Inexistencia de delito (alcoholemia).

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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Jajobla
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Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por Jajobla »

Hola a todos, he comenzado el año con una sorpresa.
A continuación paso a relataros brevemente los hechos por los cuales instruimos.
Esta persona se encontraba en el interior de su vehí­culo intentando salir del lugar donde lo encontraba estacionado pero debido a la gran tasa de alcohol que tení­a, no era capaz, y colisionaba con los vehí­culos que tení­a delante y detras (sin daños), los compañeros que lo observan, se aproximan a él y le observan sí­ntomas evidentes de intoxicación etí­lica, por lo que deciden traerlo a dependencias para realizar la prueba, arrojando un resultado superior al triple de lo permitido.
La sorpresa es que el fiscal ha dicho que no existe delito, ya que la jurisprudencia menor de las audiencias provinciales dice que la maniobra de desaparcar no se considera conducción de un vehí­culo. ¿ es esto normal ?
Hasta ahora nunca me habí­a encontrado pasadp. ¿Como se puede decir que el querer salir de un estacionamiento en la ví­a pública no se considera conducción? ¿en que se basan las audiencias provinciales para decir esto?.
Un abrazo.
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jordibenitez
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Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por jordibenitez »

Contestando al compañero, he de decir que efectivamente hay Audiencias Provinciales que mantienen que hace falta un mí­nimo de puesta en peligro para considerar que la conducción bajo los efectos del alcohol sea púnible. Pero al igual que las hay en este sentido, hay otras que sostienen que desde el momento en que conductor arranca el vehí­culo y lo pone en marcha, siquiera medio metro, ya incurre en el tipo penal. Personalmente no me posiciono en ningún extremo, si bien creo que hay que modular cada caso dependiendo de las circunstancias; por ejemplo, tuve la experiencia con un conductor que intentaba salir de un estacionamiento en una explanada. Tras reailzar una maniobra de marcha atrás de medio metro me di cuenta que iba notablemente afectado por el alcohol. Al realizarle la prueba dio positivo como era de esperar, pero teniendo en cuenta que se trataba de una explanada, no se habí­a incorporado a una ví­a de circulación y no habí­a nadie más que pasara por allí­ en esos momentos (peatón, vehí­culo), opté por inmovilizar el turismo sin más consecuencias para el conductor.
Decí­a modular la intervención porque no es lo mismo el caso que he explicado que una situación igual pero con gran concurrencia de personas y vehí­culos (ej: salir de un estacionamiento de un gran centro comercial en horas de gran acumulación de personas). La misma lí­nea aplicarí­a en un garaje público (que no privado) a altas horas de la noche en que no hay nadie y en una situación en la cual el conductor circula escasos metros hasta que es parado por la policí­a.
La doctrina que defiende que siempre hay delito desde el momento que hay un mí­nimo movimiento del vehí­culo es la que entiende que no existen formas imperfectas de ejecución como es el caso de la tentativa. Otros, sin embargo, piensan en que se necesita una conducción suficiente espacio-temporal pera considerar consumado el delito (autores que si consideran las formas imperfectas de ejecución cual es la tentativa).
Para más información, hay algunos manuales que tratan el tema con más profundidad.

Saludos.
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maxtor
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Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por maxtor »

Saludos.

Sin añadir nada más a la más que suficiente explicación de Jordibení­tez simplemente señalar que la auténtica - aunque no única - jurisprudencia que crea doctrina en los tribunales es la del TS y hace tiempo que señala que en el delito de CIBA no basta únicamente una sintomatologí­a y una conducción efectiva de la misma, sino que de los sí­ntomas se infiera un peligro mí­nimo contra la seguridad del tráfico, esto es, contra la vida e integridad fí­sica de las personas.

El caso q
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maxtor
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Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por maxtor »

Continúo.

El caso que planteas es el tí­pico de inexistencia de auténtico peligro contra la seguridad del tráfico, lo que ocurre es que algunas veces o casi siempre los fiscales no se complican y casi todos los Atestados por CIBAS son con conducciones donde hay cierto o mí­nimo riesgo a la seguridad del tráfico.

Ej; patrulla que circula en paralelo a un turismo que sin efectuar nada extraño ni infracción los agentes se dan cuentan de que el conductor va bastante tocado. Fue finalmente absuelto por los motivos expuestos no hubo conducción que pusiera en riesgo la seguridad del tráfico.

Lo que pasa es que con el tiempo casi todos los compis, ven conducciones zig-zagueantes, cambios de carriles contí­nuos, acelerones, frenadas, derrapes, etc. y así­ no se escapa nadie.
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webunder
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Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por webunder »

Esta persona se encontraba en el interior de su vehí­culo intentando salir del lugar donde lo encontraba estacionado pero debido a la gran tasa de alcohol que tení­a, no era capaz, y COLISIONABA con los vehí­culos que tení­a delante y detras (sin daños), los compañeros que lo observan, se aproximan a él y le observan sí­ntomas evidentes de intoxicación etí­lica.

consiguientemente el señor Fiscal, tampoco considerara que el "ESTE CONDUCTOR" esté implicado en accidente de trafico,................................................habra pensado supongo, que este angelito solo jugaba a los "coches choques". ¿sin daños?

que tipo de doctrina es esta???
hablo desde mi candida ignorancia.supongo que los propietarios de los otros vehiculos implicados lo mismo tendrian algo que "alegar"
OLALA
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Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por OLALA »

Muy buenas Jajobla, todas las respuestas me parecen acertadas, pero hay algunos detalles que no dices, en primer lugar si el parking estaba lleno de vehí­culos y de peatones, en segundo lugar si habí­a daños materiales en los vehí­culos estacionados contra los que chocó el infractor, y en tercer lugar si el vehí­culo infractor estaba a nombre del conductor bebido. Me explico, en el momento que haya personas paseando por las proximidades se entiende que existe peligro concreto para las personas, si se han producido daños a terceros o al vehí­culo infractor cuando su titular no sea el conductor estarí­amos hablando de un delito contra la seguridad vial, independientemente que el vehí­culo infractor no se haya incorporado a una ví­a pública.
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Jajobla
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Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por Jajobla »

Como ya dije anteriormente y según la comparecencia de los compañeros, no hay daños en ningún vehí­culo, ni se pone en concreto peligro la integridad fí­sica de nadie.
Mi opinión a pesar de todo, sigue siendo la misma, la conducción existe y la sintomatologí­a también, tal es así­ que no podí­a salir del aparcamiento en lí­nea en el que se encontraba, no tení­a percepción ninguna sobre la distancia, su tasa de alcoholemia es más del triple, etc.
Esa persona tení­a plena consciencia de que se encontraba ebrio, con sus facultades fí­sicas mermadas y aun así­ decide coger el vehí­culo, yo no lo veo como tentativa por ningún lado, entiendo que la conducción existe desde el momento que arranca el vehí­culo e intenta salir, a pesar de ser un espacio menor de desplazamiento. No encuentro ningÁÁun sitio en la ley donde te diga que debe haber una distancia mí­nia de circulación, es más se solicita a la Jefatura de tráfico que se incoe expediente para la denuncia administrativa " si no hay conducción, entiendo que no hay delito y si no hay delito por no ser considerada la conducción como se va denunciar administrativamente" a ver si me lo podeis explicar.
Un saludo.
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maxtor
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Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por maxtor »

Saludos.

En ninguna ley te va a indicar cuántos metros debe un conductor con sí­ntomas de alcohol conducir para poder instruir diligencias, la clave no es conducir con sí­ntomas de alcohol sino es una condición previa; esto es utilizar un vehí­culo a motor, circular por ví­a pública y presentar una sintomatologí­a pero además de todo eso debe acompañarse con un mí­nimo riesgo contra la seguridad del tráfico.

Eso lo dice el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, ( si te interesa mucho puedo buscar algunas y ponertelas en el foro). Por eso en la última reforma del CP se dejó claro para evitar interpretaciones "extrañas " de algunos jueces que si la tasa supera 0.60 es delito inmediatamente con independencia de los sí­ntomas y demás consideraciones.

Si hay conducción de un vehí­culo a motor con alcoholemia positiva pueden darse dos situaciones: una denuncia administrativa o un delito. La diferencia va a depender actualmente de que la tasa no supere más de 0.60 en sus dos pruebas o que presente una sintomatologí­a acompañada de un cierto riesgo contra la seguridad del tráfico, o si no supera dicha tasa referida y entiendes que no existe riesgo alguno contra la seguridad del tráfico denunciarás administrativamente.
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Tributo
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Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por Tributo »

Yo creo que nos complicamos mucho el trabajo, y ya nos lo complican bastante desde fuera.

Si un agente ve indicios de infracción penal en un conductor ya sea por sintomatologí­a o bien por superar el 0,60, se da cuenta al Fiscal y que sea éste quien determine, ahora bien, si el Fiscal no ve indicios penales, debemos iniciar la ví­a administrativa. Que ese tema si que se suele dejar olvidado, ya que cuando se instruyen diligencias por alcoholemia, carecer de permiso de conducir, conducción temeraria (DSV) no redactamos el boletin de denuncia por si se archivan las mismas en el Juzgado

Un saludo
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martin_03
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Re: Inexistencia de delito (alcoholemia).

Mensaje por martin_03 »

Respecto a esto, en los Mossos si se redacta atestado, tambien se adjunta el boletin de denuncia, para que en el caso de que la via penal no properé, el Juzgado automaticamente lo pasa a la Jefatura de TYráfico para actuar via administrativa

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