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juicios rapidos y accidentes de circulacion
- pepelu
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23 años 2 meses antes #484
por pepelu
juicios rapidos y accidentes de circulacion Publicado por pepelu
Un saludo a todos, estoy superliado con el tema de los juicios rapidos, rogaria me aclararan algunos supuestos:
A-como afecta el tema de los juicios rapidos en los accidentes de circulacion con simples daños materiales no superando la cuantia del seguro obligatorio ( claro siempre que no lleguen a un acuerdo y soliciten la presencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del trafico).
B.- como afectarian los juicios rapidos en los accidentes de circulacion con resultado de heridos, sin existir delito contra la seguridad del trafico, teniendo en cuenta que se supone que no somos medicos y no sabemos cuanto tiempo tardara una persona en curar.
C.- tambien rogaria que alguna compañero de Pl o Gc me respondiera si en municipios pequeños donde no tienen servicio de urgencias hospitalarias y los accidentados son trasladados fuera del termino municipal, los agentes actuantes se trasladan a dicho centro para recoger copia de parte de lesiones, o no se trasladan por quedar fuera del termino municipal.
gracias a todos por vuestra atencion.
A-como afecta el tema de los juicios rapidos en los accidentes de circulacion con simples daños materiales no superando la cuantia del seguro obligatorio ( claro siempre que no lleguen a un acuerdo y soliciten la presencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del trafico).
B.- como afectarian los juicios rapidos en los accidentes de circulacion con resultado de heridos, sin existir delito contra la seguridad del trafico, teniendo en cuenta que se supone que no somos medicos y no sabemos cuanto tiempo tardara una persona en curar.
C.- tambien rogaria que alguna compañero de Pl o Gc me respondiera si en municipios pequeños donde no tienen servicio de urgencias hospitalarias y los accidentados son trasladados fuera del termino municipal, los agentes actuantes se trasladan a dicho centro para recoger copia de parte de lesiones, o no se trasladan por quedar fuera del termino municipal.
gracias a todos por vuestra atencion.
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- jason
- Visitante
-
23 años 2 meses antes #485
por jason
Respuesta de jason sobre el tema JUICIOS RAPIDOS Y ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.-
A y B.- Los Juicios rapidos no comprendes aquellas diligencia que se instruyen por accidentes de circulación, ya sean de daños materiales o con heridos; en algunos casos de accidentes de daños materiales, (accidentes sencillos) en el que haya una alcoholemia positiva si se podrían instruir diligencias por jucio rapido, por ejemplo un alcance de un vehículo a otro con escasoso daños.-
O al menos así es lo que estamos haciendo en mi Destacamento.-
Un saludo.-
O al menos así es lo que estamos haciendo en mi Destacamento.-
Un saludo.-
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- sid
- Visitante
-
23 años 2 meses antes #488
por sid
La Ley 38/2002, de 24 de Octubre, modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se regula el procedimiento abreviado, y ofrece una nueva redacción a la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado.
Objeto de los juicios rápidos:
Se aplicarán a delitos castigados con penas no superiores a cinco años de privación de libertad o bien a otras penas de distinta naturaleza que no excedan de diez años.
Para poder celebrar un juicio rápido, deben concurrir cualquiera de las tres circunstancias siguientes:
Que sean delitos flagrantes.
Que sean delitos expresamente establecidos (lesiones, coacciones, amenazas, delitos contra la seguridad del tráfico...).
Que sean hechos punibles cuya instrucción sea sencilla.
Ejemplos de hechos que en la práctica pueden dar lugar a la tramitación de un juicio rápido por delito:
Conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, lo que generalmente se determina tras dar positivo en una prueba de alcoholemia, la cual puede practicarse por ej.:
en un control preventivo y rutinario
tras verse implicado en un accidente de tráfico
tras cometer alguna infracción de tráfico
Si además de conducir bajo los efectos del alcohol se produce un accidente con lesiones, la tramitación del juicio no será tan rápida pues habrá que esperar a la sanidad de los lesionados y/o tasar los daños de los vehículos, citar a las aseguradoras..., lo que conllevará una mayor demora en la resolución del asunto.
Negarse a soplar en una prueba de alcoholemia, lo que puede constituir un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Que nos roben un vehículo o ciclomotor y se detenga al ladrón, siempre cuando el valor del vehículo o ciclomotor sea superior a 300,51 ?.
En este caso deberán comparecer en el juicio tanto el ladrón como autor del hecho, como el propietario en calidad de perjudicado para reclamar los daños que haya sufrido el vehículo.
Daños causados intencionadamente, en cuantía superior a 300,51 ?, por ej. en una discusión entre conductores tras un accidente de tráfico en la que uno de ellos la emprende a golpes con uno de los vehículos.
Lesiones sufridas o causadas intencionadamente, siempre y cuando haya necesitado además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico, por ejemplo, también en una discusión y pelea tras un accidente.
Conducir sin carné cuando éste ha sido retirado por una sentencia judicial, lo que constituye un delito de quebrantamiento de condena, que tiene una sencilla tramitación.
Y sobre la ultima cuestion planteada: Lon centros médicos remiten via correo los partes de lesiones a las unidades de atestados que actuaron en el accidente o en su caso al ayuntamiento de la localidad en que ocurrieron. No es necesario desplazarse para recogerlos. Se suele hacer, no obstante, un seguimiento via teléfono.
Aunque me he alargado algo espero sirva de aclaración
Saludos
Respuesta de sid sobre el tema Juicios rápidos y accidentes de circulación
Objeto de los juicios rápidos:
Se aplicarán a delitos castigados con penas no superiores a cinco años de privación de libertad o bien a otras penas de distinta naturaleza que no excedan de diez años.
Para poder celebrar un juicio rápido, deben concurrir cualquiera de las tres circunstancias siguientes:
Que sean delitos flagrantes.
Que sean delitos expresamente establecidos (lesiones, coacciones, amenazas, delitos contra la seguridad del tráfico...).
Que sean hechos punibles cuya instrucción sea sencilla.
Ejemplos de hechos que en la práctica pueden dar lugar a la tramitación de un juicio rápido por delito:
Conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, lo que generalmente se determina tras dar positivo en una prueba de alcoholemia, la cual puede practicarse por ej.:
en un control preventivo y rutinario
tras verse implicado en un accidente de tráfico
tras cometer alguna infracción de tráfico
Si además de conducir bajo los efectos del alcohol se produce un accidente con lesiones, la tramitación del juicio no será tan rápida pues habrá que esperar a la sanidad de los lesionados y/o tasar los daños de los vehículos, citar a las aseguradoras..., lo que conllevará una mayor demora en la resolución del asunto.
Negarse a soplar en una prueba de alcoholemia, lo que puede constituir un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Que nos roben un vehículo o ciclomotor y se detenga al ladrón, siempre cuando el valor del vehículo o ciclomotor sea superior a 300,51 ?.
En este caso deberán comparecer en el juicio tanto el ladrón como autor del hecho, como el propietario en calidad de perjudicado para reclamar los daños que haya sufrido el vehículo.
Daños causados intencionadamente, en cuantía superior a 300,51 ?, por ej. en una discusión entre conductores tras un accidente de tráfico en la que uno de ellos la emprende a golpes con uno de los vehículos.
Lesiones sufridas o causadas intencionadamente, siempre y cuando haya necesitado además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico, por ejemplo, también en una discusión y pelea tras un accidente.
Conducir sin carné cuando éste ha sido retirado por una sentencia judicial, lo que constituye un delito de quebrantamiento de condena, que tiene una sencilla tramitación.
Y sobre la ultima cuestion planteada: Lon centros médicos remiten via correo los partes de lesiones a las unidades de atestados que actuaron en el accidente o en su caso al ayuntamiento de la localidad en que ocurrieron. No es necesario desplazarse para recogerlos. Se suele hacer, no obstante, un seguimiento via teléfono.
Aunque me he alargado algo espero sirva de aclaración
Saludos
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- TRIKIT
- Visitante
-
23 años 2 meses antes #502
por TRIKIT
Respuesta de TRIKIT sobre el tema juicios rapidos y accidentes de circulacion
Estoy de acuerdo contigo.... pero te cuento
Hace unos días se cogió una alcoholemia positiva tras un accidente con solo excasos daños materiales, la tasa no llegaba creo recordar a 0'70 y como está ordenado por la fiscalía, se instruyen diligencias, se cita al conductor y se avisa al juzgado que se ha realizado el atestado para un jucio rápido. El juzgado contesta que en adelante, como no tenga una tasa de más de 0'80 o con síntomas evidentes en un accidente, que no se le vuelva a mandar un atestado con juicio rápido. En otro juzgado de la planta baja, lo quiere todo.
Otro, en una negativa, el detenido pide muestra de sangre, como no se le puede hacer llegar al juzgado el resultado de la analítica para cuando se ha citado al detenido, pues tampoco lo quieren como juicio rápido, que ya se encargarán ellos de citarnos.
Otro, en un juzgado, su señoría no ve necesario la comparecencia de los Instructores, en un juicio rápido por una alcoholemia, que tiene bastante con el atestado, que si no se llega a un acuerdo entre las partes, se remitirá el atestado al juzgado de lo penal y ellos sí citarán a los Instructores. En otro juzgado de la planta baja, si solicitan siempre la presencia de los Instructores.
Como ves, no se ponen de acuerdo entre ellos en la forma de actuar y como podrás ver, casi siempre queda en nuestras manos el hacer o no hacer las cosas bien.
Un saludo.
Hace unos días se cogió una alcoholemia positiva tras un accidente con solo excasos daños materiales, la tasa no llegaba creo recordar a 0'70 y como está ordenado por la fiscalía, se instruyen diligencias, se cita al conductor y se avisa al juzgado que se ha realizado el atestado para un jucio rápido. El juzgado contesta que en adelante, como no tenga una tasa de más de 0'80 o con síntomas evidentes en un accidente, que no se le vuelva a mandar un atestado con juicio rápido. En otro juzgado de la planta baja, lo quiere todo.
Otro, en una negativa, el detenido pide muestra de sangre, como no se le puede hacer llegar al juzgado el resultado de la analítica para cuando se ha citado al detenido, pues tampoco lo quieren como juicio rápido, que ya se encargarán ellos de citarnos.
Otro, en un juzgado, su señoría no ve necesario la comparecencia de los Instructores, en un juicio rápido por una alcoholemia, que tiene bastante con el atestado, que si no se llega a un acuerdo entre las partes, se remitirá el atestado al juzgado de lo penal y ellos sí citarán a los Instructores. En otro juzgado de la planta baja, si solicitan siempre la presencia de los Instructores.
Como ves, no se ponen de acuerdo entre ellos en la forma de actuar y como podrás ver, casi siempre queda en nuestras manos el hacer o no hacer las cosas bien.
Un saludo.
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