retirada por circular careciendo de tarjeta de transporte
retirada por circular careciendo de tarjeta de transporte
Hola, y un saludo a todos, llevaba tiempo sin entrar en los foros pero nunca es tarde, tengo una duda sobre la ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, entiendo que la misma en la sección de infracciones cito textualmente, podrá ordenarse la inmovilización de un vehículo cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad, todo ello en realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa ,ahora bien cuando exactamente procede la retirada, es decir se tiene que cumplir ese requisito o siempre, cuando se hará entrega del vehículo, nuevamente gracias y un saludo.-
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