Luces de colores en el interior de los vehículos

  • FRANMUVE
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23 años 5 meses antes #197 por FRANMUVE
Desde hace algún tiempo se viene observando la instalación de luces de colores en el interior de los vehículos, en especial las de color azul. ¿Existe alguna normativa que las regule?, en el Reglamento de vehículos solo habla de la obligatoriedad de estas en los vehículos de servicio público, pero no de esta nueva moda.

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23 años 5 meses antes #231 por garci

FRANMUVE escribió: Desde hace algún tiempo se viene observando la instalación de luces de colores en el interior de los vehículos, en especial las de color azul. ¿Existe alguna normativa que las regule?, en el Reglamento de vehículos solo habla de la obligatoriedad de estas en los vehículos de servicio público, pero no de esta nueva moda.


respuesta:

No se pueden instalar más luces que las reglamentariamente establecidas en el reglamento general de vehículos. Por tanto no se pueden instalar lucen interiores de forma que sean visibles desde el exterior o produzcan deslunbramiento de lo contrario, siendo visibles desde el exterior es como si exteriormente las llevase, siendo por consiguiente una infracción a dicho reglamento.

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23 años 5 meses antes #259 por carocla
Respuesta de carocla sobre el tema Luces de colores en el interior de los vehículos
Totalmente de acuerdo con el compañero 588857, así que leña al mono. 8)

Por cierto aplicar el Rgto. Gra. de Vehículos al efecto.

Saludos de TANAUSíš

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  • aguscan
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23 años 5 meses antes #270 por aguscan
Respuesta de aguscan sobre el tema Luces de colores en el interior de los vehículos
Que artículo se aplicaría? Cual sería el concepto y la cuantía? Gracias

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23 años 5 meses antes #271 por carocla
Respuesta de carocla sobre el tema Luces de colores en el interior de los vehículos
:D Actualmente se halla regulado en el artículo 15.5 del Reglamento General de Vehículos, además de estar complementado en los anexos I y IX del mismo Reglamento.

8) En cuanto a la denuncia, deberías confeccionar boletín por infracción al artículo 15.4, opción 1A del VEH. por el concepto de " circular con el vehiculo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias" de la nueva relación codificada, o bien, simplemente artículo 15 SIN APARTADO NI OPCIÓN y texto libre.

La cuantía para el "menda" de 150 ? y arrendo que es gerundio.

Saludos de TANAUSíš

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  • sinesionavarrogento
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23 años 5 meses antes #282 por sinesionavarrogento
Respuesta de sinesionavarrogento sobre el tema Luces de colores en el interior de los vehículos
:) Creo que debemos de matizar algo mas el artículo 15 del RGV, ya que si nos vamos al anexo X definiciones apartado 1.18 nos define la luz de alumbrado interior, la destinada a la iluminación del habitáculo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los usuarios de la vía. por otra parte debemos tener en cuenta que en el RGV, no especifica de que color debe ser el alumbrado interior del habitáculo. En el caso de denunciarle deberiamos matizar que clase de molestias causa a los usuarios. Podriamos denunciar; pero tengo mis dudas de que la cosa prosperase. Otra cosa son las lucecitas azules exteriores (esas que llevan algunos tunings en la parte delantera justo en el capó, que parecen dos puntitos azules), por ahí si se puede arrear leña. ya que exteriormente lleva mas luces de lo normal. Un saludo

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