¿Es legal exigir el previo pago de la tasa de grúa?

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23 años 2 meses antes #487 por sid
:) :( Pregunto a quien conozca el tema si me puede dar

información de la legalidad del asunto de exigir el

previo pago de la tasa por la prestación del servicio

de retirada de un vehículo de la vía pública, por la

grua municipal. En otros foros que he consultado no recibí

contestación.

Los hechos son los conocidos: la grúa retira un

vehículo y para recuperarlo tienes que abonar

previamente la tasa correspondiente. Luego, el

afectado, basandose en el RDL 781/1986, 18 de abril,

apartado 2 del artículo 195, solicita la devolucion de

la liquidación practicada al estimar que se le ha

exigido indebidamente el pago de una deuda tributaria,

que no ha seguido el procedimiento establecido en el

RD 1.163/1990, de 21 de septiembre y su orden que lo

desarrolla de fecha 22 de marzo de 1991, considerando

que con ello se transgrede la normativa reguladora del

procedimiento de gestion tributaria (art. 191 y ss del

Texto Refundido de régimen Local y en el capitulo III

del Título III de la Ley General Tributaria.

Saludos a tod@s los compis

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23 años 2 meses antes #489 por FRANMUVE
Respuesta de FRANMUVE sobre el tema ¿Es legal exigir el previo pago de la tasa de grúa?
:roll:

En relación con la cuestión que has planteado, considero que debes tenr en cuenta el articulo 71 apartodo 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En este artículo te deja claro que, salvo los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo de la vía pública, serán por cunenta del titular,que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo

Desde este punto de vista el propietario el vehículo deberá aboar los gastos originados por la grúa, antes de recoger el véhículo.

:D

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  • sid
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23 años 2 meses antes #490 por sid

FRANMUVE escribió: :roll:

En relación con la cuestión que has planteado, considero que debes tenr en cuenta el articulo 71 apartodo 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.(..........)

Desde este punto de vista el propietario el vehículo deberá aboar los gastos originados por la grúa, antes de recoger el véhículo.

:D


Si, el citado articulo parece dar cobertura legal al cobro de la tasa. Sin embargo, la duda que me suscita radica en que la tasa es una deuda tributaria y su cobro, segun el procedimiento establecido en las normas que se citan, no exigen el pago previo para la recuperacion del vehículo. Es decir, que se podria recuperar el vehículo sin tener que pagar previamente.

O estoy confundido.

Saludos

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