"Alcoholemia"
- sergio
- Autor del tema
- Visitante
-
23 años 10 meses antes #55
por sergio
"Alcoholemia" Publicado por sergio
Quisiera plantear al foro unas cuestiones relativas a la "alcoholemia":
¿Consideráis adecuada la regulación penal sobre el delito contra la seguridad del tráfico consistente en la conducción de un vehículo a motor por la vía pública bajo la influencia de las bebidas alcohólicas?
¿Debería ser considerada un delito de peligro abstracto o de peligro concreto?
¿En vuestra opinión qué debería de cambiar?
¿Consideráis adecuada la regulación penal sobre el delito contra la seguridad del tráfico consistente en la conducción de un vehículo a motor por la vía pública bajo la influencia de las bebidas alcohólicas?
¿Debería ser considerada un delito de peligro abstracto o de peligro concreto?
¿En vuestra opinión qué debería de cambiar?
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- pacoporras
- Visitante
-
23 años 10 meses antes #56
por pacoporras
Respuesta de pacoporras sobre el tema "Alcoholemia"
En mi opinión deberían de modificar este tipo delictivo, para configurarlo por la tasa y no por los síntomas, es decir, que cuando un conductor arrojase una determinada tasa o superior en unas pruebas de detección alcohólica debería de ser detenido. En los casos en que arrojase una tasa inferior a la dispuesta en el código penal el hecho se consideraría una infracción administrativa.
Finalmente, opino que el delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, en cuanto a su naturaleza jurídica, debe considerarse un delito de peligro abstracto, contrariamente a la opinión de alguna Audiencia Provincial que la considera un delito de peligro concreto.
Un saludo
Finalmente, opino que el delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, en cuanto a su naturaleza jurídica, debe considerarse un delito de peligro abstracto, contrariamente a la opinión de alguna Audiencia Provincial que la considera un delito de peligro concreto.
Un saludo
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- Luis-Lopez
- Visitante
-
23 años 9 meses antes #59
por Luis-Lopez
Respuesta de Luis-Lopez sobre el tema "Alcoholemia"
En mi opinión la línea entre la infracción penal y la administrativa no tenía que estar en función de una determinada tasa, puesto que si el tipo del delito consiste en la conducción bajo la influencia del alcohol, tendría que ser la Fuerza actuante en un principio y si fuera posibe el juez de guardia quien determinara si dicha persona se encuentra bajo la influencia o no del alcohol y a partir de ahi iniciar un procedimiento u otro. Todo ello porque si siempre se instruyen diligencias apartir de una determinada tasa y los juicios se celebran dos, tres, cuatro o mas años despues, se pierde el efecto disuasorio y pedagogico que se supone que debe tener toda sanción.
Un saludo
Un saludo
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