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Accidente ciclista contra coche
- lois
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17 años 2 semanas antes #4722
por lois
Respuesta de lois sobre el tema Re: Accidente ciclista contra coche
Buenas tardes hace algo más de un año envié una pregunta sobre un accidente que sufrí el día 8 del mayo del 2008, la cual me respondisteis perfectamente, cosa que os agradezco mucho. Hoy después de un año y tres meses os explico.
Contraté los servicios de un abogado, después asesorado por él fui a un experto en medicina forense el cual y a la vista de mis lesiones elaboró un informe en el que explicaba que el orígen de las mismas unicamente habían podido ser posibles al colisionar con un vehículo que estuviera totalmente girado, ésto es a 90º y teniendo en cuenta el ancho de la calzada y el radio de giro del vehículo contra el que colisioné ésto unicamente podría suceder si antes el vehículo se desplazaba a su derecha abriéndose para poder girar, por tanto ya dejaba en entredicho el atestado policial, ésto unido a que en el atestado de la policía tenía algún fallo, tal como no hacer alcoholemia al conductor del turismo, no situar vehículos que se encontraban bien y mal estacionados en el croquis del accidente y algun que otro detalle, hizo que me aventurara a demandar a la persona que conducía el coche y por tanto a su compañía de seguros Mapfre.
Una vez presentado en el juzgado el escrito de demanda transcurre un tiempo y la compañía aseguradora a pesar de tener el atestado a su favor, me ofrece 6.171 euros con el fin de no acudir a juicio y dar por cancelada la demanda. Yo estudio la situación y viendo que a pesar de que pueda tenerlo todo muy bien encaminado tb existe la posibilidad de que en el juzgado haya una concurrencia de culpas o incluso perder, acepto la indemnización y doy por zanjado todo.
Por tanto el accidente al final y a pesar del penoso atestado que hizo la policía, cosa que me extraña, pues son unos grandes profesionales y aunque me perjudicara en todo, me siento como si hubiera ganado y se hubiera hecho justicia, aunque por debajo de lo que debiera pero estoy satisfecho. Unicamente queria comentar para que tengaisÁconocimiento de un caso más y si podeis sacar algo de provecho del mio personal pues genial.
Muchas gracias por todo
Contraté los servicios de un abogado, después asesorado por él fui a un experto en medicina forense el cual y a la vista de mis lesiones elaboró un informe en el que explicaba que el orígen de las mismas unicamente habían podido ser posibles al colisionar con un vehículo que estuviera totalmente girado, ésto es a 90º y teniendo en cuenta el ancho de la calzada y el radio de giro del vehículo contra el que colisioné ésto unicamente podría suceder si antes el vehículo se desplazaba a su derecha abriéndose para poder girar, por tanto ya dejaba en entredicho el atestado policial, ésto unido a que en el atestado de la policía tenía algún fallo, tal como no hacer alcoholemia al conductor del turismo, no situar vehículos que se encontraban bien y mal estacionados en el croquis del accidente y algun que otro detalle, hizo que me aventurara a demandar a la persona que conducía el coche y por tanto a su compañía de seguros Mapfre.
Una vez presentado en el juzgado el escrito de demanda transcurre un tiempo y la compañía aseguradora a pesar de tener el atestado a su favor, me ofrece 6.171 euros con el fin de no acudir a juicio y dar por cancelada la demanda. Yo estudio la situación y viendo que a pesar de que pueda tenerlo todo muy bien encaminado tb existe la posibilidad de que en el juzgado haya una concurrencia de culpas o incluso perder, acepto la indemnización y doy por zanjado todo.
Por tanto el accidente al final y a pesar del penoso atestado que hizo la policía, cosa que me extraña, pues son unos grandes profesionales y aunque me perjudicara en todo, me siento como si hubiera ganado y se hubiera hecho justicia, aunque por debajo de lo que debiera pero estoy satisfecho. Unicamente queria comentar para que tengaisÁconocimiento de un caso más y si podeis sacar algo de provecho del mio personal pues genial.
Muchas gracias por todo
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- monta
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16 años 11 meses antes #4815
por monta
Respuesta de monta sobre el tema Re: Accidente ciclista contra coche
Saludos
LO primero me alegro de que todo finalmente haya salido razonablemente bien. Yo soy policía local y entiendo que es imposible que en una actuación nuestra en un Atestado policial contentemos a las dos partes, siempre habrá una parte que nos considerará incompetentes dado que nos decantamos en un sentido u otro.
Con ánimo de polemizar, que para esto es el foro. De su contestación final señala usted que un médico forense manifiesta que sus lesiones únicamente ocurren si el turismo que efectúa un cambio de dirección a la izquierda está situado más o menos 90º respecto al eje longitudinal de la calzada. Creo que lo más lógico pensar que esa inclinación con un carril normal de circulación entre 3 y 3.5 metros de anchura, sería ya para entrar en el interior del inmueble, lo más lógico es pensar y viendo la geometría de giro del vehiculo implicado que al girar el vehículo podría estar angulando entre 45 - 60 º al producirse su colisión.
De todas formas por lo que he podido entender - y lo ha explicado muy bien - el turismo efectúa un giro sorpresivo cuando usted adelanta y los daños se producen en la parte posterior izquierda. Por mi experiencia un adelantamiento interceptado por un giro debe producir daños más bien en el frontal o parte central del lateral del turismo que gira, y los daños posteriores o en el lateral posterior izquierdo pueden indicar más bien una maniobra de evitar un alcance al percatarse de la maniobra de giro del vehículo que cambia de dirección.
Las lesiones que presentó usted son coherentes con las lesiones presentadas por usuarios de vehículos ligeros y no por únicamente una embestida en 90º, caben en múltiples accidentes donde se encuentren implicados bicicletas o ciclomotores. Por ahí no atacaría yo.
Creo que ha hecho bien cogiendo el dinero ofrecido por la aseguradora, ya que por la pequeña jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que yo he podido leer, la mayoría de las veces este tipo de accidentes ante falta de evidencias "objetivas" sobre quien efectúa primero la maniobra de adelantamiento o de giro, las AP entienden que la maniobra que más peligro conlleva es la adelantamiento y suelen cargar más las culpas al vehículo que adelanta.
De su escrito originario se deduce que usted observa como el vehículo que gira se llega a detener en el centro de la calzada, y aunque no señale con intermitente - que es lo de menos ya que el intermitente no nos da prioridad de nada - usted decide adelantar a dicho vehículo y en ese instante o instantes después el vehículo gira y le intercepta su trayectoria. La misma situación he visto sentencias que echan la culpa al vehículo adelantante ya que los jueces entendieron que la maniobra de deternese o casi detener su marcha un vehículo en medio de la calzada ya puede indicar un cierto peligro o intención de cambio de dirección, y consideran que el vehículo que adelanta no interpretó correctamente la situación que se le presentaba.
PD: Esto es a toro pasado y sin ánimo de querer inoportunarle. De todas formas señalarle que en un Atestado no es obligatorio efectuar las pruebas de alcoholemia ya que la ley otorga a los agentes una facultad y no una obligación.
Saludos y me alegro de la resolución.
LO primero me alegro de que todo finalmente haya salido razonablemente bien. Yo soy policía local y entiendo que es imposible que en una actuación nuestra en un Atestado policial contentemos a las dos partes, siempre habrá una parte que nos considerará incompetentes dado que nos decantamos en un sentido u otro.
Con ánimo de polemizar, que para esto es el foro. De su contestación final señala usted que un médico forense manifiesta que sus lesiones únicamente ocurren si el turismo que efectúa un cambio de dirección a la izquierda está situado más o menos 90º respecto al eje longitudinal de la calzada. Creo que lo más lógico pensar que esa inclinación con un carril normal de circulación entre 3 y 3.5 metros de anchura, sería ya para entrar en el interior del inmueble, lo más lógico es pensar y viendo la geometría de giro del vehiculo implicado que al girar el vehículo podría estar angulando entre 45 - 60 º al producirse su colisión.
De todas formas por lo que he podido entender - y lo ha explicado muy bien - el turismo efectúa un giro sorpresivo cuando usted adelanta y los daños se producen en la parte posterior izquierda. Por mi experiencia un adelantamiento interceptado por un giro debe producir daños más bien en el frontal o parte central del lateral del turismo que gira, y los daños posteriores o en el lateral posterior izquierdo pueden indicar más bien una maniobra de evitar un alcance al percatarse de la maniobra de giro del vehículo que cambia de dirección.
Las lesiones que presentó usted son coherentes con las lesiones presentadas por usuarios de vehículos ligeros y no por únicamente una embestida en 90º, caben en múltiples accidentes donde se encuentren implicados bicicletas o ciclomotores. Por ahí no atacaría yo.
Creo que ha hecho bien cogiendo el dinero ofrecido por la aseguradora, ya que por la pequeña jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que yo he podido leer, la mayoría de las veces este tipo de accidentes ante falta de evidencias "objetivas" sobre quien efectúa primero la maniobra de adelantamiento o de giro, las AP entienden que la maniobra que más peligro conlleva es la adelantamiento y suelen cargar más las culpas al vehículo que adelanta.
De su escrito originario se deduce que usted observa como el vehículo que gira se llega a detener en el centro de la calzada, y aunque no señale con intermitente - que es lo de menos ya que el intermitente no nos da prioridad de nada - usted decide adelantar a dicho vehículo y en ese instante o instantes después el vehículo gira y le intercepta su trayectoria. La misma situación he visto sentencias que echan la culpa al vehículo adelantante ya que los jueces entendieron que la maniobra de deternese o casi detener su marcha un vehículo en medio de la calzada ya puede indicar un cierto peligro o intención de cambio de dirección, y consideran que el vehículo que adelanta no interpretó correctamente la situación que se le presentaba.
PD: Esto es a toro pasado y sin ánimo de querer inoportunarle. De todas formas señalarle que en un Atestado no es obligatorio efectuar las pruebas de alcoholemia ya que la ley otorga a los agentes una facultad y no una obligación.
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