Isleta o calle de doble sentido

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22 años 6 meses antes #981 por ramag
Isleta o calle de doble sentido Publicado por ramag
Hola!!!

Tengo un problema y desearía que alguien me diera su opinión.

Resulta que tuve un accident de tráfico con mí vehículo particular. Circulaba por una calle preferente y una señora salió por mí derecha, no hizo su ceda el paso ( este ceda el paso esta señalizado por marcas viales horizontales en el suelo y señal vertical ) solamente miró a su derecha y se incorporó girando a su izquierda y colisionando conmigo.

Hasta aquí bién pero ella entiende que ese lugar es una isleta y que yo iba en sentido contrario. Se basa en eso porque el trozo de terreno es triangular pero no hay ninguna señalización que a mí me prohiba el paso, o me oblige a seguir otra dirección que no sea esa.

Por otro lado aunque ella tenga la señal de cara, su calle solamente tiene un sentido, el contrario que ella lleva y por lo tanto se puede girar a la derecha por donde yo circulo para poder transitar por su calle. Tampoco hay nínguna señal que diga lo contrario.

El reglamento no define correctamente que es una isleta pero yo entiendo que estas siempre tienen que estar señalizadas con señales de prohibición y sentido de circulació.

Ya se que no es facíl pero a ver que opinais.

Gracias.

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22 años 1 mes antes #1147 por sebepa
Respuesta de sebepa sobre el tema Isletas.
Un saludo.

Descartando que el tramo donde se produce su accidente sea una glorieta, que sí viene definida en el anexo de la Ley de Seguridad Vial. El art. 43.1 del Reglamento General de Circulación, no define la isleta, pero sí preceptúa el comportamiento de un usuario cuando circule por por una vía con refugios, isletas , debiéndose circular por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados de la isleta. Entiendo que en el accidente que describe debe primar la señal vertical de ceda el paso que el conductor contrario no respetó correctamente. De todas formas me gustaría saber más sobre cómo era exactamente la vía donde tuvo el accidente.

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22 años 1 mes antes #1148 por sebepa
Respuesta de sebepa sobre el tema Isletas.
Un saludo.

Descartando que el tramo donde se produce su accidente sea una glorieta, que sí viene definida en el anexo de la Ley de Seguridad Vial. El art. 43.1 del Reglamento General de Circulación, no define la isleta, pero sí preceptúa el comportamiento de un usuario cuando circule por por una vía con refugios, isletas , debiéndose circular por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados de la isleta. Entiendo que en el accidente que describe debe primar la señal vertical de ceda el paso que el conductor contrario no respetó correctamente. De todas formas me gustaría saber más sobre cómo era exactamente la vía donde tuvo el accidente.

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  • JARK
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22 años 1 semana antes #1221 por JARK
Respuesta de JARK sobre el tema Accidente en isleta
Identpendientemente de cual fue tu comportamiento en la circulación y que debiste circular con arreglo al arti. 43, lo que si estas claró que tu circulabas por una vía preferente con respecto a dicha señora que debió ceder el paso porque así lo preceptuaba la señalización.

Saludos.

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  • LUISX
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22 años 2 días antes #1224 por LUISX
Respuesta de LUISX sobre el tema Isleta o calle de doble sentido
Por lo que relatas, me temo que el responsable de tu accidente (que no sé si culpable, que es cosa diferente) no estaba allí cuando chocasteis. En tráfico, cualquier situación que se pueda prestar a confusión o a ser interpretada de modos distintos, se llama situación de riesgo.

Quien ha creado la situación de riesgo, o sea, la confusión en la situación en la que se haya el usuario o el que pueda ser interpretada de distintos modos por usuarios que confluyen, al no diseñar la geometría viaria de modo tal que la situación se perciba inequívocamente (vía autoexplicable), y con una señalización clara y fácilmente perceptible para reforzar (vía asegurada), es quien ha facilitado que se produjera el fallo que genera el impacto.

Cosa diferente es lo que pueden decir los juristas y las aseguradoras, cuyo mundo frecuentemente poco o nada tiene ver con la realidad de lo que es y sucede en el tráfico y sus accidentes, porque para ellos ese mundo se reduce a cabalas e interpretaciones del RGC, que no es más que un conjunto instrucciones para utilizar el sistema de tráfico, y muchas de ellas incorrectas.

O sea, que si todo depende de cabalas e interpretaciones sin contemplar la realidad de lo que es el fenómeno y por qué sucedió realmente, puede resultar cualquier cosa.

Una cosa es accidentología vial (ciencia), y otra muy diferente, indagar para determinar responsabilidades entre los usuarios, que más bien tiene poco de científico, pues lo primero que acepta, no sé sabe en base a qué fundamento epistemológico, es que los códigos establecidos por el legislador son correctos, al igual que acepta con pasmosa pasividad cientifica, que las vías y la señalización están correctas, y muchas más cosas, que en su conjunto hacen que los usuarios aparezcan como los principales causantes de los accidentes. Y los usuarios son los causantes sólo cuando lo son.

Un saludo.

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22 años 2 días antes #1226 por sebepa
Respuesta de sebepa sobre el tema Isleta o calle de doble sentido
Saludos.

Entiendo lo que planteas, y muchos de los accidentes que se producen, por lo menos en el ámbito urbano que yo me muevo, son consecuencia de la mala señalización o mantenimiento viario por parte de las Corporaciones Locales. Pero también entiendo que el legislador, y por ende , el Derecho, está para regular las relaciones sociales entre los miembros de una sociedad, y el tráfico rodado, supone desde el momento que conectamos el motor, una situación de riesgo y que genera conductas jurídicas de obligado cumplimiento. El único modo, viable, entiendo que es una normativa taxativa, clara y precisa, ante la complemidad técnica que supone el tráfico, y las condiciones técnicas de los vehículos, que tiene defectos, cierto, pero la Ley de Seguridad Vial, y el Reglamento General de Circulación, como mínimo deben de ser el punto de partida para solucionar los accidentes, con independencia que luego se viertan estudios sobre velocidades, alcoholemias, que lo que hacen es desarrollar preceptos del RGC.

Saludos.

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