Se realizaron diligencias judiciales.

Con esto quiero decir que si bien dicho conductor mantenía la verticalidad, mantenía una conversación perfectamente coherente, etc., con arreglo a la dinámica del accidente donde la visibilidad es perfecta, no existían condiciones metereológicas adversas, etc., donde es responsable de un accidente con resultado de unas severas lesiones, a mi parecer no sería ético ni profesional desvirtuar la realidad de la responsabilidad penal de dicho individuo, donde queda más que de manifiesta su influencia en el simple hecho de la falta total de atención y percepción del entorno a causa de su ingesta de alcohol.

Con ésto quiero decir que a mi parecer no sólo hay que determinar la imputación a un individuo de un delito contra la seguridad del tráfico por sus signos externos, sino por el conjunto de los hechos acaecidos.

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