Nosotros así lo hacemos también, se abren ambas vías. De hecho se hizo atestado y dió más de o,60. Eso está muy claro. El tema de mi pregunta y de lo que no estoy conforme es con que no se considere conducción de un vehículo, la maniobra de desaparcar, y máxime cuando no ha salido del estacionamiento no porque no era su deseo, sino por que era incapaz debido a la ebriedad que pesentaba.
Un saludo.
Inexistencia de delito (alcoholemia).
Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Saludos.
En mi población los Atestados por CIBA también se acompaña con una denuncia administrativa en la que se hace referencia en el boletín que se instruyen diligencias y si posteriormente es absuelto el Juzgado ( en teoría) informa a la respectiva jefatura de tráfico competente para que continúe el procedimiento administrativo.
Es diferente el tema cuando una misma acción puede tener caracteres de infracción penal o administrativa, en mi opinión hay un principio del derecho penal que resuelve el tema, "atracción bis penal" en el que debe primar al vía penal sobre la administrativa, pero en el supuesto de un ciba es diferente ya que estamos directamente ante un delito y efectuaremos atestado penal.
No es cuestión de complicarnos más o menos el trabajo es aplicar al mismo las leyes y lo que la doctrina marca, esto es, si en nuestro trabajo y no sólo en los casos de CIBA no vemos indicios de delitos no es correcto imputar un presunto delito a alquien donde los hechos nos dicen que es una infracción administrativa. La propia normativa de tráfico señala que el órgano instructor también tendrá la capacidad de derivar los hechos ante el Ministerio Fiscal.
No es que yo comparta la opinión del TS, pero su opinión es esa, si no existen síntomas de ir influenciado por alcohol, y si no existe maniobra y / o conducción que genere un mínimo riesgo contra la seguridad vial, no existe delito y se denuncia administrativamente. No entiendo la finalidad de efectuar Atestado a sabiendas de que no existen indicios penales esperando que posteriormente el MF remitirá el expediente a Tráfico para la continuación del expediente. Yo creo que lo mejor es si no existen indicios de delito denunciar administrativamente y punto; o ¿es que con tasas de 0.28 - 0.35 o similares todos hacéis Atestado?.
En mi población los Atestados por CIBA también se acompaña con una denuncia administrativa en la que se hace referencia en el boletín que se instruyen diligencias y si posteriormente es absuelto el Juzgado ( en teoría) informa a la respectiva jefatura de tráfico competente para que continúe el procedimiento administrativo.
Es diferente el tema cuando una misma acción puede tener caracteres de infracción penal o administrativa, en mi opinión hay un principio del derecho penal que resuelve el tema, "atracción bis penal" en el que debe primar al vía penal sobre la administrativa, pero en el supuesto de un ciba es diferente ya que estamos directamente ante un delito y efectuaremos atestado penal.
No es cuestión de complicarnos más o menos el trabajo es aplicar al mismo las leyes y lo que la doctrina marca, esto es, si en nuestro trabajo y no sólo en los casos de CIBA no vemos indicios de delitos no es correcto imputar un presunto delito a alquien donde los hechos nos dicen que es una infracción administrativa. La propia normativa de tráfico señala que el órgano instructor también tendrá la capacidad de derivar los hechos ante el Ministerio Fiscal.
No es que yo comparta la opinión del TS, pero su opinión es esa, si no existen síntomas de ir influenciado por alcohol, y si no existe maniobra y / o conducción que genere un mínimo riesgo contra la seguridad vial, no existe delito y se denuncia administrativamente. No entiendo la finalidad de efectuar Atestado a sabiendas de que no existen indicios penales esperando que posteriormente el MF remitirá el expediente a Tráfico para la continuación del expediente. Yo creo que lo mejor es si no existen indicios de delito denunciar administrativamente y punto; o ¿es que con tasas de 0.28 - 0.35 o similares todos hacéis Atestado?.
Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
Maxtro, es evidente que en con tasas bajas no se instruye. Cuando anteriormente mencioné que aveces nos complicamos la vida a la hora de trabajar, me refería a que en muchas ocasiones le damos muchas vueltas a las actuaciones, cuando bajo mi punto de vista, lo que tenemos que hacer ante la duda, es dar cuenta y si lo archivan, abrir la vía administrativa y seguir trabajando.
Sinceramente y por los años de servicio, nadie, pero nadie, es capaz de resolver una duda, siempre acaban diciéndote que seas tú el que decidas lo que hacer y al final acabas siendo tú "el agente" el último del escalofon el que decide si se da cuenta o no se da cuenta, por lo tanto yo, cuando tengo dudas doy cuenta y si lo archivan que se abra la vía administrativa y no pasa nada.
Como ejemplo, retiras con grua municipal una motocicleta implicada en accidente ya que nadie se puede hacer cargo y la misma puede ser un peligro para los viandante, al día siguiente te llama el superior 2que cobra bastante mas que tú" y te dice si tiene que cobrar el servicio de grua o no y cuando le dices que no, por estar implicado en accidente, te dice que debes hacer un informe por los gastos. Si esto se hace por una mera tasa de grua, ya te puedes imaginar cuando hablas de detener o no.
Un salud@
Sinceramente y por los años de servicio, nadie, pero nadie, es capaz de resolver una duda, siempre acaban diciéndote que seas tú el que decidas lo que hacer y al final acabas siendo tú "el agente" el último del escalofon el que decide si se da cuenta o no se da cuenta, por lo tanto yo, cuando tengo dudas doy cuenta y si lo archivan que se abra la vía administrativa y no pasa nada.
Como ejemplo, retiras con grua municipal una motocicleta implicada en accidente ya que nadie se puede hacer cargo y la misma puede ser un peligro para los viandante, al día siguiente te llama el superior 2que cobra bastante mas que tú" y te dice si tiene que cobrar el servicio de grua o no y cuando le dices que no, por estar implicado en accidente, te dice que debes hacer un informe por los gastos. Si esto se hace por una mera tasa de grua, ya te puedes imaginar cuando hablas de detener o no.
Un salud@
Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).
No preguntes, haz tu trabajo y que los demás hagan el suyo.Jajobla escribió:Hola a todos, he comenzado el año con una sorpresa.
A continuación paso a relataros brevemente los hechos por los cuales instruimos.
Esta persona se encontraba en el interior de su vehículo intentando salir del lugar donde lo encontraba estacionado pero debido a la gran tasa de alcohol que tenía, no era capaz, y colisionaba con los vehículos que tenía delante y detras (sin daños), los compañeros que lo observan, se aproximan a él y le observan síntomas evidentes de intoxicación etílica, por lo que deciden traerlo a dependencias para realizar la prueba, arrojando un resultado superior al triple de lo permitido.
La sorpresa es que el fiscal ha dicho que no existe delito, ya que la jurisprudencia menor de las audiencias provinciales dice que la maniobra de desaparcar no se considera conducción de un vehículo. ¿ es esto normal ?
Hasta ahora nunca me había encontrado pasadp. ¿Como se puede decir que el querer salir de un estacionamiento en la vía pública no se considera conducción? ¿en que se basan las audiencias provinciales para decir esto?.
Un abrazo.
Tu misión, nuestra misión, acaba en el momento en que se entregan las diligencias en el juzgado.
No merece la pena comerse el coco por estas cosas.
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